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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 207499 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 nado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir seis memo- rias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre del Fabricante País Registro memoria de solo lectura 01.A0002631 M-VTD-A-F-MC Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 02.A0002632 M-W-A-E-MA Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 03.A0002633 R555-G-03-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 04.A0002634 R555-G-04-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 05.A0002635 R595-G-03-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 06.A0002636 R595-G-04-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 27865 Autorizan a Inversiones Montana S.A.C. y Promotora El Dorado S.A.C. la explotación de máquinas tragamone- das en las provincias de Trujillo y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 720-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 001415-2001-MITINCI presentado por la empresa INVERSIONES MONTANA S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 059- 2001-DEJCMT/DICF-FAP, Financiero Nº 007-2001-DE- JCMT-MMO y Legal Nº 166-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIO- NES MONTANA S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en el Restaurante 5 Tenedores Turístico "Sphinx", ubicado en Francisco Pizarro Nº 619-625, dis- trito y provincia de Trujillo, departamento de La Liber- tad. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES MONTANA S.A.C. a explotarsesentiocho (68) máquinas tragamonedas y cuatrocien- tas nueve (409) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 27866 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 721-2001/MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 001268-2001-MITINCI presentado por la empresa INVERSIONES MONTANA S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el hotel 3 Estrellas "La Posada" ubicado en Av. América Sur Nº 2127-2131, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y los Informes Técnico Nº 034-2001-DEJCMT/ DICF/h.r.a., Financiero Nº 019-2001-DEJCMT/MMO y Legal Nº 267-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR- MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamo- nedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estan- do a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 034- 2001-DEJCMT/DICF/h.r.a., Financiero Nº 019-2001-DE- JCMT/MMO y Legal Nº 267-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIO- NES MONTANA S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel 3 Estrellas "La Posada" ubica- do en Av. América Sur Nº 2127-2131, Trujillo, La Liber- tad. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES MONTANA S.A.C. a explotar sesenticuatro (64) máquinas tragamonedas y doscientas ochenta y cuatro (284) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153.