Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2001 (30/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

Al vencimiento del referido plazo, con los descargos o sin ellos, la DNT o el Organo Regional Competente, segun corresponda, resolvera sobre las discrepancias y la validez del Informe Tecnico, del Certificado que otorgue la condicion de Establecimientos de Hospedaje Clasificado y Categorizado y aplicara las acciones administrativas correspondientes. Articulo 16º.- La inscripcion en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, caducara por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo para el cual fue designado; b) Muerte, inhabilitacion o incapacidad fisica legal comprobada; c) Renuncia; d) En el caso de personas juridicas, que alguna de las personas naturales capacitadas para emitir Informes Tecnicos hayan dejado de laborar en la empresa, o por liquidacion, disolucion o extincion. Articulo 17º.- Los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje seran evaluados periodicamente por la DNT o por el Organo Regional Competente. El Organo Regional Competente debera informar a la DNT cuando se verifique la comision de alguna infraccion al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o al presente Reglamento. Articulo 18º.- Las personas naturales o juridicas que luego de su designacion como Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, MORDAZA designadas funcionarios publicos, deberan presentar a la DNT un documento informando que a partir de la fecha de la citada designacion, y durante su vigencia, se abstendran de ejercer la labor de Calificador de Establecimientos de Hospedaje. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 19º.- Constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, las mismas que podran ser sancionadas de la forma siguiente: I. Amonestacion escrita por infracciones leves. a) No enviar MORDAZA de todos los Informes Tecnicos emitidos a la DNT, o al Organo Regional Competente, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Articulo 12º del presente Reglamento; b) No comunicar a la DNT cambios de domicilio o cualquier otra informacion que corresponda al Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje; c) No comunicar a la DNT el compromiso de inhibirse de ejercer la labor de Calificador de Establecimientos de Hospedaje, durante la vigencia de su designacion como funcionario publico. d) Transgredir cualquier otra disposicion del presente Reglamento, del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y/o de las disposiciones emitidas por la DNT o el VMT, que a criterio de la DNT merezca una amonestacion escrita. II. Multa por infracciones graves. a) No comprobar personal y expresamente si el establecimiento cumple con los requisitos minimos exigidos para tener la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado; b) Utilizar la informacion que obtenga por el ejercicio de sus funciones para fines distintos a los contemplados en el presente Reglamento y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; c) Identificarse como Calificador de Establecimientos de Hospedaje, sin contar con la designacion otorgada por la DNT; d) Transgredir cualquier otra disposicion del presente Reglamento, del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y/o de las disposiciones emitidas por la DNT o el VMT, que a criterio de la DNT merezca una multa.

III. Suspension hasta por noventa (90) dias habiles del ejercicio de su funcion. a) Transgredir los impedimentos para la emision de Informes Tecnicos referidos en el Articulo 11º del presente Reglamento; b) Transgredir cualquier otra disposicion del presente Reglamento, del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y/o de las disposiciones emitidas por la DNT o el VMT, que a criterio de la DNT merezca una suspension del ejercicio de la funcion. IV: Cancelacion de la designacion como Calificador de Establecimientos de Hospedaje, la que incluira su inhabilitacion permanente. a) Proporcionar informacion falsa, reticente, no ajustada a la realidad o inexacta en la documentacion presentada a efectos de inscribirse en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje; b) Emitir Informes Tecnicos para otorgar la condicion como Establecimiento de Hospedaje Calificado que no se ajusten a la realidad objetiva y cualitativa de los mismos, o que no reunan las condiciones minimas requeridas de acuerdo al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; c) Transgredir cualquier otra disposicion del presente Reglamento, del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y/o de las disposiciones emitidas por la DNT o el VMT, que a criterio de la DNT merezca la cancelacion de la designacion y su inhabilitacion permanente. Articulo 20º.- Contra las Resoluciones de sancion emitidas por la DNT en virtud del presente Reglamento, se podran interponer los recursos administrativos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Los recursos de apelacion que se interpongan contra dichas Resoluciones seran resueltos por el Viceministro de Turismo, como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Solo agotada la via administrativa en MORDAZA instancia, se podra iniciar la accion contencioso administrativa. El Calificador de Establecimientos de Hospedaje y el Establecimiento de Hospedaje seran responsables solidarios del pago de las multas senaladas en el inciso a), numeral II) del Articulo 19º del presente Reglamento. Articulo 21º.- Las sanciones MORDAZA mencionadas se aplicaran efectuando un analisis objetivo de la infraccion, indistintamente, segun la magnitud o gravedad de la infraccion y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que MORDAZA lugar por el delito contra la fe publica para quienes hayan presentado una Declaracion Jurada que no corresponda a la verdad, autenticidad del hecho o documento original. Articulo 22º.- Las impugnaciones referidas en los Articulos anteriores no suspenderan la ejecucion de la resolucion impugnada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Resolucion Viceministerial se podran dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- Los Consultores en Turismo designados a la fecha, a merito de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM, a partir de la expedicion del presente Reglamento, pasaran a ser automaticamente Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, computando la vigencia de su designacion a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Viceministerial de designacion respectiva, manteniendo su numero de registro original. A su vencimiento, los referidos Calificadores deberan cumplir con los requisitos previstos en el presente Reglamento para efectos de solicitar la renovacion de su designacion. Tercera.- El Registro de Consultores en Turismo de la DNT, sera considerado, a partir de la vigencia del

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