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Pág. 207509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2001-AG Mediante Oficio Nº 1781-2001-AG-SEGMA el Minis- terio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional Agraria Lima - Callao, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 165-2001-AG, publicada en nues- tra edición del día 13 de julio de 2001, en la página 206642. En el Cuadro para Asignación de Personal DICE: DIRECCION DE INFORMACION AGRARIA 001 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 Director (...) DIRECCION DE PROMOCION AGRARIA 001 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 Director (...) DEBE DECIR: DIRECCION DE INFORMACION AGRARIA 001 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 Director (...) DIRECCION DE PROMOCION AGRARIA 001 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 Director (...) 27971 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con la Cor- poración Andina de Fomento, destina- da a financiar el Programa de Apoyo de Emergencia a la Zona Sur Afectada por el Sismo DECRETO SUPREMO Nº 171-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHO- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Re- pública del Perú acordará un préstamo con la Corpora- ción Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Apoyo de Emergencia a la Zona Sur Afec-tada por el Sismo, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a finan- ciar el Programa de Apoyo de Emergencia a la Zona Sur Afectada por el Sismo. El préstamo será cancelado en 10 (diez) años que incluyen 4 (cuatro) años de gracia, mediante 12 (doce) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible igua- les, venciendo la primera a los 54 (cincuenta y cuatro) meses de la fecha de suscripción del contrato de prés- tamo. La tasa de interés aplicable sobre los saldos adeudados y pendientes de pago será la tasa LIBOR a seis meses, más 3,1% anual, una comisión de compro- miso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsa- dos y una comisión de financiamiento del 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo de Emergencia a la Zona Sur Afectada por el Sismo será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones o a quien haga sus veces. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en represen- tación de la República del Perú el Contrato de Présta- mo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, a suscribir los docu- mentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decre- to Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Exceptúase a la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en este De- creto Supremo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-2000-EF y la Resolución Ministerial Nº 078- 2000-EF/75. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27972