Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2001 (30/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE CALIFICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Es objeto del presente Reglamento, definir las funciones, normar el procedimiento de evaluacion y establecer las sanciones que seran aplicadas a las personas designadas como Calificadores de Establecimientos de Hospedaje por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para efectos de lo establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI. Articulo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Calificador de Establecimiento de Hospedaje.- Persona natural o juridica designada por la Direccion Nacional de Turismo para emitir Informes Tecnicos con el fin de solicitar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Dicho Calificador podra ser designado para emitir los Informes Tecnicos para evaluar a los establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar categorias de hasta tres estrellas o de hasta cinco estrellas, Resorts y Ecolodges. b) Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.- Registro llevado por la Direccion Nacional de Turismo en el que debera indicarse como minimo lo siguiente: 1. Nombre o razon social del Calificador; 2. Domicilio fiscal; 3. Telefono; 4. Numero de RUC. 5. Numero de Registro; 6. Clases y Categorias para las cuales ha sido designado; 7. Numero de la Resolucion Directoral de designacion; 8. Fecha de expedicion de la Resolucion Directoral de designacion; 9. Fecha de expiracion de la Resolucion Directoral de designacion. c) Informe Tecnico.- Es el documento emitido por el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, con caracter de Declaracion Jurada, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, para ostentar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. d) MlTINCI.- Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. e) VMT.- Viceministerio de Turismo. f) DNT.- Direccion Nacional de Turismo. g) Organo Regional Competente.- Las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, segun corresponda.

Articulo 3º.- Los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje seran los necesarios para garantizar la libre competencia y satisfaccion de la demanda. TITULO II DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO CALIFICADOR DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Articulo 4º.- La persona natural que solicite ser designada como Calificador de Establecimientos de Hospedaje, debera ostentar titulo profesional y demostrar una experiencia minima de tres (3) anos en el desarrollo de actividades y proyectos turisticos, para el caso de Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de hasta tres (3) estrellas. En el caso que solicite ser designado como Calificador de Establecimientos de Hospedaje de hasta cinco (5) estrellas, asi como para clasificar a los Resorts en todas sus categorias y a los Ecolodges, la experiencia minima exigida sera de hasta cinco (5) anos. Si la persona no tuviera titulo profesional, debera demostrar una experiencia minima de ocho (8) anos, para el caso de Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de hasta tres (3) estrellas. Asimismo, debera demostrar una experiencia de diez (10) anos, para el caso de Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de hasta cinco (5) estrellas, asi como los clasificados como Resorts en todas sus categorias y Ecolodges. Adicionalmente, en el caso de la designacion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje de hasta cinco (5) estrellas, Resorts y Ecolodges, se exigira experiencia en aspectos referidos a la gestion y promocion ambiental, asi como conocimiento de normas del medio ambiente y de los recursos naturales, para otorgar la clasificacion de Ecolodge. Cuando el solicitante sea una persona juridica, los requisitos MORDAZA senalados deberan referirse a la empresa, en lo que sea aplicable. Asimismo, en este caso, al menos uno de los integrantes de la empresa debera demostrar que cumple con los requisitos exigidos a la persona natural. Articulo 5º.- La persona natural o juridica que solicite ser designada como Calificador de Establecimientos de Hospedaje, debera presentar a la DNT una solicitud de acuerdo al formato que se indica en los Anexos Nº 1 y Nº 2 respectivamente, que forman parte integrante de este Reglamento, y adjuntar los requisitos siguientes: a) Curriculum Vitae documentado, con caracter de declaracion jurada, en el que se verifique claramente el numero de anos de experiencia minima exigida para ser designado Calificador de Establecimientos de Hospedaje; b) Declaracion Jurada de acuerdo al formato que se indica en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de este Reglamento; c) Declaracion Jurada que de cuenta, de ser el caso, si el solicitante fue facultado para clasificar y categorizar establecimientos de hospedaje por la autoridad competente del MITINCI, con indicacion de los motivos que originaron su cese temporal o definitivo. En el caso de la persona juridica, los requisitos MORDAZA senalados deberan ser presentados en lo que sea aplicable. Asimismo, la solicitud debera incorporar el Curriculum Vitae y la Declaracion Jurada de cada uno de los integrantes de la empresa responsables de la emision y suscripcion de los Informes Tecnicos. TITULO III DEL MORDAZA DE EVALUACION PARA LA DESIGNACION Articulo 6º.- Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos exigidos, la DNT procedera a efectuar una evaluacion exhaustiva de los antecedentes del solicitante, destinada a evaluar su calidad profesional, experiencia, asi como su idoneidad moral, tomando en conside-

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