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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 207047 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 ril, constituido por papel crepado grado médico como envase inmediato y, el envase mediato está constituido por una manga plastificada de papel de grado médico con las mismas características que el inmediato. Señala además que no es cierto que el rotulado se encuentra en contacto directo con la gasa y, que es falso que la DIGEMID, exija que el rotulado del producto "compre- sa de gasa quirúrgica con asa radiopaca", sea preimpre- sa en sobre papel grado médico; Que, mediante Carta Nº 190-GAA-GCAJ-ESSALUD- 2001, de fecha 22 de junio del 2001, se solicitó al Comité Especial que remita los antecedentes de la Licitación Pública Nº 0199L00061, así como su informe técnico respecto de los argumentos expuestos en el recurso de apelación de Laboratorio Quirófano S.A. El Comité Especial cumplió con dicho requerimiento el 26 de junio del 2001, a través de la Carta Nº 0797-SGL-GA-GCLO- ESSALUD-2001; Que, asimismo, mediante Carta Nº 209-GAA-ESSA- LUD-2001 del 27 de junio, se solicitó a la Gerencia Central de Salud, que emita su informe técnico sobre los argumentos alegados en el recurso de apelación de Laboratorio Quirófano S.A. Con la Carta Nº 4901-GCS- ESSALUD-2001 del 05 de julio del 2001, la Gerencia Central de Salud cumplió con dicho requerimiento; Que, habida cuenta que el recurso de apelación interpuesto por Laboratorio Quirófano S.A. cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia estableci- dos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde pronunciarnos sobre el fondo del mismo; Que, de acuerdo con el informe del Comité Especial, remitido mediante Carta Nº 797-SGL-GA-GCLO-ESSA- LUD-2001, la oferta de la empresa Laboratorios L.A.M. Medic S.A.C. para el ítem 13 Compresa de gasa quirúrgica grande con asa radiopaca y bordes cosidos estériles 48 cm. x 48 cm. (+/- 3 cm.) cumplió con lo solicitado en las Bases; Que, sin embargo, la Gerencia Central de Salud, en la Carta Nº 4901-GCS-ESSALUD-2001, visada por la Gerencia de Selección y Evaluación de Recursos Médi- cos y la Subgerencia de Selección, señaló que el produc- to ofertado por L.A.M. Medic S.A.C. para el ítem Nº 13, no cumple con lo dispuesto en el Artículo 16º del Reglamento del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, porque la rotulación no se encuentra impresa ni adhe- rida en el envase inmediato del producto; Que, el Artículo 16º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuti- cos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97- SA, establece que por rotulado se entiende la leyenda o escrito inserto o prospecto que se imprime o adhiere en los envases del producto, se le adjunta o lo acompaña y que contiene la información técnica que obra en el Registro Sanitario del producto; Que, de acuerdo al informe de la Gerencia Central de Salud, de la lectura de la norma citada debe entender- se que es la leyenda o escrito inserto el que se imprime o adhiere en el envase del producto; en tanto que es el prospecto el que se adjunta o acompaña; Que, en ese sentido, como el producto ofertado por Laboratorios L.A.M. Medic S.A.C. tiene una leyenda o escrito inserto, este debía estar impreso o adherido en el envase inmediato del producto, lo cual no se ha producido; Que, la Gerencia de Selección y Evaluación de la Gerencia Central de Salud es el órgano técnico que propone los lineamientos de política institucional refe- ridos a la selección y uso de los recursos médicos estratégicos; por lo que corresponde tomar en cuenta su opinión autorizada respecto a la evaluación de los materiales médicos ofertados en los procesos de selec- ción convocados por la Institución; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos;Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0199L00061, respecto del ítem Nº 13, desde la etapa de evaluación técnica, al haberse contravenido el Artículo 16º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decre- to Supremo Nº 010-97-SA; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0199L00061, respecto del ítem Nº 13, debiendo retrotraerse el proceso, respecto de dicho ítem, hasta la etapa de evaluación técnica; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de Laboratorios L.A.M. Medic S.A.C. 2. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO AGUILA-PARDO FERNANDEZ Gerente General 27330 INFES Autorizan adquisición, traslado e ins- talación de aulas prefabricadas provi- sionales mediante adjudicación de me- nor cuantía en zonas afectadas por sismo ocurrido en el sur INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 090-2001-PRES-INFES Lima, 12 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, de fecha 25 de junio de 2001, se declaró en Estado de EMERGENCIA, por el plazo de 60 días, los departamen- tos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamen- to de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio de 2001 en el sur del país, instruyendo a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las per- sonas damnificadas y realizar las acciones de rehabi- litación de los servicios públicos y de la infraestructura productiva afectada por el movimiento telúrico, exone- rándolos, por el tiempo indicado, de los requisitos de Licitación Pública y Concurso Público y autorizando la adquisición de bienes y contratación de servicios necesa- rios para remediar los desastres producidos; Que, la Alta Dirección del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, ha dispuesto la inmediata evaluación de los daños ocasiona- dos en la infraestructura de los centros educativos en los departamentos antes referidos, como consecuencia del sismo acaecido en el sur del país, habiéndose determinado la necesidad de atender en forma priorita- ria y progresiva la rehabilitación de los locales escola-