Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2001 (10/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

a la Ley Nº 27492 den cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27366 y 27437. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 26819

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delito contra la fe publica, abuso de autoridad y peculado en agravio de la Municipalidad de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 098-2001-CG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 020-2001-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, de la evaluacion selectiva practicada a los documentos sustentatorios de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche que obran en los archivos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, se ha evidenciado que durante los anos 1999 y 2000, dicha comuna presento a la Contraloria General de la Republica, a traves de los formatos de Informacion Mensual del Programa, que tienen caracter de declaracion jurada, informacion que de manera sistematica no se ajusta a la verdad, respecto al nivel de ingresos, gastos, determinacion de saldos, asi como atencion de beneficiarios; pretendiendo con ello, dar la impresion de haber efectuado regularmente las adquisiciones de insumos y la distribucion de raciones correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa aplicable al Programa; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previsto en los Articulos 427º y 438º del Codigo Penal; Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores procedio indebidamente a fraccionar en compras mensuales la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche bajo la modalidad de adjudicacion directa durante los periodos 1999-2000, en contravencion de las normas presupuestales que la obligaban a contratar mediante licitacion publica, normas que son de pleno conocimiento de sus autoridades, conforme se acredita de los descargos presentados, ocasionando con esta practica reiterada durante los ejercicios mencionados, un perjuicio economico ascendente a S/. 72,302.28, tal como se establece en el analisis de los precios promedio de los productos adquiridos, vigentes al iniciarse el ejercicio presupuestal y su evolucion correspondiente durante el ano; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 376º del Codigo Penal;

Que, de la evaluacion selectiva a la documentacion que sustenta la distribucion de insumos a los beneficiarios, se ha encontrado que la administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Miraflores, ha destinado parte de los productos asignados al mismo, a la realizacion de actividades distintas a los fines del programa, asi como a la entrega de donaciones a terceros, por un monto aproximado de S/. 22,292.25, no obstante existir una poblacion no atendida durante los periodos auditados, que alcanza en promedio el 8.5% y el 11% de la poblacion empadronada para los periodos 1999 y 2000 respectivamente, conforme lo reconoce la propia Municipalidad al entregar la informacion correspondiente, distorsionando asi la MORDAZA misma del Programa, hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comision de delito de Peculado en la Modalidad de Malversacion de Fondos previsto en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 26821

ONPE
Aprueban procedimiento sobre expedicion del kit electoral de elaboracion de formatos para reunir firmas de adhesion a inscripciones de organizacion politica y listas independientes y los procedimientos de la Ley Nº 26300
RESOLUCION JEFATURAL Nº 424-2001-J/ONPE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 2º inciso 17), que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum;

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