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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 207500 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Artículo 4º.- La autorización otorgada es hasta el 31 de diciembre de 2004 y entrará en vigencia el día de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 27867 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 730-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 005544-2001-MITINCI presentado por la Empresa PROMOTORA EL DORADO S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante 5 Tenedores Turístico: "Palacio Real Mo- che", ubicado en la Velasco Astete Nº 2025, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y los Informes Técnico Nº 062 -2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DICF/E.B.M., Financiero Nº 018-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/MMO y Legal Nº 179-2001-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente a la Dirección Nacio- nal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PROMOTORA EL DORADO S.A.C., la explotación de máquinas traga- monedas en la Sala de Juegos del Restaurante 5 Tenedo- res Turístico: "Palacio Real Moche", ubicado en la Av. Velasco Astete Nº 2025, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa PROMOTORA EL DORADO S.A.C., a explotar ciento doce (112) máquinas tragamonedas y quinientas cuarenta y nueve (549) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 27869 Modifican artículo de resolución que autorizó a Hoteles Sheraton del Perú S.A. la explotación de juegos de casi- no en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 729-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de julio del 2001Vistos, el Expediente Nº 018098-2001-MITINCI, presentado por la Empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., por el que solicita la modificación de la resolución de autorización expresa para la explota- ción de juegos de casino en las instalaciones del Hotel 5 Estrellas: "Sheraton Hotel & Casino", ubicado en la Av. Paseo de La República Nº 170, distrito del Cerca- do, provincia y departamento de Lima, y el Informe Legal Nº 272-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 3º de la Resolución Direc- toral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, se autorizó a la referida empresa la explotación de dieciséis (16) mesas de juego en el establecimiento antes mencionado, indi- cándose en dicho artículo las modalidades de juegos de casino autorizadas para su explotación; Que, mediante el Expediente Nº 018098-2001-MI- TINCI, la Empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., pretende modificar el Artículo 3º de la Resolución Direc- toral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, en cuanto a la implementación de una (1) mesa de la modalidad de juego de casino “Mini Punto y Banca” en reemplazo de una (1) mesa de Black Jack; Que, la documentación e información requerida para efectuar retiros e incrementos de modalidades de juego de casino en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Regla- mento de la Ley Nº 27153 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 98b del TUPA del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la Empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., se advierte que ha cumplido las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar au- torizaciones para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de Ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 014-2000-ITINCI, estando a lo opinado mediante Informe Legal Nº 272- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/MB; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modifíquese el Artículo 3º de la Reso- lución Directoral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la Empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A. a explotar dieciséis (16) mesas de juego según el siguiente detalle: Nº de Nombre del Juego Nº de Mesas Registro de Casino Autorizadas JC0001 Black Jack 05 JC0002 Ruleta Francesa 02 JC0002 Ruleta Americana 02 JC0004 Pai Gow Póker 02 JC0006 Mini Punto y Banca 01 JC0008 Póker Caribeño 03 JC0009 Big Six 01 Total de Mesas 16 Autorizadas Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ–GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 27868