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Pág. 208061 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 explotadores extranjeros o TMA extranjeros cuyos empleados no tienen licencia peruana. D82 Autorización de prorrateo de tiempo Este párrafo autoriza al solicitante a prorratear los tiempos de ejecu- ción de inspecciones mayores (overhaul) para aeronaves que están ingresando a la flota del solicitante, hasta que se venza y por lo tanto ejecute dicha inspección u overhaul. Esta autorización es específica para una aeronave, sus motores y partes instaladas en ella. Se emplea este prorrateo para establecer los tiempos de inicio de mantenimiento (el prorrateo es un procedimiento para determinar el tiempo consumido bajo un sistema de mantenimiento y establecer el remanente de tiempo bajo el nuevo sistema). Los explotadores a menudo venden o alquilan sus equipos a otros explotadores. Estos equipos “usados” han acumulado cierta cantidad de tiempo en servi- cio. Este tiempo es transferido al nuevo explotador y puede ser partido o prorrateado según las limitaciones de tiempo aprobado del nuevo explotador. El prorrateo de la aeronave, sus motores, hélices y dispositivos deberá ser realizado en un documento, que debe ser aprobado por la DGAC. D83 Autorización de petición de préstamos de piezas Este párrafo permite que el solicitante pueda utilizar partes controla- das por vida límite más allá del límite autorizado (para overhaul), si ellas son facilitadas por otro explotador nacional que tenga un límite mayor. (ver límites permisibles en el MIA). D84 Permiso especial de vuelo con autorización continua para efec- tuar vuelos Ferry Reservado. D85 Lista de aeronaves Se debe consignar todas las aeronaves que el solicitante pretende utilizar en sus operaciones, indicándose la fecha de dicho listado. Dichas aeronaves deben estar bajo un programa de aeronavegabili- dad continua, ver procedimiento DGAC-A-010 del MIA. La lista debe contener al menos la siguiente información: -Marca y modelo. -Número de matrícula. -Número de serie. La siguiente declaración debe estar inserta en esta lista: “ Esta lista anula cualquier lista previa ”. D86 Programa de Mantenimiento autorizado para aviones de dos moto- res en Operaciones de Largo Alcance Este párrafo autoriza al solicitante a realizar estas operaciones, en donde se debe indicar las condiciones para autorizar esta operación y los programas y documentos que se deben seguir para estas condiciones . D87 Autorización de Programa de Mantenimiento para aeronaves alquiladas con matrícula extranjera, operadas por el solici- tante Este párrafo autoriza al solicitante a mantener aeronaves arrendadas con matrícula extranjera bajo el programa de mantenimiento aprobado por la Autoridad Aeronáutica del País de matrícula. D88 Tiempos de mantenimiento / limitaciones con Programa de Confiabilidad. Este párrafo autoriza a un solicitante, al cual se le ha aprobado un Programa de Confiabilidad parcial, a modificar los tiempos de mante- nimiento/limitaciones de los sistemas o partes que estén en ese programa, previa autorización de la DGAC. Nota.- Para la DGAC, el Programa de Confiabilidad tiene la orienta- ción de un programa diseñado para evaluar la eficacia del Programa de Mantenimiento; la información acumulada en estos programas puede servir de sustento para solicitar a la DGAC cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspección, chequeo e inspección mayor (overhaul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este programa no faculta al solicitante a realizar los cambios antes indicados sin la previa aprobación de la DGAC. D89 Tiempo de mantenimiento / limitaciones para explotadores sin un Programa de Confiabilidad Este párrafo autoriza a un solicitante a utilizar un documento aprobado (MGM, Programa de mantenimiento o similar) y no consignar todos los tiempos y limitaciones en estas OPSPECS. El documento debe ser aprobado por la DGAC y debe contener procedimientos para el control de las revisiones. Para cualquier cambio de las limitaciones de tiempo, el solicitante debe proporcionar los nuevos datos que deben ser incluidos y aprobados por la DGAC en las OPSPECS y/o en el documento relacionado.NOTA.- Este párrafo es aplicable a todos los explotadores certificados por la DGAC, teniendo en cuenta la política de la DGAC en referencia al programa de confiabilidad. D90 Contratos con agencias auditoras Este párrafo autoriza al solicitante a utilizar agencias externas para cumplir con los requisitos establecidos en la RAP 121.373 o 135.431 para realizar actividades de auditoría, así como para cumplir con los requisitos establecidos en las RAP 121.89 y 121.374. Se deben realizar estas auditorías a proveedores de servicios, partes, equipos usados o reparados y/o partes/componentes excedentes de aerolíneas, estaciones de servicio de combustible o de servicios de recarga de combustible. Estas auditorías externas deberán reportar a la Gerencia de Asegu- ramiento de la Calidad o en su defecto a la Gerencia General. En todos los casos, el explotador mantiene su responsabilidad princi- pal ante la DGAC para garantizar la aeronavegabilidad de estas partes, materiales y servicios. D91 al D94 Reservado D95 Autorización de Lista de Equipo Mínimo (MEL) Este párrafo autoriza a un solicitante para efectuar operaciones de vuelo usando una lista de equipo mínimo (MEL), basada en una Lista de Equipo Mínimo Maestra (MMEL) aprobada por la Autoridad Aeronáutica del país diseñador/fabricante/certificador de la aeronave. Este párrafo establece las condiciones y limitaciones que el solicitante debe cumplir para operar una aeronave bajo el MEL. Se debe incluir el programa de administración del MEL, para tramitar ante la DGAC extensiones a los intervalos máximos de reparación. e. PARTE E - Peso y Balance (párrafos E96 al E100) El contenido de estos párrafos debe ser preparado coordinadamente entre las áreas de operaciones y mantenimiento del solicitante, la misma coordi- nación debe ser hecha por los Inspectores DGAC de Operaciones y Aeronavegabilidad al evaluarlos, y debe ser aprobado por un Inspector DGAC de Aeronavegabilidad. Los párrafos E97 al E100 han sido reservado para futuro desarrollo de párrafos estándar, cuando esto se requiera. En esta parte se incluye solo el párrafo E96 procedimiento de control de peso y balance de cada aeronave. E96 Procedimiento de Control de Peso y Balance de cada Aeronave Este párrafo autoriza el uso del programa de control de peso y balance, que debe ser aprobado para cada tipo y modelo de aeronave que usará el solicitante. Esta aprobación es un trabajo de responsabilidad compartida entre los Inspectores DGAC de Aeronavegabilidad y de Operaciones. f. PARTE H - Helicópteros: Procedimientos Instrumentales en el Área Terminal y Autorizaciones y Limitaciones de Aeropuerto. La parte H corresponde a aeronaves a rotor únicamente. El contenido de estos párrafos debe ser preparado por el área de operaciones del solicitante y debe ser evaluado y aprobado por los Inspectores DGAC de Operaciones. Los párrafos H108 al H114 han sido reservados para futuro desarrollo de párrafos estándar, cuando esto se requiera. En esta parte se incluyen párrafos tales como: procedimientos instrumentales en área terminal, autorización de proce- dimientos de aproximación bajo instrumentos básicos (todos los aeropuertos), mínimos de aterrizaje IFR (todos los aeropuertos), entre otros. H101 Procedimientos instrumentales en Area Terminal Este párrafo debe ser sustentado por explotadores de helicópteros que conducen operaciones de vuelo IFR. H102 Autorización de procedimientos de aproximación bajo instru- mentos básicos - Todos los aeropuertos Debe señalarse los tipos de aproximación instrumental que el explo- tador de helicóptero está autorizado a conducir y prohibido de usar cualquier otras. H103 Mínimos de aterrizaje IFR - Todos los aeropuertos Debe señalarse los más bajos mínimos que puede usar para aproxi- maciones de No Precisión, de Precisión y para maniobras de Circula- ción en CAT I. H104 Areas en ruta de descenso de helicóptero (HEDA) Este párrafo es emitido para explotadores con helicópteros autoriza- dos a volar bajo IFR usando procedimientos de descenso en ruta en áreas que deben especificar. H105 Mínimos meteorológicos para aeropuertos alternos en opera- ción IFR El párrafo es emitido para todos los explotadores bajo RAP 135 que conducen operaciones IFR con helicópteros.