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Pág. 207046 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 propuesta técnica de Biomedical Systems S.A., pues señala que efectivamente no se indicó el rango de sensibilidad del producto, que de acuerdo a las Bases debía ser de 10 a 600 mg; Que, sin embargo, coincidiendo con lo alegado por Biomedical Systems S.A. en su recurso de apelación, la Gerencia Central de Salud señaló que el producto ofertado por Productos Roche Q.F. S.A. no cumple con la verificación 1, toda vez que: i) La tiras reactivas se presentan en un envase primario múltiple tipo tubo, el cual es hermético por una sola vez; ii) El envase primario múltiple tipo tubo de las tiras reactivas no permite la conservación y almacenamiento en todos los momentos de su uso; y, iii) Las tiras reactivas no tienen empaque individual; Que, no obstante lo señalado precedentemente, la Gerencia Central de Salud señala en su informe que i) La cinta para determinar glucosa sérica es un producto que no necesita esterilidad; y, ii) El rango mínimo de sensibilidad debe considerar la metodología en que se fundamenta el funcionamiento de los glucómetros y las tiras reactivas, así como el tipo de uso que se le va a dar al producto; Que, por estas consideraciones, propone que se mo- difiquen las especificaciones técnicas y los criterios de evaluación de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0107S00273; Que, la Gerencia de Selección y Evaluación de la Gerencia Central de Salud es el órgano técnico que propone los lineamientos de política institucional refe- ridos a la selección y uso de los recursos médicos estratégicos; por lo que corresponde tomar en cuenta su opinión autorizada; Que, el Artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0107S00273, desde la etapa de elaboración de Bases, toda vez que se transgredió el Artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, que establece que para convocar a un proceso de selección se deben definir con precisión la cantidad y las caracterís- ticas de los bienes a adquirir; y, en el presente caso, no se definieron debidamente las especificaciones técni- cas que debían cumplir los productos requeridos; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción de Menor Cuantía N° 0107S00273, debiendo retro- traerse el proceso hasta la etapa de elaboración de Bases; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de Productos Roche Q.F. S.A. 2. DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación de Biomedical Systems S.A. 3. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO AGUILA-PARDO FERNANDEZ Gerente General 27352Declaran de oficio la nulidad de proce- so de selección respecto a ítem de licitación pública convocada para su- ministro de material médico RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 224-GG-ESSALUD-2001 Lima, 11 de julio del 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Laboratorio Quirófano S.A., contra el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 13 de la Licitación Pública Nº 0199L00061 "Adquisición de material médico"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de abril del 2001, se convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 0199L00061, para con- tratar el suministro de material médico a nivel nacio- nal, por el período de seis (06) meses y por un valor referencial de S/. 10’562,664.25; Que, el 11 de junio del 2001, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas. Respecto del ítem Nº 13 (Compresa de gasa quirúrgica grande) se presentaron como postores las empresas Laboratorios L.A.M. Medic S.A.C., Química Suiza S.A., Laboratorio Quirófano S.A., Medimar S.A., Distribuidora Valdez S.A. y Jhonson & Jhonson del Perú S.A.; Que, el 15 de junio del 2001, se realizó el Acto Público de Adjudicación, resultando favorecida con la buena pro del ítem Nº 13 la empresa Laboratorios L.A.M. Medic S.A.C.; Que, la propuesta presentada por Laboratorio Quiró- fano S.A. para dicho ítem, fue descalificada en la evalua- ción técnica porque no cumplía con la verificación 1 d) del Anexo 15 "Factores de evaluación de propuestas" de las Bases, que consiste en la verificación del cumpli- miento de las especificaciones técnicas, toda vez que el producto no cumple con la cantidad de hebras por pulgada cuadrada; Que, el 22 de junio del 2001, Laboratorio Quirófano S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorga- miento de la buena pro del ítem Nº 13 de la Licitación Pública Nº 0199L00061. Sustentó su recurso en que el rotulado del envase del producto de Laboratorios L.A.M. Medic S.A.C., no se encuentra preimpreso en el sobre de grado médico, sino que se encuentra impreso en un papel común dentro del envase; con lo que se corre el riesgo, en sala de operaciones, que al abrir el sobre del producto este papel suelto en su interior pueda caer sobre la mesa de instrumentación o sobre la mesa quirúrgica, contaminando al paciente. Asimismo, seña- la que consultó a la Dirección General de Medicamen- tos, Insumos y Drogas - DIGEMID, acerca del uso de este tipo de rotulados, quien contestó que dicha presenta- ción no es permisible para estos productos y va en contra del Artículo 19º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéu- ticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 97-SA; Que, este recurso de apelación fue observado al momento de su presentación, debido a que no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Por tal motivo, se otorgó el plazo de dos días para que cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de de- clarar inadmisible su recurso. El 26 de junio del 2001, Laboratorio Quirófano S.A. cumplió con subsanar las observaciones formuladas a su recurso de apelación; Que, mediante Carta Nº 1282-SG-ESSALUD-2001, del 27 de junio del 2001, se corrió traslado a Laborato- rios L.A.M. Medic S.A.C. del recurso de apelación de Laboratorio Quirófano S.A. El 3 de julio del 2001, Laboratorios L.A.M. Medic S.A.C. absolvió el traslado del recurso de apelación de Laboratorio Quirófano S.A., indicando que el producto que ofertó para el ítem Nº 13 cuenta con doble empaque de material quirúrgico esté-