TEXTO PAGINA: 15
Pág. 204301 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de junio de 2001 CONSUCODE Sancionan a C & E Labdealers S.A. y Happy Soft S.R.L. con suspensión en el ejercicio de su derecho a presentar- se en procesos de selección y contra- tar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 188/2001.TC-S1 Lima, 1 de junio de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 257.2000.TC sobre el pedi- do de aplicación de sanción al Contratista C & E LABDEALERS S.A. por incumplimiento de contrato celebrado con Seguro Social de Salud -ESSALUD-, para la Adquisición de Materiales e Insumos de Laboratorio, en la Adquisición Directa Nº 00222-GDSM-ESSALUD- 99, Item Antígeno-RPR-SETx500-CI-OCN-1000394, oído el informe oral en sesión pública de fecha 22.3.2001; CONSIDERANDO: Que, el 9.8.99 la Oficina Departamental de San Martín emitió la Orden de Compra Nº 1-000394 a favor de C & E LABDEALERS S.A. para la adquisición de 6 cajas del producto Antígeno RPR-SET x 500 a razón de S/. 256.00 cada una y un total de S/. 1,536.00 se señaló con un plazo de 5 días para la entrega y una penalidad por mora de multa del 56/10000 por cada día de atraso injustificado; Que, el 31.8.99 el Contratista cursó la Carta Nº C&E.254-99, avisando a la Entidad que su proveedor Becton Dickinson ha tenido ciertos inconvenientes en sus importaciones originando retraso en la atención de la Orden de Compra, por lo que solicita se le conceda una ampliación de plazo para la entrega de los productos; Que, el 3.9.99 con Carta Nº 474-DLYS-SGAF-GDSM- ESSALUD-99, la Entidad concedió al Contratista una prórroga hasta el 10.9.99 para atender el contrato con aplicación de multa, avisándole que, en caso contrario, anularía la Orden de Compra; Que, con Carta Nº 820-DLYS-SGAF-GDSM-ESSA- LUD-99 de 9.12.99, la Entidad avisó al Contratista que, de acuerdo a las condiciones descritas en la Orden de Com- pra, así como con los plazos utilizados para la entrega de los productos, ha procedido con resolver la Orden de Compra Nº 1-000394 por incumplimiento de contrato; Que, el 17.7.2000, la Entidad comunicó al CONSUCODE el incumplimiento del contrato de ad- quisición de bienes por parte del Contratista C & E Labdealers S.A. por lo que solicita la aplicación de sanción que corresponda conforme a ley; Que, la Entidad que no obstante la prórroga conce- dida al Contratista hasta el 10.9.99 no sólo no ha cumplido con entregar el producto contratado sino que, con fecha 8.9.99, solicitó que se le permitiera entregar un producto de marca distinta (Antígeno RPR X 500 de marca Ranox) en vista de inconvenientes presentados; Que, el 13.9.99, el Contratista entregó una caja de cartón con embalaje no esterilizado conteniendo el producto contratado pero se encontraba sin refrigera- ción por lo que no fue recibido; Que, el contratista argumenta que respecto de la entrega del producto en sustitución del originalmente contratado que les fue devuelto por la Entidad por no ser encontrado conforme, refiere que ello se produjo con la finalidad de cumplir con la obligación y por la demora en el desaduanaje del producto contratado, lo que debería tenerse en cuenta a tiempo de resolver, porque, en todo caso, el incumplimiento del contrato se ha debido a caso fortuito y fuerza mayor difícil de superar; Que, el Contratista ha admitido en su descargo no haber cumplido con entregar el producto contratado en el tiempo convenido y aún con la prórroga concedidahasta el 10.9.99 debido a causas que no responden a su responsabilidad, exclusiva sino a acciones de terceros, tal como explica el contratista en su Carta de 31.8.2000 y en la que solicita la ampliación de plazo en la seguri- dad de que podría obtener el producto de su proveedor principal; y en su Carta Nº C&E.262.99 de 8.9.99 en la que solicita el cambio de marca del producto ante la imposibilidad de conseguirlo a tiempo; Que, los hechos significativos que merecen tenerse en cuenta es el cumplimiento de contratos anteriores con la entidad del orden de S/. 800.000 y la cuantía del presente contrato (S/. 1,536.00), por la importancia del producto para la atención de los servicios de la Entidad es significativa pero el monto del contrato es mínimo, todo lo cual sumado a las causales no imputables al Contratista y según lo establecido por el Art. 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, la aplicación de sanción es no mayor a un año; Que, de conformidad con el Principio de la Ley más favorable en la materia sancionadora al contratista y los Arts. 205º inciso b) y 209º del Reglamento del TUO, su responsabilidad queda atenuada al límite de ser acreedor a una sanción menor; y, Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 52º, 59º,61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista C & E LABDEALERS S.A. con una suspensión temporal de tres (3) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimien- to de contrato celebrado con Seguro Social de Salud - ESSALUD-, para la Adquisición de Materiales e Insu- mos de Laboratorio, en la Adquisición Directa Nº 00222- GDSM-ESSALUD-99, Item Antígeno-RPR-SETx500-CI- OCN-1000394. 2. Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las correspondientes anota- ciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 25039 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 193/2001.TC-S1 Lima, 1 de junio de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 14.5.2001, el Expediente Nº 415.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista HAPPY SOFT S.R.L., por incumplimiento de contrato en la Adquisición de un Disco Duro, contratada con la Oficina de Normalización Previsional - ONP, en la Adjudica- ción Directa Nº 033.2000/ONP.C. CONSIDERANDO: Que, 25.9.00, la Entidad contratante giró la ORDEN DE COMPRA Nº 0270 por la compra de un Disco Duro de 18.2. Gb, 7,200K rpm para un servidor IBM Netfinity 3000, por el precio de S/. 2,920.83 nuevos soles; Que, mediante Carta Nº HS-4969-00, de 9.10.00, el Contratista comunicó a la Entidad contratante la impo- sibilidad de atender la Orden de Compra Nº 0270,