Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2001 (10/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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DEL PODER JUDICIAL
Declaran improcedente solicitud de reincorporacion de magistrado en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 078-2001-CE-PJ MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 VISTOS: La solicitud de reincorporacion presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; el expediente judicial Nº 4073-2000, sobre Accion de MORDAZA, en los seguidos por el recurrente contra el Estado; y su legajo personal remitido por la Supervision de Personal, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25423, dictado por el entonces Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional, de fecha 8 de MORDAZA de 1992, fue cesado del cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; Que, mediante Sentencia de fecha 18 de noviembre de 1999, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, declaro fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado, con relacion a la expedicion por parte del Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional del Decreto Ley Nº 25423; revocando la Resolucion de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica de fecha 14 de agosto de 1995, que declaro improcedente la Accion de Amparo; asimismo, la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional, dispuso la no aplicacion para este caso, del Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25454, disponiendo la reincorporacion del recurrente, en el cargo de Vocal Supremo, con el reconocimiento para efectos pensionables, del tiempo no laborado por razon del cese, no siendo de abono las remuneraciones dejadas de percibir; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27367, publicada con fecha 6 de noviembre del 2000, establecio que los Vocales y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los 70 anos; senalando, asimismo, que dicha disposicion sera de aplicacion a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a su entrada en vigencia; asimismo, el Articulo 8º de la citada Ley, deroga las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623; Que, siendo esto asi, tiene que entenderse que la octava Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26623, mantiene vigencia ultractiva para los Magistrados Supremos, ingresados a la MORDAZA judicial MORDAZA del 7 de noviembre del 2000; siendo de aplicacion en estos casos, el limite de edad de 75 anos, para MORDAZA definitivamente en la MORDAZA judicial; Que, a la fecha, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene sin embargo, mas de 76 anos y 3 meses de edad; y en consecuencia, al momento de presentar su solicitud de reincorporacion, ya tenia mas del limite de edad establecido por Ley; por lo que, no puede ejecutarse la sentencia del Tribunal Constitucional, materia de autos, en el extremo que ordena la reincorporacion del recurrente a la Corte Suprema de la Republica; deviniendo por tanto en improcedente dicha solicitud; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoria, de conformidad con el Informe Nº 056-2001-CAACE/PJ, del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, con las facultades conferidas por el Texto Unico

Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en sesion extraordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dejando a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA en la forma que estime pertinente. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al recurrente, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA en Minoria del senor doctor MORDAZA MORDAZA Bernardini es como sigue: CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolucion de fecha 18 de noviembre de 1999, el Tribunal Constitucional MORDAZA revocando la resolucion de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, su fecha 14 de agosto de 1995; y, reformandola declara fundada la Accion de Amparo; en consecuencia, inaplicables al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25454 y el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 25423 y ademas ordena se reincorpore al recurrente en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo.- Que, la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 27367, establece que los Vocales Supremos cesan definitivamente al cumplir los 70 anos de edad, disposicion que se aplicara a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; esto es, con posterioridad al 7 de noviembre del 2000. Tercero.- Que, en consecuencia, pese a que el solicitante tiene a la fecha mas de setenta anos, no se le aplica el limite previsto en la Ley Nº 27367. Cuarto.- Que, tambien debe tenerse en cuenta que si bien es MORDAZA la Ley Nº 27433 establece un MORDAZA de evaluacion sobre conducta e idoneidad para la reincorporacion de los Vocales Supremos cesados, entre otros, mediante el Decreto Ley Nº 25423, el solicitante no se sujeta a dicho tramite desde que su reincorporacion no deriva de su simple solicitud sino que emana de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara haber nulidad en la de vista y fundada su demanda de amparo; en tal virtud, inaplicable al actor el Decreto Ley que lo ceso en el cargo de Vocal Supremo. Quinto.- Que, al haber sido derogada la octava Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, que establecia el limite de edad para Vocales Supremos en 75 anos, y que la Ley Nº 27367 fija el MORDAZA limite de 70 anos solo para quienes ingresen al Poder Judicial despues del 7 de noviembre del 2000, resulta que no existe limite alguno para los Vocales Supremos que ingresaron al Poder Judicial con anterioridad a dicha fecha, situacion en la que se encuentra el peticionante; Sexto.- Que el Articulo 147º de la Constitucion fija el limite minimo de edad para ser Vocal Supremo en 45 anos, mas no fija el limite de edad maximo. Por otra parte, la Carta Magna garantiza en el inciso 3) del Articulo 146º el derecho de los magistrados a la perma-

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