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Pág. 207990 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de julio de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE CALIFICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Es objeto del presente Reglamento, definir las funciones, normar el procedimiento de eva- luación y establecer las sanciones que serán aplicadas a las personas designadas como Calificadores de Estable- cimientos de Hospedaje por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, para efectos de lo establecido en el Regla- mento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Regla- mento se entiende por: a) Calificador de Establecimiento de Hospeda- je.- Persona natural o jurídica designada por la Direc- ción Nacional de Turismo para emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje. Dicho Calificador podrá ser designado para emitir los Informes Técnicos para evaluar a los establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar categorías de has- ta tres estrellas o de hasta cinco estrellas, Resorts y Ecolodges. b) Registro de Calificadores de Establecimien- tos de Hospedaje .- Registro llevado por la Dirección Nacional de Turismo en el que deberá indicarse como mínimo lo siguiente: 1. Nombre o razón social del Calificador; 2. Domicilio fiscal; 3. Teléfono; 4. Número de RUC. 5. Número de Registro; 6. Clases y Categorías para las cuales ha sido desig- nado; 7. Número de la Resolución Directoral de designa- ción; 8. Fecha de expedición de la Resolución Directoral de designación; 9. Fecha de expiración de la Resolución Directoral de designación. c) Informe Técnico .- Es el documento emitido por el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, con carácter de Declaración Jurada, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimien- tos de Hospedaje, para ostentar la condición de Estable- cimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. d) MlTINCI .- Ministerio de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales. e) VMT .- Viceministerio de Turismo. f) DNT .- Dirección Nacional de Turismo. g) Organo Regional Competente .- Las Direccio- nes Regionales, Sub Regionales y Zonales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional, según corresponda.Artículo 3º.- Los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje serán los necesarios para garantizar la libre competencia y satisfacción de la demanda. TITULO II DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO CALIFICADOR DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Artículo 4º.- La persona natural que solicite ser designada como Calificador de Establecimientos de Hos- pedaje, deberá ostentar título profesional y demostrar una experiencia mínima de tres (3) años en el desarrollo de actividades y proyectos turísticos, para el caso de Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categori- zados de hasta tres (3) estrellas. En el caso que solicite ser designado como Calificador de Establecimientos de Hospedaje de hasta cinco (5) estrellas, así como para clasificar a los Resorts en todas sus categorías y a los Ecolodges, la experiencia mínima exigida será de hasta cinco (5) años. Si la persona no tuviera título profesional, deberá demostrar una experiencia mínima de ocho (8) años, para el caso de Establecimientos de Hospedaje Clasifica- dos y Categorizados de hasta tres (3) estrellas. Asimis- mo, deberá demostrar una experiencia de diez (10) años, para el caso de Establecimientos de Hospedaje Clasifica- dos y Categorizados de hasta cinco (5) estrellas, así como los clasificados como Resorts en todas sus categorías y Ecolodges. Adicionalmente, en el caso de la designación de Cali- ficador de Establecimientos de Hospedaje de hasta cinco (5) estrellas, Resorts y Ecolodges, se exigirá experiencia en aspectos referidos a la gestión y promoción ambien- tal, así como conocimiento de normas del medio ambien- te y de los recursos naturales, para otorgar la clasifica- ción de Ecolodge. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, los requisitos antes señalados deberán referirse a la empre- sa, en lo que sea aplicable. Asimismo, en este caso, al menos uno de los integrantes de la empresa deberá demostrar que cumple con los requisitos exigidos a la persona natural. Artículo 5º.- La persona natural o jurídica que soli- cite ser designada como Calificador de Establecimientos de Hospedaje, deberá presentar a la DNT una solicitud de acuerdo al formato que se indica en los Anexos Nº 1 y Nº 2 respectivamente, que forman parte integrante de este Reglamento, y adjuntar los requisitos siguientes: a) Currículum Vitae documentado, con carácter de declaración jurada, en el que se verifique claramente el número de años de experiencia mínima exigida para ser designado Calificador de Establecimientos de Hospeda- je; b) Declaración Jurada de acuerdo al formato que se indica en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de este Reglamento; c) Declaración Jurada que dé cuenta, de ser el caso, si el solicitante fue facultado para clasificar y categorizar establecimientos de hospedaje por la autoridad compe- tente del MITINCI, con indicación de los motivos que originaron su cese temporal o definitivo. En el caso de la persona jurídica, los requisitos antes señalados deberán ser presentados en lo que sea aplica- ble. Asimismo, la solicitud deberá incorporar el Currícu- lum Vitae y la Declaración Jurada de cada uno de los integrantes de la empresa responsables de la emisión y suscripción de los Informes Técnicos. TITULO III DEL PROCESO DE EVALUACION PARA LA DESIGNACION Artículo 6º.- Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos exigidos, la DNT procederá a efectuar una evaluación exhaustiva de los antecedentes del solici- tante, destinada a evaluar su calidad profesional, expe- riencia, así como su idoneidad moral, tomando en conside-