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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2001 (30/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 208010 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de julio de 2001 Que, por otra parte, respecto a lo manifestado por el Comité Especial en el sentido que determinará lo más conveniente para los pacientes del Hospital, debemos señalar que de acuerdo al Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial es el único autorizado para interpre- tar las bases durante el ejercicio de sus funciones y sólo para efectos de su aplicación esto no implica que pueda modificarlas, en vista que, las mismas constituyen las reglas definitivas del proceso y por lo tanto obligan a los postores y a la entidad convocante, conforme lo establece el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, según el Artículo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, el método de calificación y evaluación debe ser definido objetivamente; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apela- ción interpuesto por PREMIUM MEDICAL E.I.R.L., contra la absolución de consultas la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 0107S01171. 2. Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0107S01171 desde la etapa de abso- lución de consultas respecto del ítem 13, específica- mente la consulta relacionada con el rango de malla de polipropileno; y, de los ítems Nºs. 14, 15 y 17, específica- mente la consulta referente a la cotización de recargas con bisturí para corte, debiendo aplicarse lo dispuesto en el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. 3. Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los interesados. Regístrese y comuníquese. EDUARDO AGUILA-PARDO FERNANDEZ Gerente General ESSALUD 28235 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican artículos del Reglamento so- bre Patrimonio de Solvencia, Reservas Técnicas e Inversiones de las EPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2001-SEPS/CD Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 58º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben mantener márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la SEPS, a fin de garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financie- ro de sus operaciones, en el corto y mediano plazo; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artícu- lo 80º del citado Reglamento de la Ley de Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud, la SEPS tiene la potes- tad de determinar los niveles o mecanismos de reservas técnicas exigibles a las EPS, así como las demás normas y procedimientos correspondientes; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021- 2000-SEPS/CD la SEPS aprobó el Reglamento sobre Patri- monio de Solvencia, Reservas Técnicas e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario modificar la norma referida en el párrafo precedente con la finalidad de considerar una mayor base de cálculo para la determinación de las Reservas por Prestaciones de Salud, evitando influen- cias generadas por medidas de contención de costos de corto plazo, así como incorporar mejoras en la regulación referida a los activos e inversiones que respaldan a las reservas técnicas; Que, el inciso b) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter gene- ral que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 10º del Reglamento de Organización de Fun- ciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que co- rresponda; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio de 2001, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el inciso a) del Artículo 3º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reser- vas Técnicas e Inversiones de las EPS, aprobado median- te Resolución de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/ CD, el mismo que quedará redactado como sigue: "a) Reservas por Prestaciones de Salud (RPS): Se constituirán con el propósito de provisionar el total a pagar por concepto de las contingencias ocurridas y no reportadas, determinado sobre la base de los gastos en prestaciones registrados durante los seis últimos meses anteriores al mes a provisionar." Artículo 2º.- MODIFICAR los incisos a) y d) del Artículo 6º del Reglamento sobre Patrimonio de Solven- cia, Reservas Técnicas e Inversiones de las EPS, aproba- do mediante Resolución de Superintendencia Nº 021- 2000-SEPS/CD, los mismos que quedarán redactados como sigue: "a) Cuentas por Cobrar: Las cuentas por cobrar no comprometidas o de libre disponibilidad, que no excedan a los sesenta (60) días calendario desde el inicio del mes de cobertura, podrán respaldar hasta el 85% de las reservas técnicas." (...) "d) Caja: Corresponde a los fondos disponibles existen- tes en la tesorería de la EPS, en bóveda o en depósitos bancarios de disponibilidad inmediata, cualquiera sea su modalidad o moneda. No considera los fondos fijos des- tinados a cubrir gastos de administración, ni los depósi- tos bancarios sujetos a restricción. Este rubro no podrá ser menor al 10% de las reservas técnicas." Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 28231