Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2001 (10/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

Autorizan a procurador ad hoc suscribir actas y celebrar transacciones sobre colaboracion eficaz y reparacion civil de procesos iniciados mediante las RR.SS. Nºs. 240 y 241-2000-JUS, 064 y 133-2001-JUS
RESOLUCION SUPREMA Nº 281-2001-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Supremas Nº 240-2000JUS, Nº 241-2000-JUS, Nº 064-2001-JUS y Nº 1332001-JUS, se designo al Procurador Publico Ad Hoc para ejercer la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales interpuestas contra MORDAZA Fujimori Fujimori, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los demas que resulten responsables, por la comision de delitos contra la administracion publica y otros; Que resulta conveniente autorizar al referido Procurador Publico Ad Hoc, para que de conformidad con lo establecido por el Articulo 15º del Decreto Ley Nº 17537 y en representacion del Estado, suscriba los documentos de transaccion y actas de acuerdo necesarios en el ambito de las investigaciones preliminares, procedimientos por colaboracion eficaz y procesos penales instaurados en cumplimiento de las mencionadas Resoluciones Supremas, a fin de garantizar con mayor eficacia la recuperacion de bienes publicos y la satisfaccion de los danos sufridos por el Estado; Que debe considerarse que segun lo establecido por el Articulo 101º del Codigo Penal, la reparacion civil se rige, ademas de las normas contenidas en dicho cuerpo legal, por las disposiciones pertinentes del Codigo Civil, cuyo Articulo 1036º establece la posibilidad de transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito; Que la Ley Nº 27378, que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada, en su Articulo 9º preve la posibilidad que el Procurador Publico en representacion intervenga en la celebracion de Acuerdos sobre beneficios por colaboracion eficaz, situacion que importa transigir respecto de la reparacion civil; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, los Articulos 101º del Codigo Penal, 1036º del Codigo Civil y 9º de la Ley Nº 27378; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc doctor MORDAZA MORDAZA UGAZ SANCHEZ-MORENO, para que proceda a suscribir las Actas de Acuerdo sobre Beneficios por Colaboracion Eficaz y celebrar las transacciones necesarias para la satisfaccion de la reparacion civil a favor del Estado, en las investigaciones preliminares, procedimientos por colaboracion eficaz y procesos penales iniciados en cumplimiento de las funciones conferidas mediante Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS, Nº 064-2001-JUS y Nº 133-2001-JUS. Articulo 2º.- Los Acuerdos y transacciones a que se hace referencia en el articulo anterior, se efectuaran sin perjuicio de las decisiones jurisdiccionales y, de ser el caso, la determinacion de la responsabilidad penal. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26858

PESQUERIA
Modifican procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, con fines de simplificacion administrativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2001-PE MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el requisito 11 de los Procedimientos Nºs. 5 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, requieren la MORDAZA de un Certificado de Inspeccion de Condicion que demuestre la operatividad de la embarcacion a sustituir, emitido por una Sociedad de Clasificacion reconocida por el IACS y cuya fecha de emision no exceda el periodo de un (1) ano de la fecha de inicio del tramite; Que asimismo, el requisito 5 de los Procedimientos Nºs. 13 y 14 requieren la MORDAZA de un contrato de construccion o carta de intencion de compraventa y de conformidad del vendedor y comprador; Que los parrafos 33.2 y 33.3 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para mantener la vigencia del permiso de pesca, las embarcaciones deberan acreditar su condicion de operacion, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca que correspondan; disponiendose que para la acreditacion de la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, debera alcanzarse a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y dentro del mes de enero de cada ano, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 101-2001PE, se aprobaron los listados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que acorde al ordenamiento legal vigente, es necesario adecuar algunos requisitos de los Procedimientos Administrativos del MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, Unidad Organica - Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, y en el inciso b) del Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar con fines de simplificacion administrativa el requisito 11, de los Procedimientos Nºs. 5 y 13, asi como el requisito 5, de los Procedimientos Nºs. 13 y 14, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria,

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