Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2001 (30/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

Que, por otra parte, respecto a lo manifestado por el Comite Especial en el sentido que determinara lo mas conveniente para los pacientes del Hospital, debemos senalar que de acuerdo al Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretar las bases durante el ejercicio de sus funciones y solo para efectos de su aplicacion esto no implica que pueda modificarlas, en vista que, las mismas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA y por lo tanto obligan a los postores y a la entidad convocante, conforme lo establece el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, segun el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, el metodo de calificacion y evaluacion debe ser definido objetivamente; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por PREMIUM MEDICAL E.I.R.L., contra la absolucion de consultas la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0107S01171. 2. Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0107S01171 desde la etapa de absolucion de consultas respecto del item 13, especificamente la consulta relacionada con el rango de malla de polipropileno; y, de los items Nºs. 14, 15 y 17, especificamente la consulta referente a la cotizacion de recargas con bisturi para corte, debiendo aplicarse lo dispuesto en el Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA AGUILA-PARDO MORDAZA Gerente General ESSALUD 28235

de la Seguridad Social en Salud, la SEPS tiene la potestad de determinar los niveles o mecanismos de reservas tecnicas exigibles a las EPS, asi como las demas normas y procedimientos correspondientes; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0212000-SEPS/CD la SEPS aprobo el Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario modificar la MORDAZA referida en el parrafo precedente con la finalidad de considerar una mayor base de calculo para la determinacion de las Reservas por Prestaciones de Salud, evitando influencias generadas por medidas de contencion de costos de corto plazo, asi como incorporar mejoras en la regulacion referida a los activos e inversiones que respaldan a las reservas tecnicas; Que, el inciso b) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion de Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que corresponda; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2001, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el inciso a) del Articulo 3º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las EPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/ CD, el mismo que quedara redactado como sigue: "a) Reservas por Prestaciones de Salud (RPS): Se constituiran con el proposito de provisionar el total a pagar por concepto de las contingencias ocurridas y no reportadas, determinado sobre la base de los gastos en prestaciones registrados durante los seis ultimos meses anteriores al mes a provisionar." Articulo 2º.- MODIFICAR los incisos a) y d) del Articulo 6º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las EPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0212000-SEPS/CD, los mismos que quedaran redactados como sigue: "a) Cuentas por Cobrar: Las cuentas por cobrar no comprometidas o de libre disponibilidad, que no excedan a los sesenta (60) dias calendario desde el inicio del mes de cobertura, podran respaldar hasta el 85% de las reservas tecnicas." (...) "d) Caja: Corresponde a los fondos disponibles existentes en la tesoreria de la EPS, en boveda o en depositos bancarios de disponibilidad inmediata, cualquiera sea su modalidad o moneda. No considera los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administracion, ni los depositos bancarios sujetos a restriccion. Este rubro no podra ser menor al 10% de las reservas tecnicas." Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 28231

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican articulos del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2001-SEPS/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 58º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben mantener margenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la SEPS, a fin de garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones, en el corto y mediano plazo; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 80º del citado Reglamento de la Ley de Modernizacion

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