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Pág. 207496 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 que haga alusión a alguna clase o categoría no otorgada por la Dirección Nacional de Turismo o por el Organo Regional Competente, según corresponda. b)Incumplir con las condiciones de conservación, funcionamiento, limpieza y seguridad contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. c)Presentar declaración, información y/o docu- mentación falsa a la Dirección Nacional de Turismo o al Organo Regional Competente, según corresponda. d)Ofertar habitaciones que no reúnan las condi- ciones mínimas exigidas en el Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje. e)Obstaculizar la labor que realicen los inspectores designados por la autoridad competente durante las visitas al Establecimiento. f)Haber sido sancionado dos (2) veces con Amo- nestación. g)Otras infracciones graves a las normas corres- pondientes no consideradas en los literales anteriores. Las multas por la comisión de estas infracciones fluctuarán entre 5% del valor de la UIT, hasta veinte (20) UIT vigentes al momento de realizarse el pago corres- pondiente, debiendo tomar en consideración, al momen- to de fijar la multa, además de la magnitud y relevancia de la falta cometida, la envergadura del establecimiento en cuestión y la zona en la cual se ubica. III. MODIFICACIÓN DE LA CLASE Y/O CATE- GORÍA: a)Cuando el establecimiento cuente con requisitos que no correspondan a la clase y/o categoría que ostenta. IV. CANCELACIÓN DE LA CLASE Y/O CATE- GORÍA: a)Cuando se verifique que el establecimiento clasifi- cado y categorizado no reúne los requisitos mínimos para ostentar alguna de las clases o categorías previstas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. b)Haber sido sancionado dos (2) veces por la comi- sión de infracciones graves y que ameritaron la sanción de multa. V. CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN COMO HOSTAL TURÍSTICO: a) Incumplir los requisitos previstos en el Artículo 18º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, que originaron el otorgamiento de la Acreditación como Hos- tal Turístico. Artículo 2º.- Contra la Resolución Directoral de sanción podrán interponerse los recursos impugnativos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en cuyo caso el cobro de la multa procederá sólo después de agotada la vía administrativa. Para todo efecto el Viceministerio de Turismo consti- tuirá la segunda y última instancia administrativa. Artículo 3º.- El monto de la sanción deberá ser depositado en un plazo que no superará los quince (15) días calendario de notificada la Resolución que impone la sanción, a cuyo vencimiento, se dará inicio a la cobran- za coactiva respectiva. En el caso de multas impuestas por la Dirección Nacional de Turismo, el importe deberá ser depositado en la cuenta corriente del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales. Las multas impuestas por el Organo Regional Com- petente deberán ser depositadas en su cuenta corrien- te respectiva. El monto recaudado por este concepto será destinado a la adquisición de equipos, capacita- ción del personal y apoyo técnico necesario que permi- ta el adecuado cumplimiento de las acciones de super- visión. Artículo 4º.- Las sanciones por la comisión de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, serán aplicadas por la Comi- sión de Protección al Consumidor del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Asimismo, las sanciones por la comisión de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, serán aplica- das por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 27829 Postergan celebración del Día del Pis- co para el 19 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2001-ITINCI/DM Lima, 23 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-99- ITINCI/DM, se instituyó el cuarto domingo del mes de julio de cada año, como el DIA DEL PISCO, a nivel nacional; Que, los movimientos sísmicos acontecidos en el mes de junio del presente año en la zona sur del país, han afectado gravemente parte de las zonas de producción del PISCO; Que, este lamentable suceso viene dificultando la participación de los productores de PISCO en el Con- curso y Festival del PISCO que debía llevarse a cabo del 19 al 22 de julio de presente; Que, en tales condiciones se ha visto por conveniente postergar excepcionalmente la realización de los referi- dos eventos, a fin de facilitar la participación de los productores de esta bebida nacional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales", y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Postergar excepcionalmente la ce- lebración del DIA DEL PISCO a conmemorarse en el presente año, el mismo que deberá celebrarse el domingo 19 de agosto del 2001, en el marco del Octavo Concurso y Sexto Festival Nacional del PISCO a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 27830 Aprueban sistema de pozo acumulado en juego de casino solicitado por Diver- sión Extra de Quebec de Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 716-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 016607-2001-MITINCI presentado por la empresa Diversión Extra de Quebec de