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Pág. 206518 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 Autorizan a procurador ad hoc suscri- bir actas y celebrar transacciones so- bre colaboración eficaz y reparación civil de procesos iniciados mediante las RR.SS. Nºs. 240 y 241-2000-JUS, 064 y 133-2001-JUS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2001-JUS Lima, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Supremas Nº 240-2000- JUS, Nº 241-2000-JUS, Nº 064-2001-JUS y Nº 133- 2001-JUS, se designó al Procurador Público Ad Hoc para ejercer la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales interpuestas contra Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos To- rres y los demás que resulten responsables, por la comisión de delitos contra la administración pública y otros; Que resulta conveniente autorizar al referido Procurador Público Ad Hoc, para que de conformi- dad con lo establecido por el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537 y en representación del Estado, suscri- ba los documentos de transacción y actas de acuerdo necesarios en el ámbito de las investigaciones preliminares, procedimientos por colaboración efi- caz y procesos penales instaurados en cumplimiento de las mencionadas Resoluciones Supremas, a fin de garantizar con mayor eficacia la recuperación de bienes públicos y la satisfacción de los daños sufri- dos por el Estado; Que debe considerarse que según lo establecido por el Artículo 101º del Código Penal, la reparación civil se rige, además de las normas contenidas en dicho cuerpo legal, por las disposiciones pertinentes del Código Civil, cuyo Artículo 1036º establece la posibilidad de transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito; Que la Ley Nº 27378, que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, en su Artículo 9º prevé la posibilidad que el Procurador Público en representación intervenga en la celebración de Acuerdos sobre beneficios por colabora- ción eficaz, situación que importa transigir respecto de la reparación civil; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, los Artículos 101º del Código Penal, 1036º del Código Civil y 9º de la Ley Nº 27378; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc doctor JOSÉ CARLOS UGAZ SÁNCHEZ-MORE- NO, para que proceda a suscribir las Actas de Acuerdo sobre Beneficios por Colaboración Eficaz y celebrar las transacciones necesarias para la satisfacción de la reparación civil a favor del Estado, en las investigacio- nes preliminares, procedimientos por colaboración efi- caz y procesos penales iniciados en cumplimiento de las funciones conferidas mediante Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS, Nº 064-2001-JUS y Nº 133-2001-JUS. Artículo 2º.- Los Acuerdos y transacciones a que se hace referencia en el artículo anterior, se efectua- rán sin perjuicio de las decisiones jurisdiccionales y, de ser el caso, la determinación de la responsabili- dad penal. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26858 PESQUERÍA Modifican procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, con fines de simplificación administrativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2001-PE Lima, 9 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que el requisito 11 de los Procedimientos Nºs. 5 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 020-2001-PE, requieren la presentación de un Certificado de Inspección de Condición que demuestre la operatividad de la embarcación a susti- tuir, emitido por una Sociedad de Clasificación recono- cida por el IACS y cuya fecha de emisión no exceda el período de un (1) año de la fecha de inicio del trámite; Que asimismo, el requisito 5 de los Procedimientos Nºs. 13 y 14 requieren la presentación de un contrato de construcción o carta de intención de compraventa y de conformidad del vendedor y comprador; Que los párrafos 33.2 y 33.3 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para mantener la vigencia del permiso de pesca, las embarca- ciones deberán acreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca que correspondan; disponiéndose que para la acredita- ción de la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, deberá alcanzarse a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero y dentro del mes de enero de cada año, copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-2001- PE, se aprobaron los listados de los derechos de susti- tución de las embarcaciones pesqueras de mayor esca- la; Que acorde al ordenamiento legal vigente, es necesa- rio adecuar algunos requisitos de los Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Pesquería, Unidad Orgánica - Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y en el inciso b) del Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva- da; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar con fines de simplificación administrativa el requisito 11, de los Procedimientos Nºs. 5 y 13, así como el requisito 5, de los Procedi- mientos Nºs. 13 y 14, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería,