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Pág. 208058 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 APÉNDICE 8: ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN (OPSPECS) FORMATO DE LAS OPSPECS Los párrafos estándar de las OPSPECS se dividen en seis partes, cada una de las cuales contiene párrafos numerados consecutivamente. a. PARTE A - Disposiciones generales (párrafos A1 al A32) Los párrafos A1 al A8, A16, A28 y A29, son considerados párrafos comunes de mantenimiento y de operaciones simultáneamente. El contenido de estos párrafos debe ser preparado coordinadamente entre las áreas de operacio- nes y mantenimiento del solicitante, la misma coordinación debe ser hecha por los Inspectores DGAC de Operaciones y Aeronavegabilidad al evaluar- los. Estos párrafos pueden ser aprobados por cualquiera de los Inspectores DGAC asignados. El resto de párrafos de esta parte deben ser evaluados y aprobados por los Inspectores DGAC de Operaciones. En esta parte se incluyen párrafos tales como: emisión y alcance, definiciones y abreviacio- nes, aeronaves autorizadas, exenciones y desviaciones, entre otros. A1 Emisión y alcance Se señala el nombre o la razón social del solicitante; su dirección y teléfono; el tipo de servicio aéreo que piensa brindar y la Parte del RAP bajo la que va a operar. Se pueden colocar otros nombres comerciales, los mismos que deberán inscribirse formalmente dentro del permiso de operación. A2 Definiciones y abreviaturas Todas las frases y definiciones a ser usadas en las OPSPECS. El objetivo es facilitar el entendimiento entre la DGAC y el solicitante. A3 Aeronaves autorizadas Se autoriza al solicitante a usar determinados marcas, modelos y series de aeronaves, ya sea bajo RAP 121, RAP 133, RAP 135 ó RAP 137, con un número determinado de pasajeros y de tripulantes auxiliares (si corresponde). Para RAP 133, RAP 135 ó RAP 137 se agrega información sobre la clase de operación a realizar: monomotor, multimotor, terrestre, acuático o helicóptero; asimismo el Tipo de operación para cada aeronave, ya sea VFR/IFR, diurno/nocturno. Esta lista debe ser idéntica a la señalada en el párrafo D85. A4 Resumen de autorizaciones y limitaciones especiales Especifica las limitaciones y autorizaciones para cada explotador en particular. Este resumen puede indicar autorizaciones y sus referencias en las OPSPECS aplicables, como por ejemplo, efectuar vuelos ferry en virtud a permisos especiales de vuelo con autorización continua (D84). Así mismo, establecer algunas actividades que al solicitante no le serían específicamente permitidas realizar, tales como: no participar en un acuerdo de utilización de partes en asociación (parts pool). A5 Exenciones y Desviaciones Aquellas autorizadas al solicitante, detallando la RAP aplicable, asunto y fecha de expiración (si es aplicable); debiéndose ordenar en orden numérico correlativo al párrafo correspondiente. A6 Personal de dirección Específicamente aquellos requeridos por la RAP respectiva. El solici- tante puede tener cargos diferentes a los indicados en la RAP, el propósito de este párrafo es indicar claramente al personal de direc- ción descritas en el RAP. También se emplea este párrafo para aprobar desviaciones a los requerimientos del personal de dirección. A7 Otras personas designadas Representante Legal y las personas autorizadas para solicitar o recibir oficialmente las especificaciones de operación. A8 Control operacional Cada solicitante bajo RAP Parte 121 ó RAP Parte 135 debe tener un sistema y/o procedimientos para el control de los movimientos de vuelo. Este debe incluir un sistema de despacho para operaciones RAP 121 regulares; un sistema de Liberación de vuelos para los RAP 121 no regulares; y procedimientos de localización de los vuelos bajo RAP 135. Este sistema debe contener, según sea el caso: métodos y procedimientos para iniciar, conducir, desviar y terminar todo vuelo; personas o cargos de responsabilidad para ejercer la función del control operacional; instalaciones y su ubicación, utilizadas por el solicitante para ejercer el control operacional; sistemas de comunica- ción y procedimientos usados por el solicitante; procedimientos y métodos de coordinación especial usados por el solicitante para garantizar que la aeronave se encuentre en condiciones de aeronave- gabilidad; y procedimientos de notificación de emergencia. A9 Datos aeronáuticos de aeropuertos Los RAPs 121, 135 y 91 requieren que el solicitante tenga un procedimiento para obtener, mantener y distribuir los datos aeronáu- ticos actualizados de los aeropuertos a utilizar. A10 Datos meteorológicos El solicitante debe tener o usar un sistema para obtener y diseminar información actualizada de meteorología aeronáutica.A11 Programa aprobado de control de equipajes de mano El RAP 121.589 requiere que los explotadores bajo RAP Parte 121 posean un programa Aprobado de control de equipajes de mano. A12 Explotadores nacionales autorizados a ciertos aeropuertos ex- tranjeros Reservado. A13 Operaciones bajo RAP 121 sin incluir ciertos equipos de emer- gencia Reservado. A14 Operaciones IFR en ruta fuera de espacios aéreos controlados Pese a estar prohibido, condiciones especiales de navegación podrían permitir operaciones IFR fuera del espacio aéreo controlado, ya sea en el área terminal o en ruta. El solicitante deberá demostrar un método o un procedimiento adecuado que mantenga una operación segura. A15 Reservado A16 Solicitante con un solo piloto o con aeronaves con un solo piloto al mando o básico bajo RAP 133, RAP 135 ó RAP 137 Solicitantes de estas características aplican a un proceso de certifica- ción establecida en esta guía del usuario. Se deberá definir el tipo de operación. A17 Programa de seguridad aprobado para helicópteros En caso que el solicitante opere con pasajeros, deberá elaborar un Programa de Seguridad para los aeropuertos y/o helipuertos a operar. A18 Operaciones regulares con helicópteros Debe señalar las rutas que utiliza en sus operaciones de itinerario, ya sea de pasajeros como de carga. A19 Gasolina de automóvil usada como combustible de aeronave Reservado. A20 Operaciones de aviones con pilotos no habilitados en instru- mentos Dichos solicitantes deben cumplir con RAPs 135.243(d), 135.243(d)(3) y 135.243(d)(6) A21 Operaciones aeromédicas en helicópteros Reservado A22 Reservado A23 Autorización de uso de procedimientos para determinar opera- ciones durante condiciones de hielo en tierra. Es la autorización dada a un Operador para la determinación de Operaciones de vuelo, en condiciones de hielo en tierra, aplicando un Programa aprobado de deicing/anti-icing. A24 Aeronaves - Operación de ambulancia aérea Reservado. A25 Aprobación de sistemas de archivos computarizados Es la autorización dada a un Operador para la aplicación de programas de control de vuelos y archivos de limitaciones de horas de vuelo y descanso de las tripulaciones técnicas, bajo un Sistema Computariza- do. A26 Operaciones restringidas de ciertas aeronaves de Etapa II Reservado. A27 Reservado A28 Operación con aeronaves con contrato de arrendamiento (dry lease) o fletamento (wet lease) El solicitante debe detallar las características del contrato de arrenda- miento o de fletamento, de acuerdo a lo estipulado en los artículos correspondientes de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y del Reglamento aplicable, de acuerdo al formato que se presenta al final de este Apéndice. A29 Contratos de intercambio de aeronaves El solicitante debe especificar la modalidad, el procedimiento, el otro explotador y las aeronaves con los que desea mantener un contrato de intercambio de aeronaves, de acuerdo al formato que se presenta al final de este Apéndice. A30 Operaciones nacionales o internacionales no regulares Este punto autoriza al solicitante a conducir operaciones no regulares y especifica las regulaciones aplicables a esta clase de operaciones.