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Pág. 207045 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 ESSALUD Declaran de oficio nulidad de adjudi- cación de menor cuantía "Adquisi- ción de cinta para determinar gluco- sa sérica" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 223-GG-ESSALUD-2001 Lima, 11 de julio del 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Biomedical Systems S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0107S00273 “Ad- quisición de cinta para determinar glucosa serica”; y, CONSIDERANDO: Que, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar- tins, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0107S00273, con el objeto de adquirir mil doscientas (1200) unidades de cinta para determinar glucosa séri- ca, por un valor referencial total de S/. 98,184.00 (No- venta y ocho mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 nuevos soles); Que, en dicho proceso se presentaron como postores Droguería Medifral S.A., Biomedical Systems S.A., H.W Kessel S.A.C., Productos Roche Q.F. S.A. y Mater Medic S.A.; Que, el 18 de junio se realizó la adjudicación de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 017S00273, habiendo resultado adjudicada la empresa Productos Roche Q.F. S.A. La propuesta presentada por Biomedical Systems S.A. fue desaprobada en la evalua- ción técnica porque no cumplía con las especificaciones técnicas: no especificaba rango de sensibilidad; Que, el 25 de junio del 2001, Biomedical Systems S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorga- miento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0107S00273. Sustentó su recurso en que el producto ofertado por Productos Roche Q.F. S.A. (GLU- COTREND GLUCOSE) no cumple con las especificacio- nes técnicas, específicamente con la verificación 1 de los “Factores de Evaluación”, referida a los envases. Asi- mismo señala que su producto: i) Cumple con las carac- terísticas establecidas en el Protocolo de Análisis, por lo que debió aprobar la verificación 2, referida a la descrip- ción del producto; ii) Es de tecnología superior por lo que se le debió considerar un puntaje adicional por calidad; y, iii) Tiene un rango de sensibilidad de 20-600 mg/dl, no existiendo justificación técnica para que la Entidad requiera en las especificaciones técnicas un rango de 10-600 mg/dl; Que, mediante Carta N° 032-CE-AD 0107S00273- HNERM-ESSALUD-2001 del 26 de junio del 2001, el Comité Especial elevó el recurso de apelación inter- puesto por Biomedical Systems S.A. conjuntamente con su informe sobre el desarrollo del proceso y los antece- dentes del mismo; Que, con la Carta N° 1301-SG-ESSALUD-2001, no- tificada el 2 de julio del 2001, se observó el recurso de apelación interpuesto por Biomedical Systems, toda vez que no cumplía con todos los requisitos de admisi- bilidad que establece el Artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. El 3 de julio del 2001, Biomedical Systems S.A. cumplió con subsanar las observaciones realizadas a su recurso de apelación; Que, el 4 de julio del 2001, mediante Carta N° 1331- SG-ESSALUD-2001, se corrió traslado a Productos Roche Q.F. S.A. del recurso de apelación interpuesto por Biomedical Systems S.A., de conformidad con el inciso 1) del Artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, Productos Roche Q.F. S.A. absolvió el traslado del recurso de apelación el 9 de julio del 2001, precisan- do que el producto que ofertó es GLOCOTREND PLUS,el mismo que cumple con todas las especificaciones técnicas establecidas en la verificación 1; Que, mediante Carta N° 221-GAA-GCAJ-ESSALUD- 2001, se solicitó a la Gerencia Central de Salud que emita opinión de los argumentos alegados por Biomedi- cal Systems S.A. en su recurso de apelación. La Geren- cia Central de Salud dio respuesta a dicho requerimien- to el 10 de julio del 2001, a través de la Carta N° 5016- GCS-ESSALUD-2001; Que, habida cuenta que el recurso de apelación interpuesto por Biomedical Systems S.A. cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde pronunciarnos sobre el mismo; Que, en primer término, de acuerdo a la “Petición de Oferta” la fecha prevista para la adjudicación (7/6/2001) era referencial, lo cual significa que podía ser posterga- da. La postergación de las etapas de un proceso de selección, de acuerdo al Artículo 20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, de- bía ser comunicada en forma oportuna a todos los postores; Que, según lo informado por el Comité Especial en su Carta N° 032-CE-AD 0107S00273-HNERM-ESSA- LUD-2001, la fecha de la adjudicación se postergó hasta el 18 de junio del 2001, postergación que fue comunica- da por escrito a cada uno de los postores. En el caso de Biomedical Systems S.A. la postergación fue comunica- da el 15 de junio del 2001, mediante la Carta N° 019-CE- AD 0107S00273-HNERM-ESSALUD-2001; Que, atendiendo a lo expuesto, la postergación no fue comunicada en forma oportuna, sino por el contra- rio, ésta se comunicó después de la fecha prevista para la adjudicación, situación que vicia el proceso de selec- ción, al haberse transgredido el Artículo 20° del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante, en tanto los postores no se opusie- ron a la postergación extemporánea y continuaron participando en el proceso, este vicio en el acto de adjudicación se habría convalidado y por ende no aca- rrearía la nulidad del acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172° del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al caso de autos; Que, para efectos de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0107S00273, dispusieron la pre- sentación de muestras. La evaluación técnica de las muestras está sujeta a la verificación sucesiva y elimi- natoria del cumplimiento de las exigencias señaladas en las Verificaciones 1 y 2, habilitando el resultado aprobatorio de la Verificación 1, el pase para la Verifi- cación 2; Que, en la Verificación 1 se constata: a) Si el mate- rial ofertado corresponde con lo solicitado; b) El envase (que contiene el material médico) está herméticamente cerrado; c) El envase es el adecuado, no quebradizo y resistente a la manipulación, para la conservación, almacenamiento y distribución hasta el uso final del producto; y, c) El empaque sea individual, fácil de abrir manualmente y que mantenga esterilidad, si el produc- to así lo requiere; Que, en la verificación 2 se constata si el producto ofertado cumple con las características físicas descritas en el Protocolo de Análisis y las especificaciones técni- cas, reservándose la facultad de realizar las pruebas de funcionalidad y/o pruebas de laboratorio que sean nece- sarias; Que, adicionalmente se evalúan las condiciones de la entrega, específicamente el plazo de entrega y la fecha de vencimiento del producto; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Comité Especial en su Carta N° 032-CE-AD 0107S00273- HNERM-ESSALUD-2001, el producto ofertado por Pro- ductos Roche Q.F. S.A. cumple con la verificación 1 y 2, así como con las condiciones de entrega; en tanto que el producto ofertado por Biomedical Systems S.A. no cum- ple con las especificaciones técnicas (verificación 2) al no haber especificado el rango de sensibilidad; Que, la Gerencia Central de Salud, en la Carta N° 4901-GCS-ESSALUD-2001, visada por la Gerencia de Selección y Evaluación de Recursos Médicos y la Subge- rencia de Selección, ha ratificado lo opinado por el Comité Especial respecto de la desaprobación de la