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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2001 (10/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 206532 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 a la Ley Nº 27492 den cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27366 y 27437. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 26819 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de delito contra la fe pública, abuso de autoridad y peculado en agravio de la Municipalidad de Miraflores, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 098-2001-CG Lima, 6 de julio de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 020-2001-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, de la evaluación selectiva practicada a los documentos sustentatorios de la ejecución del Progra- ma del Vaso de Leche que obran en los archivos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, se ha evidencia- do que durante los años 1999 y 2000, dicha comuna presentó a la Contraloría General de la República, a través de los formatos de Información Mensual del Programa, que tienen carácter de declaración jurada, información que de manera sistemática no se ajusta a la verdad, respecto al nivel de ingresos, gastos, determi- nación de saldos, así como atención de beneficiarios; pretendiendo con ello, dar la impresión de haber efec- tuado regularmente las adquisiciones de insumos y la distribución de raciones correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa aplica- ble al Programa; hechos que constituyen indicios razo- nables de comisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto en los Artí- culos 427º y 438º del Código Penal; Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores proce- dió indebidamente a fraccionar en compras mensuales la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche bajo la modalidad de adjudicación directa durante los períodos 1999-2000, en contravención de las normas presupuestales que la obligaban a contratar mediante licitación pública, normas que son de pleno conocimiento de sus autoridades, conforme se acredita de los descargos presentados, ocasionando con esta práctica reiterada durante los ejercicios mencionados, un perjuicio econó- mico ascendente a S/. 72,302.28, tal como se establece en el análisis de los precios promedio de los productos adquiridos, vigentes al iniciarse el ejercicio presupuestal y su evolución correspondiente durante el año; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 376º del Código Penal;Que, de la evaluación selectiva a la documentación que sustenta la distribución de insumos a los beneficiarios, se ha encontrado que la administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Miraflores, ha destinado parte de los productos asignados al mismo, a la realización de actividades distintas a los fines del progra- ma, así como a la entrega de donaciones a terceros, por un monto aproximado de S/. 22,292.25, no obstante existir una población no atendida durante los períodos auditados, que alcanza en promedio el 8.5% y el 11% de la población empadronada para los períodos 1999 y 2000 respectiva- mente, conforme lo reconoce la propia Municipalidad al entregar la información correspondiente, distorsionando así la concepción misma del Programa, hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Peculado en la Modalidad de Malversación de Fondos previsto en el Artículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 26821 ONPE Aprueban procedimiento sobre ex- pedición del kit electoral de elabora- ción de formatos para reunir firmas de adhesión a inscripciones de orga- nización política y listas indepen- dientes y los procedimientos de la Ley Nº 26300 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 424-2001-J/ONPE Lima, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 2º inciso 17), que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum;