Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 199099

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE, del 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo a la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 28 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion de la Comision de Sanciones Nº 16796-PE/CS del 12 de diciembre de 1996, se sanciono a la empresa PELICANO DE CHIMBOTE S.A. con la suspension de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE, en cuanto a la linea de produccion de harina de pescado por haber incurrido en la infraccion contemplada en el literal b) del numeral IV de la Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE; Que la Resolucion Ministerial Nº 320-99-PE, del 10 de noviembre de 1999, resolvio que los titulares de concesiones o licencias para la operacion de plantas de procesamiento de harina de pescado que se encuentren suspendidas por no contar con sistema de tratamiento de agua de cola, tendrian un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la vigencia de la citada Resolucion para la implementacion de dicho sistema, sin perjuicio de la vigencia de la sancion de suspension correspondiente y que vencido el mencionado plazo, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero previa verificacion procederia a cancelar las concesiones o licencias para la operacion de plantas de harina de pescado que no contaran con sistema de tratamiento de agua de cola; Que mediante escritos del visto, la recurrente solicita ampliacion del plazo establecido para la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola, alegando causas de fuerza mayor provocadas por dificultades para el cobro del seguro contra todo riesgo contratado por el Banco de Credito del Peru, en calidad de acreedor de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A,. presupuesto, segun sostiene, necesario para la reinstalacion de su establecimiento industrial pesquero afectado por la inundacion sufrida como consecuencia del desborde del rio Lacramarca en febrero de 1998, asi como para la implementacion del respectivo sistema de tratamiento de agua de cola; Que de la evaluacion de la documentacion presentada se advierte que la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A pretende fundamentar la causa de fuerza mayor que alega en la conducta del Banco de Credito consistente en omitir las acciones destinadas al cobro del seguro contra todo riesgo contratado por esta institucion en resguardo de su acreencia, alcanzando como medio de prueba de este extremo unicamente MORDAZA del escrito de la demanda por danos y perjuicios que le interpusiera a raiz de ese hecho, documentacion que sin embargo no acredita suficientemente lo alegado, en la medida que no permite corroborar los terminos en que se contrato el seguro. Asimismo, del escrito presentado por la recurrente se puede establecer que la empresa mencionada no ha mostrado la diligencia necesaria para sustentar la fuerza mayor que sostiene, prevista en el Articulo 1314º del Codigo Civil, si consideramos que la inundacion de su planta se produjo en febrero de 1998, mientras que la demanda de indemnizacion MORDAZA citada se interpuso en MORDAZA del 2000, es decir mas de dos anos despues, sin que MORDAZA demostrado haber realizado durante ese lapso acciones destinadas a reinstalar su establecimiento industrial pesquero, razones por las que carece de fundamento la fuerza mayor alegada, deviniendo improcedente el plazo excepcional solicitado para la instalacion de su planta de agua de cola y resultando en consecuencia necesario dejar sin efecto el derecho otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 128-2000-PE/DNPP del 17 de MORDAZA de 2000, que da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, el cual manifiesta haberse comprobado que la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. no ha cumplido con instalar su sistema de tratamiento de agua de cola, infringiendo lo dispuesto en el literal b) del numeral IV de las Normas Complementarias para la aplicacion del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, relativas a la proteccion del medio ambiente, aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 320-99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A.,

para obtener la ampliacion del plazo establecido para la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado a la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE, en lo que respecta a la actividad de procesamiento pesquero en la linea de produccion de harina de pescado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18589 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2001-PE/DNPP MORDAZA, 15 de febrero del 2001 Vistos los escritos con Registro Nºs. 04343002 y 03747002, del 8 de MORDAZA y 17 de MORDAZA de 2000, presentados por la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, se otorgo a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. licencia de operacion para dedicarse al procesamiento de productos hidrobiologicos, desarrollando las actividades de enlatado y elaboracion de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1 440 cajas/turno y 23 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que por Resoluciones de la Comision de Sanciones Nº 163-96-PE/CS, del 27 de noviembre de 1996, se sanciono a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. con la suspension de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE, en cuanto a la linea de produccion de harina de pescado por haber incurrido en la infraccion contemplada en el literal b) del numeral IV de la Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE; Que la Resolucion Ministerial Nº 320-99-PE del 10 de noviembre de 1999, resolvio que los titulares de concesiones o licencias para la operacion de plantas de procesamiento de harina de pescado que se encuentren suspendidas por no contar con sistema de tratamiento de agua de cola, tendrian un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la vigencia de la citada Resolucion, para la implementacion de dicho sistema, sin perjuicio de la vigencia de la sancion de suspension correspondiente y que vencido el mencionado plazo, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero previa verificacion procederia a cancelar las concesiones o licencias para la operacion de plantas de harina de pescado que no contaran con sistema de tratamiento de agua de cola; Que mediante escritos del visto, la recurrente solicita ampliacion del plazo establecido para la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola, alegando encontrarse imposibilitada de implementar dicho sistema en tanto el Ministerio de Pesqueria no resuelva su recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 224-99-PE/ DNPP, acerca de la capacidad de su planta de harina de pescado publicada en la Resolucion Ministerial Nº 394-98PE, producto de la inspeccion efectuada en el MORDAZA del Programa de Verificacion y Certificacion de Capacidad Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-97-PE; Que de la evaluacion de la documentacion presentada por la recurrente se determina que la situacion de fuerza mayor que alega carece de sustento toda vez que tanto el Articulo 5º del Decreto Supremo MORDAZA indicado, como el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, dispusieron que el Programa de Verificacion de Capacidad Instalada de las Plantas de Procesamiento no otorgaria derechos, por lo cual la capacidad de la planta de harina de la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. no es otra que la que fuera determinada mediante la Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE, por la que se le concedio la licencia de operacion correspondiente, en funcion a la cual debio instalarse el sistema de tratamiento de agua de cola, en virtud de lo cual deviene improcedente la solicitud de ampliacion del plazo formulada por la recurrente, al mismo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.