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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2001 (31/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 208060 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 C58 al C65 Reservado C66 Operaciones de despegue de aviones turbojet en condiciones de viento de cola Establece las condiciones en las que puede despegar una aeronave turbojet con viento de cola, siempre y cuando la componente de viento cruzado no exceda de la capacidad certificada por el manufacturador. C67 Autorizaciones y restricciones de aeródromo Debe establecerse las autorizaciones y limitaciones de cada aeródro- mo a operar. C68 Perfiles de Salidas instrumentales para reducción de ruido (noise abatement) Establecer los procedimientos a seguirse. C69 Reservado C70- Aeropuertos autorizados para operaciones Regulares - Aero- puertos Especiales Lista de los aeropuertos y aeródromos, normales y especiales autorizados y sus características operativas. d. PARTE D - Mantenimiento (párrafos D71 al D95) El contenido de estos párrafos debe ser preparado por el área de manteni- miento del solicitante y deben ser evaluado y aprobado por los Inspectores DGAC de Aeronavegabilidad. En el caso del párrafo D95 “Autorización de Lista de Equipo Mínimo”, debe ser preparado coordinadamente entre las áreas de operaciones y mantenimiento del solicitante, la misma coordina- ción debe ser hecha por los Inspectores DGAC de Operaciones y Aerona- vegabilidad al evaluarlos. Los párrafos D92 al D94 han sido reservados para futuro desarrollo de párrafos estándar, cuando se requiera. En esta parte se incluyen párrafos tales como: requerimientos adicionales de mantenimiento, requerimientos generales de mantenimiento de aeronaves, programa apro- bado de inspección de aeronaves, entre otros. Esta parte debe incorporar una página de generalidades que contenga las condiciones que deben ser satisfechas para que el solicitante opere sus aeronaves según las condiciones establecidas en las OPSPECS (ver el procedimiento DGAC-A-023 del MIA). D71 Requerimientos adicionales de mantenimiento Este párrafo debe identificar al programa de mantenimiento de las aeronaves de un solicitante bajo la RAP Parte 135 que efectúe el mantenimiento de sus aeronaves de acuerdo a la RAP 135.411(a)(1), de 9 pasajeros o menos, o de aquellas aeronaves sujetas a un Programa de Inspección Aprobado (PIA) bajo la RAP 135.419. Debe quedar identificado ya sea el programa del fabricante o el programa que se le aprueba a dicho solicitante. Se deberá incluir los niveles de mantenimiento específicos autorizados por la DGAC. D72 Requerimientos generales de mantenimiento de aeronaves Este párrafo se aplica a las aeronaves sujetas a un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua. Contiene las condicio- nes que debe cumplir el solicitante para operar su aeronave bajo los términos de sus OPSPECS. Se deberán incluir los niveles de mante- nimiento específicos autorizados por la DGAC. D73 Programa aprobado de inspección de aeronaves Este párrafo identifica las aeronaves sujetas a un programa aprobado de inspección según la RAP 135.419. Toda aeronave identificada en este párrafo está sujeta a los requerimientos de la RAP 135.421 y deberá ser incluida en el párrafo D71. Se puede emitir este párrafo para aeronaves a turbo propulsión y a turbo reacción de 9 pasajeros o menos, o para aquellas que tengan un Certificado Tipo Suplemen- tario o Aprobación de Campo para una configuración de 9 asientos o menos. Las aeronaves consignadas deben incluir al menos la informa- ción requerida por las OPSPECS. Se deberán incluir los niveles de mantenimiento específicos autorizados por la DGAC. D74 Programa aprobado de confiabilidad de toda la aeronave Este párrafo autoriza el uso de un programa de confiabilidad, el mismo que contiene estándares para determinar intervalos y procesos. Este programa evalúa los tiempos de inspección, che- queo e inspección mayor (overhaul) de toda la aeronave. En estas OPSPECS, se deberá identificar toda marca/modelo/series de aeronave controlada por este programa así como el documento que aprueba el programa de confiabilidad. Si el titular del certifica- do no es elegible para implementar un Programa de Confiabilidad deberá registrarse en este párrafo el Programa de Análisis y Vigilancia Continua. Nota.- Para la DGAC, el programa de confiabilidad tiene la orientación de un programa diseñado para evaluar la eficacia de un programa de mantenimiento. La información acumulada en estos programas puedeservir de sustento para solicitar a la DGAC cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspección, chequeo e inspección mayor (overhaul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este programa no faculta al solicitante a realizar los cambios antes indicados sin la previa aprobación de la DGAC D75 Programa aprobado de confiabilidad de fuselaje, motores, siste- mas u otros items selectos Este párrafo autoriza el uso de un programa de confiabilidad que contenga solamente determinados intervalos y procesos. Este progra- ma controla los intervalos de inspección, chequeo e inspección mayor (overhaul) para fuselaje, motores, sistemas o ítems individuales dentro de un sistema (ejemplo: para el sistema hidráulico, bombas, válvulas, actuadores, etc.) y debe estar identificado en las OPSPECS. Si el titular del Certificado no es elegible para implementar un Programa de Confiabilidad deberá registrarse en este párrafo el Programa de Análisis y Vigilancia Continua. Nota.- Para la DGAC, el programa de confiabilidad tiene la orientación de un programa diseñado para evaluar la eficacia de un programa de mantenimiento. La información acumulada en estos programas puede servir de sustento para solicitar a la DGAC, cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspección, chequeo e inspección mayor (over- haul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este programa no faculta al solicitante a realizar los cambios antes indicados sin la previa aprobación de la DGAC. D76 Autorización de extensiones a corto plazo Reservado. Nota.- Es política de la DGAC que ningún explotador apruebe o se autorice a sí mismo algún tipo de extensiones. Toda extensión deberá ser solicitada por el explotador presentando el sustento respectivo, para luego ser evaluada y autorizada por la DGAC caso por caso. D77 Autorización contractual de mantenimiento para toda la aerona- ve Reservado. Nota.- Es política de la DGAC restringir el uso de un programa de mantenimiento aprobado exclusivamente al explotador propietario de dicho programa. D78 Autorización contractual para mantenimiento específico Reservado. Nota.- Es política de la DGAC restringir el uso de un programa de mantenimiento aprobado exclusivamente al explotador propietario de dicho programa. D79 Autorización de un acuerdo contractual para un Programa de Confiabilidad Este párrafo autoriza al solicitante a participar en el programa de confiabilidad de otro explotador para sus aeronaves o motores. Para aprobar esta autorización, es necesario que el programa de confiabilidad que se pretende usar esté previamente aprobado o sea aceptado por la DGAC si el programa de confiabilidad está aprobado por una Autoridad Aeronáutica extranjera. Si el titular del certificado no es elegible para implementar un Programa de Confiabilidad, éste puede ser autorizado a participar en el Progra- ma de Análisis y Vigilancia Continua de otro Explotador (monitoreo a largo plazo), el monitoreo día a día y respuesta a una emergencia deberá ser cumplido por el titular del Certificado y no podrá ser contratado. Nota.- Para la DGAC, el programa de confiabilidad tiene la orientación de un programa diseñado para evaluar la eficacia de un programa de mantenimiento. La información acumulada en estos programas pue- den servir de sustento para solicitar a la DGAC, cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspección, chequeo e inspección mayor (overhaul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este programa no faculta al solicitante a realizar los cambios antes indicados sin la previa aprobación de la DGAC. D80 Autorización de mantenimiento de aeronaves alquiladas Reservado. Nota.- Es política de la DGAC restringir el uso de un programa de mantenimiento aprobado exclusivamente al explotador propietario de dicho programa. D81 Autorización de acuerdo de utilización de partes en asociación (parts pool) En virtud a las disposiciones del RAP 121.361(b), este párrafo debe ser aprobado para el titular de un certificado que pretenda realizar un acuerdo de utilización de partes en asociación (parts pool) con