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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2001 (30/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 208008 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la EMPRE- SA RADIODIFUSORA COMERCIAL PRENSA AL DIA E.I.R.LTDA., para la realización de inspección técnica y otorgamiento de autorización por diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; y sobre aumento de potencia y cambio de frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 091-92-TC/15.17 del 11 de febrero de 1992, se concedió a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL PRENSA AL DIA E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de un (1) año, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provin- cia y departamento de Cusco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 387-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactorias las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otor- gue la autorización por diez (10) años, incluyendo el aumento de potencia y cambio de frecuencia, así como el cambio del tipo de emisión de la referida estación en OM, de la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL PRENSA AL DIA E.I.R.LTDA.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 436- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 091-92- TC/15.17; así como también es procedente los cambios de características técnicas indicadas; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL PREN- SA AL DIA E.I.R.LTDA., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provin- cia y departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1000 KHz.Indicativo :OAZ-7P Potencia :2 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Portal de Carnes Nº 260, distrito, provincia y departamento de Cus- co. Ubicación de la Planta Transmisora :Zona Teteqaqa, distrito, provincia y departamen- to de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 58' 33" L.S. 13° 30' 45" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 091-92-TC/15.17, por tanto vencerá el 11 de febrero de 2002. La Dirección General de Telecomu- nicaciones procederá a extender la correspondiente li- cencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28279 ESSALUD Declaran la nulidad de adjudicación directa selectiva convocada para la adquisición de material médico destinado al Hospital Edgardo Reba- gliati Martins RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 229-GG-ESSALUD-2001 Lima, 18 de julio del 2001 VISTO El recurso de apelación interpuesto por la empre- sa Premium Medical E.I.R.L. contra el acto de abso- lución de consultas de la Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 0107S01171, para la adquisición de material médico para el Hospital Edgardo Rebagliati Martins; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de junio del 2001, ESSALUD convo- có a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0107S01171, con el objeto de adquirir material médico para el Hospital Edgardo Rebagliati Martins por un valor referencial de S/. 311,835.58 (Trescientos once mil ochocientos trein- ta y cinco con 58/100 nuevos soles); Que, según calendario del proceso de selección, con fecha 4 de julio del 2001 se absolvieron las consultas formuladas por distintos postores; Que, el 10 de julio del 2001, Premium Medical E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el acto de absolución de consultas de la Adjudicación Directa Nº 0107S01171, alegando que con la absolución de consultas las especifi- caciones técnicas han quedado modificadas al exigirse requerimientos distintos a los originalmente estableci- dos, respecto a los siguientes ítems: i) Item Nº 13: Malla de polipropileno de 4" x 2". Cuestiona que se haya aceptado que la medida abarque un rango de más o menos 3 cm. y que se haya establecido que el Comité Especial determinará lo más conveniente para los pa-