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Pág. 204310 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB se sus- pendió en la jurisdicción del distrito de Breña, el otorgamien- to de Licencias de Funcionamiento para los giros: Licorerías, Bares, Cantinas, Recreos, Chicherías, Anticucherías, Disco- tecas, Vídeos Pub, Salas de Masajes, Vídeos y similares, debido a la proliferación de estos establecimientos comercia- les, en atención a las denuncias de los vecinos sobre el mal funcionamiento que se venían dando a los mismos; Que, mediante Ordenanza Nº 13-98-MDB, se reguló el funcionamiento de los establecimientos comerciales de giros: DISCOTECAS, VÍDEO PUB, TRAGAMONEDAS, VÍDEOS JUEGOS, SALÓN DE BAILES Y RECEPCIO- NES, HOTELES Y HOSTALES TRES ESTRELLAS, en las avenidas principales que a continuación se señalan: Av. Alfonso Ugarte, Av. Venezuela, Av. Bolivia, Av. Arica, Av. Tingo María, Jr. Varela y Jr. Huaraz; Que, el Art. 10º en su inciso 8) establece que las Munici- palidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Art. 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 1), que los Regidores del Concejo tienen la atribución de proponer proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros de Concejo aprobaron por mayoría, con la única abstención del Regidor Javier Julio Silva Quiñones y con dispensa del trámite de aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB a los giros de HOSPE- DAJES, BAÑOS TURCOS e IMPRENTAS, en toda la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación y d ifusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 24887 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Otorgan beneficio de regularización tributaria referidos al impuesto pre- dial, arbitrios de limpieza pública, par- ques y jardines y tasa de licencia de funcionamiento ORDENANZA Nº 112-MDEA El Agustino, 31 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 31 de mayo del 2001, visto el Informe Nº 002-2001-MDEA de los señores Regidores de esta Municipalidad, sobre ampliación de beneficios tributarios; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo 54º del mismo cuerpo de Leyes dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, con los límites que la Ley les señala; Que, el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-PCM, dispone que los Gobiernos Locales pueden condonar el interés moratorio, respecto a los tributos que administran;Que, encontrándose la situación económica del país en estado recesivo, con un marcado subempleo y desempleo amerita considerar una debida evaluación de la ampliación de las acciones tributarias a ejecutar, sobre todo de nuestro poblador agustiniano, por lo que es necesario armonizar la aplicación de la normatividad tributaria que va a incidir en la situación económica de los pobladores contribuyentes del distrito de El Agustino, con la concesión de beneficios tributarios que hagan posible la disminución de sus efectos y que contribuyan asimismo acciones motivadoras para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des que le confiere el Artículo 109º inciso e) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, con dispensa de lectura y aprobación de acta, por votación unánime el Concejo ha aprobado la siguiente Ordenanza: BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO - PERIODO 1994-2000 Artículo 1º.- Otorgar a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, una Amnistía Tributaria Municipal por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, desde el 1 al 30 de junio del 2001. CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Condonar intereses moratorios por deudas tributa- rias del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, de los Ejercicios Fiscales 1994 al 2000. DEL IMPUESTO PREDIAL Ampliación del plazo hasta el 30 de junio del 2001, para el pago anual del Impuesto Predial al contado o la amortización de la primera cuota trimestral y presenta- ción de la Declaración Jurada Anual del Impuesto. DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES a).- Condonación del 50% de arbitrios municipales de los años 1999 y años anteriores. b).- Condonación del 30% de arbitrios municipales del año 2000. c).- Ampliación del plazo hasta el 30 de junio del 2001, para el pago al contado de los arbitrios municipales del año 2001, con el beneficio del 15% de descuento. DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Condonación del 80% del tributo de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento que adeudan los estableci- mientos comerciales, industriales y de servicios durante su vigencia hasta diciembre del Ejercicio Fiscal 1999. DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Condonación del 90% de las multas administrativas emitidas hasta el año 2000. DEL PROCESO DE COBRANZA EN EJECUTORIA COACTIVA Condonación del 60% de los costas procesales. Artículo 2º.- Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de cobranza coactiva o de fraccio- namiento, quedarán incluidos en los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La Dirección de Rentas, en coordina- ción con la Unidad de Informática quedan encargados del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La Secretaría General del Concejo, dispondrá las acciones que el caso amerite con el objeto de publicar en el Diario Oficial El Peruano, la presente Norma Legal. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 25055