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Pág. 208003 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de julio de 2001 CAPITULO VII DE LA LIMPIEZA DE TANQUES SEPTICOS Artículo 21º.- Definición de tanques sépticos Entiéndase por tanques sépticos, las unidades cons- truidas en zonas carentes de red de alcantarillado, con el objeto de permitir la sedimentación de los sólidos conte- nidos en las aguas residuales y retener material flotante. Artículo 22º.- Frecuencia de la limpieza de tan- ques sépticos Los tanques sépticos se deben limpiar antes de que se acumulen en exceso los sólidos sedimentados (lodos), y el material flotante (natas). Los tanques sépticos deben ser inspeccionados, cuan- do menos una vez al año, para medir el grado de reten- ción de sólidos flotantes y sedimentables. El tanque séptico se debe limpiar: a) Cuando el fondo de la capa de nata se halle, como máximo, a 8 cm. de la toma de salida del líquido efluente. b) Cuando los lodos sedimentados lleguen a las dis- tancias señaladas en el cuadro siguiente: Capacidad Profundidad del líquido en el Tanque (cm) Líquida del 75 100 125 150 Tanque Séptico Distancia del extremo inferior de la descarga a la parte superior del (m3) lodo (cm) 1.9 22 32 42 50 2.3 15 24 34 45 3.0 10 18 25 32 3.4 6 12 18 25 3.8 6 12 16 20 5.0 6 12 14 18 Para tanques sépticos de mayor capacidad que las señaladas en este cuadro, los valores que se indican se determinarán en forma proporcional. Artículo 23º.- Limpieza del tanque séptico La limpieza de los tanques sépticos se debe efectuar de la siguiente manera: a) Se retirará la nata con lampa recta y una herra- mienta tipo espumadera. b) Se deberá agitar la parte líquida y los lodos para introducir una bomba de desagüe. Dependiendo del volumen del tanque séptico, su contenido se bombeará a recipientes con tapa hermética o a un camión cisterna, para que junto con la nata extraída, sean dispuestos al buzón más cercano del sistema de alcantarillado del lugar, o a un relleno sanitario. En ningún caso se podrá vaciar en cursos de agua. Queda prohibida la limpieza de tanques sépticos en forma manual utilizando balde y soga. Los tanques sépticos no deben lavarse ni desinfectar- se después del bombeo. Por el contrario, se deberá dejar en el fondo dos o tres litros de residuo de lodo, como inoculación de microorganismos para el funcionamiento correcto del tanque séptico. Artículo 24º.- Cuidados para el personal opera- tivo El personal operativo deberá estar vacunado contra el tétano. Si dicho personal requiere ingresar al interior del tanque séptico, éste deberá hacerlo con botas y guantes de jebe y llevará atada a la cintura una soga para ser izado de inmediato, en caso que llegare a ser afectado por los gases del tanque. ANEXO De las definiciones 1. Aspersión: Esparcir mediante equipos especiales, soluciones líquidas en gotas muy pequeñas. Labor que seefectúa utilizando generalmente bombas de mochila o rociadores de mano. 2. Cebos: Mezcla de granos molidos y harinas a la que se le agrega sustancias químicas en polvo, que se coloca en lugares estratégicos para que al ser ingerida por los roedores resulte en su envenamiento. Dícese también de los productos químicos o biológicos para el control de roedores que, en forma sólida, se encuentran listos para ser colocados en lugares especiales. 3. Cisterna: Reservorio para el almacenamiento de agua que se encuentra ubicado por debajo del nivel del suelo. 4. Control de roedores e insectos: Conjunto de acciones, conducentes a disminuir el número de roedo- res o de insectos dentro de un ambiente, zona o área determinada. 5. Desratización: Conjunto de acciones de carácter técnico que se efectúan con el propósito de disminuir el número de roedores presentes en un local, zona o área determinada. 6. Desinsectación: Conjunto de actividades técni- cas que se realizan para tratar de eliminar o disminuir la cantidad de insectos presentes en un local, zona o área determinada. 7. Fumigación: Conjunto de acciones mediante las cuales se desinfecta o desinsecta ambientes, zonas o áreas, con el empleo de sustancias químicas o biológicas aplicadas por aspersión, pulverización o nebulización. 8. Nebulización: Acción de esparcir, mediante equi- pos especiales, sustancias químicas o biológicas en micro gotas que pueden ir de 30 a 100 micras de diámetro. A los equipos utilizados se les conoce como nebulizadores. 9. Pulverización: Acción de esparcir, mediante equi- pos especiales, sustancias químicas en polvo. 10. Reservorio enterrado de agua: Ver cisterna. 11. Reservorio apoyado de agua: Unidad para el almacenamiento de agua, construido o colocado sobre el suelo. 12. Reservorio elevado de agua: Unidad de alma- cenamiento de agua, construido sobre la azotea de los edificios o viviendas, o sobre columnas o apoyos especial- mente diseñados para sostener dicha unidad. 13. Rociar: Esparcir en gotas pequeñas una sustan- cia líquida en el suelo o paredes y techos. 14. Sello hidraúlico: Sistema mediante el uso de agua para impedir que ingresen roedores, insectos y malos olores a la red de desagüe de un local. 28216 M T C Otorgan a empresas y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras y retransmisora del servicio de radiodi- fusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 520-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-