Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2001 (10/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

nencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de la funcion; Setimo.- Que, en consecuencia, de la interpretacion concordada de las normas constitucionales y legales precitadas se tiene que en tanto no se dicte ley expresa que fije el limite de edad para los Vocales Supremos que ingresaron MORDAZA del 7 de noviembre de 2000 al Poder Judicial, estos tienen derecho a la permanencia en el cargo con el unico requisito de observar conducta e idoneidad propias de la funcion, la que a tenor del Articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura corresponde evaluar a dicho organo y no al Poder Judicial; Octavo.- Que, no cabe aplicar ultractivamente la Ley Nº 26623 que fijaba en 75 anos el limite de edad para Vocales Supremos, en tanto la aplicacion ultractiva o retroactiva de normas debe estar senalada expresamente en la ley y no derivarse en via interpretativa, MORDAZA cuando como en el caso de autos dicha hermeneutica seria restrictiva de un derecho; Noveno.- Que, del Libro de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, aparece que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presto juramento como Vocal Titular del Supremo Tribunal el 14 de diciembre de 1989. Por tales fundamentos, MI MORDAZA es por que se reincorpore al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conservando la antiguedad que tenia al momento de su cese. MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 MORDAZA MORDAZA BERNARDINI Vocal Supremo - Consejero 26813

Que, atendiendo a lo peticionado por el doctor Walde MORDAZA, estando lo ordenado por el Tribunal Constitucional, resulta pertinente para el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cumplir de manera efectiva con el pedido de reincorporacion solicitada, teniendo en cuenta la especialidad en lo Civil que ostentaba; Que, atendiendo a la especialidad del senor doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA y estando que se organizaran las MORDAZA Civiles conformadas por cinco vocales cada una de ellas, resulta pertinente su reincorporacion a las funciones jurisdiccionales, asignandole una Vocalia; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA, a las funciones jurisdiccionales como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, designandolo como Vocal Integrante de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 2 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, y del Magistrado interesado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 26820

Disponen reincorporacion de magis- Disponen reincorporacion de magistratrado designandolo como vocal inte- dos como vocales titulares de la Corte grante de la Cuarta Sala Civil de la Superior de Justicia de MORDAZA Corte Superior de Justicia de MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0201-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 27 de junio del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por solicitud que antecede, el senor doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, solicita su reincorporacion al cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adjuntando para el efecto MORDAZA de la resolucion expedida por el Tribunal Constitucional; Que, por Resolucion de fecha 16 de enero del ano en curso, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica, emitio fallo, revocando la resolucion expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha diecinueve de setiembre del pasado ano, que declaro no haber nulidad en la sentencia que revocando la apelada declaro improcedente la demanda y reformandola declara fundada la Accion de MORDAZA, disponiendo la no aplicacion, para el presente caso, del Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25454; asi como ordena la reincorporacion del solicitante, en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, con el reconocimiento del tiempo no laborado, solo para efectos pensionables; Nº 0205-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 28 de junio del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 0041-2001P-CSJLI/PJ, de fecha 24 de enero del ano en curso, estando al resultado del MORDAZA electoral realizado en Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se procedio a la proclamacion a los representantes titulares y suplentes del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y MORDAZA Sur, con motivo de las Elecciones Generales correspondientes al dia 8 de MORDAZA del ano en curso, designandose a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA como Miembros Titulares del MORDAZA Electoral de Lima-Centro y Lima-Sur, respectivamente; Que, con motivo de las funciones administrativas realizadas para los Jurados Electorales de la referencia, se excluyo a los referidos Magistrados de la realizacion de sus funciones jurisdiccionales en las MORDAZA Superiores de Justicia a la que se encontraban asignados, hasta su expreso retorno; Que, por solicitud presentada por el Dr. Yrivarren Fallaque, peticiona licencia por motivos justificados a ser tomados del 23 de junio al 8 de MORDAZA del ano en curso, a efectos de presentar su informe contable final; de igual modo presento identico pedido el Dr. MORDAZA MORDAZA, esto es que se le conceda licencia por motivo

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