Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2001 (31/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2001

APENDICE 8: ESPECIFICACIONES DE OPERACION (OPSPECS) FORMATO DE LAS OPSPECS Los parrafos estandar de las OPSPECS se dividen en seis partes, cada una de las cuales contiene parrafos numerados consecutivamente. a. PARTE A - Disposiciones generales (parrafos A1 al A32) Los parrafos A1 al A8, A16, A28 y A29, son considerados parrafos comunes de mantenimiento y de operaciones simultaneamente. El contenido de estos parrafos debe ser preparado coordinadamente entre las areas de operaciones y mantenimiento del solicitante, la misma coordinacion debe ser hecha por los Inspectores DGAC de Operaciones y Aeronavegabilidad al evaluarlos. Estos parrafos pueden ser aprobados por cualquiera de los Inspectores DGAC asignados. El resto de parrafos de esta parte deben ser evaluados y aprobados por los Inspectores DGAC de Operaciones. En esta parte se incluyen parrafos tales como: emision y alcance, definiciones y abreviaciones, aeronaves autorizadas, exenciones y desviaciones, entre otros. A1 Emision y alcance Se senala el nombre o la razon social del solicitante; su direccion y telefono; el MORDAZA de servicio aereo que piensa brindar y la Parte del RAP bajo la que va a operar. Se pueden colocar otros nombres comerciales, los mismos que deberan inscribirse formalmente dentro del permiso de operacion. Definiciones y abreviaturas Todas las frases y definiciones a ser usadas en las OPSPECS. El objetivo es facilitar el entendimiento entre la DGAC y el solicitante. Aeronaves autorizadas Se autoriza al solicitante a usar determinados MORDAZA, modelos y series de aeronaves, ya sea bajo RAP 121, RAP 133, RAP 135 o RAP 137, con un numero determinado de pasajeros y de tripulantes auxiliares (si corresponde). Para RAP 133, RAP 135 o RAP 137 se agrega informacion sobre la clase de operacion a realizar: monomotor, multimotor, terrestre, acuatico o helicoptero; asimismo el MORDAZA de operacion para cada aeronave, ya sea VFR/IFR, diurno/nocturno. Esta lista debe ser identica a la senalada en el parrafo D85. Resumen de autorizaciones y limitaciones especiales Especifica las limitaciones y autorizaciones para cada explotador en particular. Este resumen puede indicar autorizaciones y sus referencias en las OPSPECS aplicables, como por ejemplo, efectuar vuelos ferry en virtud a permisos especiales de vuelo con autorizacion continua (D84). Asi mismo, establecer algunas actividades que al solicitante no le serian especificamente permitidas realizar, tales como: no participar en un acuerdo de utilizacion de partes en asociacion (parts pool). Exenciones y Desviaciones Aquellas autorizadas al solicitante, detallando la RAP aplicable, MORDAZA y fecha de expiracion (si es aplicable); debiendose ordenar en orden numerico correlativo al parrafo correspondiente. Personal de direccion Especificamente aquellos requeridos por la RAP respectiva. El solicitante puede tener cargos diferentes a los indicados en la RAP, el proposito de este parrafo es indicar claramente al personal de direccion descritas en el RAP. Tambien se emplea este parrafo para aprobar desviaciones a los requerimientos del personal de direccion. Otras personas designadas Representante Legal y las personas autorizadas para solicitar o recibir oficialmente las especificaciones de operacion. Control operacional Cada solicitante bajo RAP Parte 121 o RAP Parte 135 debe tener un sistema y/o procedimientos para el control de los movimientos de vuelo. Este debe incluir un sistema de despacho para operaciones RAP 121 regulares; un sistema de Liberacion de vuelos para los RAP 121 no regulares; y procedimientos de localizacion de los vuelos bajo RAP 135. Este sistema debe contener, segun sea el caso: metodos y procedimientos para iniciar, conducir, desviar y terminar todo vuelo; personas o cargos de responsabilidad para ejercer la funcion del control operacional; instalaciones y su ubicacion, utilizadas por el solicitante para ejercer el control operacional; sistemas de comunicacion y procedimientos usados por el solicitante; procedimientos y metodos de coordinacion especial usados por el solicitante para garantizar que la aeronave se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad; y procedimientos de notificacion de emergencia. Datos aeronauticos de aeropuertos Los RAPs 121, 135 y 91 requieren que el solicitante tenga un procedimiento para obtener, mantener y distribuir los datos aeronauticos actualizados de los aeropuertos a utilizar.

A11 Programa aprobado de control de equipajes de mano El RAP 121.589 requiere que los explotadores bajo RAP Parte 121 posean un programa Aprobado de control de equipajes de mano. A12 Explotadores nacionales autorizados a ciertos aeropuertos extranjeros Reservado. A13 Operaciones bajo RAP 121 sin incluir ciertos equipos de emergencia Reservado. A14 Operaciones IFR en ruta fuera de espacios aereos controlados Pese a estar prohibido, condiciones especiales de navegacion podrian permitir operaciones IFR fuera del espacio aereo controlado, ya sea en el area terminal o en ruta. El solicitante debera demostrar un metodo o un procedimiento adecuado que mantenga una operacion segura. A15 Reservado A16 Solicitante con un solo piloto o con aeronaves con un solo piloto al mando o basico bajo RAP 133, RAP 135 o RAP 137 Solicitantes de estas caracteristicas aplican a un MORDAZA de certificacion establecida en esta guia del usuario. Se debera definir el MORDAZA de operacion. A17 Programa de seguridad aprobado para helicopteros En caso que el solicitante opere con pasajeros, debera elaborar un Programa de Seguridad para los aeropuertos y/o helipuertos a operar. A18 Operaciones regulares con helicopteros Debe senalar las rutas que utiliza en sus operaciones de itinerario, ya sea de pasajeros como de carga. A19 Gasolina de automovil usada como combustible de aeronave Reservado. A20 Operaciones de aviones con pilotos no habilitados en instrumentos Dichos solicitantes deben cumplir con RAPs 135.243(d), 135.243(d)(3) y 135.243(d)(6) A21 Operaciones aeromedicas en helicopteros Reservado A22 Reservado A23 Autorizacion de uso de procedimientos para determinar operaciones durante condiciones de hielo en tierra. Es la autorizacion dada a un Operador para la determinacion de Operaciones de vuelo, en condiciones de hielo en tierra, aplicando un Programa aprobado de deicing/anti-icing. A24 Aeronaves - Operacion de ambulancia aerea Reservado. A25 Aprobacion de sistemas de archivos computarizados Es la autorizacion dada a un Operador para la aplicacion de programas de control de vuelos y archivos de limitaciones de horas de vuelo y descanso de las tripulaciones tecnicas, bajo un Sistema Computarizado. A26 Operaciones restringidas de ciertas aeronaves de Etapa II Reservado. A27 Reservado A28 Operacion con aeronaves con contrato de arrendamiento (dry lease) o fletamento (wet lease) El solicitante debe detallar las caracteristicas del contrato de arrendamiento o de fletamento, de acuerdo a lo estipulado en los articulos correspondientes de la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 y del Reglamento aplicable, de acuerdo al formato que se presenta al final de este Apendice. A29 Contratos de intercambio de aeronaves El solicitante debe especificar la modalidad, el procedimiento, el otro explotador y las aeronaves con los que desea mantener un contrato de intercambio de aeronaves, de acuerdo al formato que se presenta al final de este Apendice. A30 Operaciones nacionales o internacionales no regulares Este punto autoriza al solicitante a conducir operaciones no regulares y especifica las regulaciones aplicables a esta clase de operaciones.

A2

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A10 Datos meteorologicos El solicitante debe tener o usar un sistema para obtener y diseminar informacion actualizada de meteorologia aeronautica.

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