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Pág. 207511 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN TRANSITORIA ANEXOS Anexo Nº 1 :Destrucción de Explosivos Malogrados Anexo Nº 2 :Destrucción de Fulminantes y Espoletas Anexo Nº 3 :Velocidad de Aire Anexo Nº 4 :Concentraciones Máximas Permisibles Anexo Nº 5 :Análisis de los Accidentes Incapacitantes según Código de Clasificación. Anexo Nº 5A :Código de Clasificación. Anexo Nº 6 :Equipo Mínimo de Salvamento Minero Anexo Nº 7 :Aviso de Accidente Fatal a la Dirección Gene- ral de Minería. Anexo Nº 7A :Informe de Investigación de Accidente Fatal (Titular Minero) Anexo Nº 7B :Informe de Investigación de Accidente Fatal ( Fiscalizador) Anexo Nº 7C :Ficha Médica Ocupacional Anexo Nº 8 :Clasificación de Accidentes en Minería. Aneox Nº 9 :Tabla de Días Cargo Anexo Nº 10 :Niveles de Iluminación Anexo Nº 11 :Código de Señales y Colores Anexo Nº 12 :Cuadro Estadístico de Incidentes Ocurridos en el Mes Anexo Nº 13 :Cuadro Estadístico de Seguridad del Mes Anexo Nº 14 :Inducción y Orientación General Anexo 14 A :Inducción y Orientación en el Área de Traba- jo Anexo 14 B :Programa de Capacitación en el Trabajo/Ta- rea TÍTULO PRIMERO GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SUBCAPÍTULO UNO ALCANCES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Se entiende por Reglamento de Segu- ridad e Higiene Minera, al conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacio- nados a las actividades mineras. Las actividades mineras comprenden las realizadas en: a) Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se lleven a cabo las actividades siguientes: 1. Exploración, desarrollo, preparación y explota- ción subterránea, a cielo abierto y placeres de minera- les metálicos. 2. Preparación mecánica incluida la trituración y molienda. 3. Clasificación de no metálicos. 4. Concentración. 5. Lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico 6. Fundición; y, 7. Refinación b) Edificios, instalaciones anexas o complementa- rias, estructuras de ingeniería, tanques de almacena- miento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera. Artículo 2º.- La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades mineras a quién se le denominará titular de la actividad minera, estando obligado a dar cumplimiento a sus disposiciones. Artículo 3º.- El contenido de este reglamento tam- bién se aplica y compromete a todas las empresasespecializadas, que ejecutan una obra o que prestan servicios a los titulares que realizan actividades mine- ras. Artículo 4º.- El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas para: a) El desarrollo de una cultura preventiva de segu- ridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparación teórico práctica de sistemas y méto- dos de trabajo. b) Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida, salud de los trabajadores y el ambiente. c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad. d) Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el traba- jo y la propia empresa. e) Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación. f) Promover el cumplimiento de las normas de Segu- ridad e Higiene Minera aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención. g) La adecuada fiscalización integral de la seguridad en las operaciones mineras. Artículo 5º.- Toda mención que se haga a la Ley, en este Reglamento, debe entenderse referida al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. SUBCAPÍTULO DOS DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 6º.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento: Acarreo Traslado de materiales hacia un destino señalado. Accidente de Trabajo Se llama así a todo suceso que resulta en lesión o daño no intencional. Accidente Trivial o Leve Es aquel que, luego de la evaluación, el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales. Accidente Incapacitante Es aquel que, luego de la evaluación, el médico diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que continúe el tratamiento al día siguien- te de ocurrido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de informa- ción estadística. Accidente Fatal Es aquel en el que el trabajador fallece como conse- cuencia de una lesión de trabajo; sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe conside- rar la fecha en que fallece. Causas de los Accidentes Son motivos por los cuales ocurre un accidente. Se dividen en: 1. Causas por Falta o Falla en el Sistema de Gestión. Es cuando no existe o son deficientes: Los Planes de Gestión, los estándares operacionales y el desempeño directivo y operativo. 2. Causas Básicas Son aquellas producidas por factores personales y factores de trabajo, los mismos que se definen a conti- nuación: a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, la condición físico - mental y psicológica de la persona.