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Pág. 207053 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, la revisión de los ceses colecti- vos de personal Administrativo y Obrero de la Municipa- lidad, amparados en procedimientos de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27487, debiéndose instalarla a más tardar el día 13 de julio del presente año. Artículo Segundo.- La citada Comisión, dentro de un plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de instalación, emitirá el informe final correspondiente ante el Despacho de Alcaldía, debiendo proceder de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 021-2001- TR. Artículo Tercero.- El Jefe de la Unidad de Perso- nal, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Especial, debiendo los trabajadores afectados remitir a la citada Unidad la información, denuncia y/o solicitu- des a que hubiere lugar, la misma que será derivada a la Comisión Especial. Artículo Cuarto.- Disponer que las dependen- cias Administrativas de la Municipalidad de Comas, remitan toda documentación que tengan relación con los ceses colectivos señalados en el Artículo Primero de la presente Resolución, así como documentación adicional e informes que se requieran, a la Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 27355 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Otorgan beneficios de reducción y fraccionamiento de multas administra- tivas en el distrito ORDENANZA Nº 023-2001-MDSMP San Martín de Porres, 16 de julio del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de julio del año en curso, el Informe Nº 197-2001-SIAT/ MDSMP, sobre Proyecto de Ordenanza que otorga el BENEFICIO DE REBAJA DEL 70% DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIO ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO; CONSIDERANDO: Que, el beneficio otorgado mediante la Ordenanza Nº 05-2001-MDSMP de fecha 31 de enero del 2001, la misma que fue prorrogada por la Ordenanza Nº 014- 2001-MDSMP de fecha 19 de abril del 2001 por un período de 60 días y estando a lo dispuesto por el Art. 109º y el numeral 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, asimismo, de conformidad a lo prescrito por la Norma IV del Título Preliminar del D.S. Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario y el D. Leg. Nº 776 - Ley Marco del Sistema Tributario Municipal;El Concejo por Mayoría aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar permanentemente el Beneficio de Rebaja de las Multas Administrativas, calificadas mediante Ordenanza Nº 006-2000-MDSMP, Reglamento de Aplicación de Sanciones. Artículo Segundo.- Otorgar un beneficio por Única Vez de rebaja del 90% de las Multas Adminis- trativas impuestas a las Inmobiliarias ubicadas en la zona de Chuquitanta las mismas que se encuen- tran en proceso de anexión al casco urbano, y que han aportando con el financiamiento del Proyecto, teniendo como plazo de cancelación de las referidas multas hasta el 30 de julio del 2001, no aplicándose para estos casos el beneficio de fraccionamiento que indica el Artículo Tercero. Debiendo la Dirección de Desarrollo Urbano mediante la División de Habilita- ciones Urbanas identificar e informar sobre las Inmobiliarias comprendidas en el Beneficio Otorga- do. Artículo Tercero.- Otórguese el BENEFICIO ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO, a los infrac- tores deudores de Multas Administrativas, califica- das mediante la referida Ordenanza. Déjese sin efecto la cobranza coactiva de las multas que se acojan al fraccionamiento dentro del plazo 60 días, vencido el plazo establecido se iniciará la cobranza coactiva de los infractores deudores conforme a lo normado en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 y su respectivo reglamento, excep- tuándose de la presente Ordenanza los procesos coactivos que se encuentren con embargo en forma de inscripción y/o retención. Artículo Cuarto.- Los criterios para otorgar el fraccionamiento tributario son los siguientes: A) La deuda fraccionada tendrá los siguientes ran- gos: -De S/. 250.00 Hasta S/. 500.00 en 3 armadas -Hasta S/.1,000.00 en 5 armadas -Más de S/.1,000.00 en 6 armadas. B)En los casos que la deuda exceda a 1 UIT presen- tará Carta Garantía Comercial y/o bancaria. C)La cuota inicial deberá ser equivalente al 20% del total de la deuda a fraccionar. En caso de no contar con dicho monto se aceptará pago a cuenta y/o conceder plazo para la siguiente cuota. D)Para acogerse al beneficio de fraccionamiento, bastará con la suscripción de la solicitud y convenio de fraccionamiento, por el o su representante debidamen- te acreditado. E)Las cuotas o amortizaciones del pago fraccionado no podrán exceder del Ejercicio Fiscal 2001. F)Las deudas que se encuentren en cobranza coac- tiva, deberán cancelar las costas procesales coactivas equivalentes a la notificación de 7 días y otros que haya generado el proceso según el estado. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza al Sistema de Administración Tri- butaria, la Dirección de Desarrollo Urbano, la Unidad de Informática, y la difusión a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación. POR TANTO: Publíquese, cúmplase y archívese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 27426