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Pág. 206515 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 DENOMINACION DEL DERECHO EVALUACION PREVIA No Dependencia Autoridad Autoridad Nº PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Con Aplic. Con Aplic. Regu- donde se que que Resuelve PAGO Auto- Silen. Adm. Silen. Adm. lado inicia el aprueba el Recurso mático Positivo Negativo Trámite el Trámite Impugnativo 113 Prescripción de la acción de -Solicitud pidiendo se declare la prescripción de la acción de cobranza 3,00% UIT 45 días Oficina d e Director Tribunal cobranza y aplicación de de la deuda tributaria o de la aplicación de sanciones, distintas a la hábiles Trámite Nacional Fiscalsanciones. multa, firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado Documentario de TurismoBase Legal: en el RUC. y Archivo Código Tributario - Constancia de pago por derecho de trámiteD.S. 135-99-EF Art. 120º 114 Recuperación de bienes comisa- - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo, indicando sus 3,00% UIT 15 días Oficina de Director Viceministerio dos en aplicación del procedi- generales de ley y adjuntando: Trámite Docu- Nacional de miento de comiso y clausura, 1. La acreditación de la propiedad o posesión de los bienes comisados mentario de Turismo Turismoaplicable a establecimientos dentro de los treinta (30) días contados a partir de levantada el acta. y Archivoque exploten juegos de 2. Acreditar el cumplimiento de las características técnicas señaladas encasino y/o máquinas el Art. 10º de la Ley 27153, para el caso de comiso de máquinastragamonedas sin autorización. tragamonedas. 3. Copia del pago por la multa impuesta u otras sanciones pecuniarias por Base Legal: los gastos ocasionados de ser el caso y por los gastos ocasionados en el comiso. D.S.010-2000-ITINCI del 4. Constancia de pago por derecho de trámite29/05/2000 (1) El titular de una autorización podra solicitar su renovación con cuatro meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización. (2) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino- La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en establecimientos ubicados en los distritos autorizados mediante Resolución Suprema. - Puede instalarse salas para la explotación de juegos de casino en:1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados monumentos históricos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente acondicionado. 2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turísticos. (3) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedasPuede instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en:- Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao.- Hoteles de 3 (tres) o más estrellas en otras provincias distintas a las de Lima y Callao y en los lugares autorizados para la explotación de juegos de casino. (4) Publicación de la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedasLa publicación de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación de su admisión, debiendo el solicitante presentar a la Dirección Nacional de Turismo - DNT un ejemplar de cada una de ellas dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Vencidos los plazos antes señalados, sin que la DNT reciba los ejemplares de las publicaciones, ésta declarará el abandono de l a solicitud. (5)El Ejecutor Coactivo para un mejor resolver podrá requerir de acuerdo al caso, que la documentación sustentatoria de la propied ad se presente en original o copias legalizadas UNIDAD ORGANICA : DIRECCION NACIONAL DE INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Nº DERECHO EVALUACION PREVIA Dependencia Autoridad que Autoridad DENOMINACION DEL R E Q U I S I T O S DE Auto- Con aplic. Con aplic. donde se Aprueba el que Resuelve PROCEDIMIENTO PAGO mático Silen. Adm. Silen. Adm. Inicia el Trámite el Recurso Positivo Negativo Trámite Impugnativo 115 Consultas relacionadas con los - Solicitud dirigida al Director Nacional de Integración y Negiaciacio- 1,75% UIT 30 Días Oficina de Director -.- Sistemas: General de Preferen- nes Comerciales Internacionales, indicando generales de ley, Nº Trámite Nacional decias - SGP y Global de Prefe- Nº Telefax y: Documentario Integración y rencias Comerciales -SGPC . Descripción del producto o servicio objeto de la consulta. y Archivo Negociaciones Base Legal : . Partida Arancelaria correspondiente. Comerciales Reglamentos establecidos por - Constancia de pago por derecho de trámite. Internacionales cada país otorgante.Acuerdo Comunitario 116 Atención de solicitudes sobre pre- - Solicitud dirigida al Director Nacional de Integración y Negociacio- 1,75% UIT Auto- Ofici na de Director -.- ferencias arancelarias otorgadas nes Comerciales Internacionales, indicando generales de ley, Nº mático Trámite Nacional dey/o recibidas en los acuerdos, Telefax y: Documentario Integración y convenios comerciales, suscritos . Especificaciones del bien o servicio. y Archivo Negociaciones por el Perú con diversos países. . Partida Arancelaria correspondiente. Comerciales - Constancia de pago por derecho de trámite. Internacionales Base Legal : D.Ley 25831 del 10/11/1992 117 Consultas relacionadas con la - Solicitud dirigida al Director Nacional de Integración y Negociacio- 2,00% UIT Auto- Oficina de D irector -.- normatividad de los Acuerdos nes Comerciales Internacionales, indicando generales de ley, Nº por cada mático Trámite Nacional desuscritos por el Perú, en el marco Telefax y: Acuerdo Documentario Integración ydel CAN, la ALADI, Convenio de . Especificaciones del servicio requerido. y Archivo Negociaciones Cooperación Aduanero Peruano . Partida Arancelaria correspondiente. Comerciales Colombiano y demás acuerdos - Constancia de pago por derecho de trámite. Internacionales de integración y cooperaciónfronteriza Base Legal : D.Ley 25831 del 10/11/1992 118 Atención de solicitudes relativas a - Solicitud dirigida al Director Nacional de Integración y Negocia- 2,00% UIT 30 días Oficin a de Director Viceministro de consultas y/o verificaciones res- ciones Comerciales Internacionales, indicando generales de ley, Trámite Nacional de Integración y pecto a los Certificados de Orígen, y Nº Telefax. Documentario Integración y Negociaciones emitidos en el marco del CAN, - Fotocopia simple del Certificado de Origen. y Archivo Negociaciones Comerciales ALADI, Textiles, SGP, SGPC y - Fotocopia simple del Conocimiento de Embarque. Comerciales Internacionales otros - Fotocopia del Documento Unico Aduanero Internacionales - Fotocopia de la Factura Comercial. Base Legal : - Constancia de pago por derecho de trámite. D.Ley 25831 del 10/11/1992 119 Solicitud de inclusión o retiro de - Solicitud dirigida al Director Nacional de Integración y Negociacio- Gratuito 30 Días Ofici na de Director Viceministro de productos, en las negociaciones nes Comerciales Internacionales, indicando sus generales de ley. Trámite Nacional de Integració n y comerciales internacionales; y, - Ficha proporcionada por la DNINCI debidamente diligenciada. Documentario Integración y Negocia ciones solicitud de modificación de las y Archivo Negociaciones Comerciales preferencias arancelarias estable- Comerciales Internacionales cidas en acuerdos ya suscritos. Internacionales Base Legal : D.Ley 25831 del 10/11/1992 120 Atención de solicitudes para la - Solicitud dirigida al Director Nacional de Integración y Negociacio- 12,50% UIT 30 Días Oficin a de Viceministro de Ministro de Indus- Aplicación de la Cláusula de nes Comerciales Internacionales, indicando generales de ley, Nº Trámite Integración y tria, Turism o, Inte- Salvaguardia Telefax y: Documentario Negociaciones gración y Negocia- a) CAN . Descripción del Producto. y Archivo Comerciales ciones Comerciales . Partida Arancelaria correspondiente. internacionales. Internacionales b) ALADI - Justificación técnica de la solicitud incluyendo información sobre la oferta, demanda, precio, capacidad instalada, C) OTROS volumen de producción, importaciones y ventas de los últimos tres años, etc. Base Legal : - Constancia de pago por derecho de trámite. Acuerdo de Cartagena R.Leg.24728 del 6/11/1987Resolución 70 Normatividad de