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Pág. 207048 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 res afectados ubicados en las zonas declaradas en emergencia; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 084-2001, de fecha 11 de julio de 2001, el Supremo Gobierno ha autorizado la Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el año 2001, hasta por la suma de S/. 2'600,000.00, al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, de los recursos disponibles del Pliego Ministerio de Educa- ción - FONDUNET, con la finalidad de que la entidad proceda a la adquisición de 500 aulas prefabricadas provisionales para garantizar el reinicio y normaliza- ción de las labores escolares en la zona afectada por el sismo; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto ha expedido el Informe Nº 345-2001-OPP-PRES-INFES de fecha 12 de julio de 2001, señalando la existencia y previsión de la partida presupuestal por el monto de S/ . 2'600,000.00 para la adquisición de 500 aulas prefabri- cadas, su instalación y traslado hacia los centros educa- tivos afectados en las zonas declaradas en estado de emergencia, en el marco de la exoneración dispuesta por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, siendo imperativo realizar su adquisición mediante el procedi- miento de adjudicación de menor cuantía; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 19º, inciso c), y 20º, inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 105º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, para ejecutar la citada adquisición por el procedimiento de adjudicación de menor cuantía, resulta necesaria la autorización expresa del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo recomendado por la Gerencia de Admi- nistración a través del Informe Nº 192-2001-GA-PRES- INFES, del 12 de julio de 2001, y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal contenida en el Informe Nº 808-2001-AL-PRES-INFES, de fecha 12 de julio de 2001, y la conformidad de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, por el Decreto de Urgencia Nº 084-2001, y los Artículos 19º, inciso c), y 20º, inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; En ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 19º del Reglamento de Organi- zación y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-2001-PRES; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORÍZASE la adquisición de 500 aulas prefabricadas provisionales, así como la contratación de su traslado e instalación, hasta por un monto de S/. 2'600,000.00 (Dos Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados exclusi- vamente a los centros educativos ubicados en los depar- tamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y en las pro- vincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, afectados por el sismo ocurrido en el sur del país el 23 de junio de 2001. Artículo Segundo.- Apruébase la exoneración de los procesos de selección por Licitación Pública o Con- curso Público para la adquisición, así como la contrata- ción del traslado e instalación de 500 aulas prefabrica- das provisionales, a ser destinados a los centros educa- tivos a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, hasta por un monto de S/. 2'600,000.00 (Dos Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), de- biendo efectuarse los mismos por el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Encárgase a la Gerencia de Administración proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración deberá remitir copia de la presente Resolución, y los Informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República dentro del plazo de 10 días calendario, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENAN GARCIA DE LOS RIOS Presidente del Consejo Directivo 27424 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a in- muebles ubicados en la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 572/INC Lima, 4 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 383-2001-INC/LL-D de fecha 23 de abril del 2001 de la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE CULTURA LA LIBERTAD DEL INSTITUTO NA- CIONAL DE CULTURA, mediante el cual remite para su evaluación Propuestas de Declaratoria de Monu- mentos del distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 21º de la Constitución Política del Perú es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", facul- ta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como también a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli- miento de la función que le asigna la Ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdos Nº 02 de fecha 1 de junio del 2001, ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultu- ral de la Nación a Ciento Veinticinco inmuebles, ubica- dos en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Con las visaciones de la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, de la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, de la Gerencia Legal, de la Dirección Ejecutiva; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones"; Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueban el "Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTOS integrantes del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a CIENTO VEINTICINCO inmuebles ubica- dos en el distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad, que a continuación se detallan: