Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2001 (11/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de junio de 2001

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en observancia del MORDAZA de retroactividad MORDAZA en materia penal, aplicable al Derecho Administrativo Sancionador; Que, en el presente caso se ha evidenciado una conducta delictiva especialmente danina, al haber presentado, dentro de un mismo MORDAZA de seleccion de empresas de vigilancia y seguridad, dos documentos falsos, razon por la cual debe imponerse la pena MORDAZA establecida, sin perjuicio de la accion penal respectiva; Estando a lo dispuesto en los Arts. 52º, 59º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y articulo 204º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al postor SECURITY & PROTECTION COMPANY E.I.R.L, con suspension de un (1) ano de inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolucion, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 25041

INADE
Autorizan contratacion de suministro de combustible para el Proyecto Especial Tambo - Ccaracocha mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 117-2001-INADE-1100 MORDAZA, 6 de junio del 2001 VISTO: El Oficio Nº 250-2001-INADE-9001, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Tambo - Ccaracocha; y, CONSIDERANDO: Que, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Tambo - Ccaracocha ha convocado la Licitacion Publica Nacional Nº 01-2001-INADE/PETACC para la adquisicion de combustible, por un monto total de S/. 465,294.00, habiendo sido declarada desierta en su primera convocatoria; Que, mediante Informes Nºs. 009-2001-INADE-9001OAJ, 040-2001-INADE-9000, 006-2001-INADE-9000U.A.S.A., las Oficinas de Asesoria Juridica, Administracion y Abastecimientos del indicado Proyecto Especial, senalan que el lapso necesario para la culminacion del MORDAZA licitario, compromete la continuidad de los

servicios esenciales del Proyecto, razon por la cual solicitan se declare en situacion de urgencia la adquisicion de combustible por un monto total de S/. 44,000.00 hasta que finalice el MORDAZA de licitacion publica convocado; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con dicha Ley; Que, el Articulo 20º del mismo dispositivo legal establece que, en dicho caso, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendose de un Informe Tecnico - Legal previo; Que, de acuerdo al Articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, dicha MORDAZA legal se encuentra en concordancia con el Articulo 108º de su Reglamento, aprobado pro Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tanto senala que "La situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones o contrataciones definitivas"; Estando al Informe Legal Nº 122-2001-INADE-3201OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Costa y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia, la adquisicion de combustible para el Proyecto Especial Tambo - Ccaracocha, hasta que finalice el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 01-2001INADE/PETACC. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimientos del Proyecto Especial Tambo - Ccaracocha, la contratacion, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, del suministro de combustible, por el tiempo y cantidad estrictamente necesarios que le permita culminar el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Legal Nº 1222001-INADE-3201-OGAJ e Informes Nºs. 009-2001INADE-9001-OAJ, 040-2001-INADE-9000, 006-2001INADE-9000-U.A.S.A., dentro de los diez dias calendario siguientes a su emision, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y notificandose al Proyecto Especial Tambo - Ccaracocha, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 25054

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