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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

Pág. 207054 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Encargan a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Municipalidad revisar ce- ses colectivos de personal RESOLUCIÓN Nº 428-2001-RASS Santiago de Surco, 9 de julio de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26093, ampliada a los Gobiernos Locales mediante el segundo acápite de la Disposición Transitoria de la Ley Nº 26553, Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1996, se autorizó desarro- llar programas de evaluación semestral de personal; Que, mediante Ley Nº 27487, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio del 2001, se derogó el Decreto Ley Nº 26093 y se precisó que la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996, per- dió vigencia al finalizar el ejercicio presupuestal 1996; Que, en el numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, Reglamento de la Ley Nº 27487 dispone que la Comisión Especial de cada enti- dad estará constituida por los integrantes titulares de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios prevista en el Artículo 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; Que, mediante Resolución Nº 334-2001-RASS se pro- rrogó la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Santia- go de Surco, para el presente ejercicio presupuestal 2001; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: 1.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, la revisión de los ceses colectivos del personal amparados en procedimientos de evaluación de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27487. La Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios está conformada por los miembros siguientes: -Sr. CARLOS RODRÍGUEZ CLARKE Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto Presidente de la Comisión -Sr. RAFAEL LEONIDAS VIGO CABRERA Jefe de la Unidad de Personal Secretario Técnico -Sra. VIOLETA LOPEZ VASQUEZ Representante de los trabajadores Los miembros suplentes de la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios tienen la condición de miembros alternos. 2.- La comisión deberá instalarse y evacuar sus infor- mes dentro de los plazos que establecen las normas legales. 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Reso- lución a la Dirección Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 27354MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican artículo de decreto de alcal- día que aprobó régimen de graduali- dad para sanciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2001/MDS Surquillo, 18 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 036-01-OR/MDS de la Oficina de Rentas de fecha 26 de junio del 2001, referido a la modificación del Régimen de Gradualidad para las Sanciones Tributarias, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 003-01/MDS. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo 91º de la Constitución Política del Perú; Que, según el Artículo 74º de la Constitución, "El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio". Que, en la Ejecutoría Coactiva existen más de treinti- cuatro mil quinientos siete valores que se vienen proce- sando y ésta en uso de sus atribuciones a su vez viene ejercitando las respectivas acciones de embargo, las cuales si bien es cierto resultan legítimas, hacen necesaria una urgente decisión política para paliar el extremo de grave- dad ocasionado evidentemente por la crisis que nos afecta; Que, es más por la naturaleza de la multa sólo tiene efecto sancionador, mas no constituye un tributo en sí; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad confe- rida por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA Artículo Primero.- Modificar los literales a, b, b.1 y b.2 del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-01/MDS, en los siguientes términos: "a) Las multas tributarias serán rebajadas en un noven- ta y cinco (95%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida, con anteriori- dad a cualquier notificación o requerimiento de la Adminis- tración Tributaria Municipal relativa al tributo. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a cualquier notificación o Resolución de la Administra- ción Municipal, la sanción será rebajada en función del plazo de pago, como sigue: b.1) Si el pago se realiza hasta el tercer día hábil posterior a la imposición de la multa, ésta se rebajará en un noventa (90%). b.2) Si el pago se realiza después del tercer día hábil posterior a la imposición de la multa, ésta se rebajará en un ochenta (80%). Podrán acogerse al presente beneficio de graduali- dad los contribuyentes que estén sujetos a cobranza coactiva e inclusive los que hayan interpuesto algún medio impugnatorio contra la resolución de multa, a condición que formulen expreso desistimiento." Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 27425