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Pág. 204302 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de junio de 2001 debido a que el producto no se encontraba disponible en el mercado, debiendo entenderse que la demora en dar cuenta de la situación se ha producido por esperar la respuesta de su proveedor mayorista avisando la posibi- lidad para atender el producto, lo que aún no ha sido posible; Que, en la reunión de 11.10.00, celebrada entre el Jefe de División de Logística y el Gerente de Desarrollo de la Entidad, acordaron anular la Orden de Compra Nº 0270 del proveedor HAPPY SOFT S.R.L. y emitir una nueva Orden de Compra al proveedor que ocupó el segundo lugar y dar cuenta del hecho al Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 239.2000.GL.09/ONP, de 3.11.00, la Asesoría Legal de la Entidad contratante manifiesta que, del contenido de la Carta de 9.10.00 que envió el Contratista a la Entidad, se infiere que el primero ha incumplido su obligación contractual, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 es pasible de la imposición de sanción de inhabilitación para contratar con el Estado, para lo cual debe ponerse en conocimien- to del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, con Oficio Nº 009.2000-GA/ONP, de 6.11.00, la Entidad contratante da cuenta al Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista HAPPY SOFT S.R.L., ha incumplido con sus obligacio- nes contractuales derivadas de la Orden de Compra Nº 0270 girada el 25.9.2000 como resultado de la Adjudica- ción Directa Nº 003.2000/ONP.C - Adquisición de Disco Duro, por lo que solicita se le aplique la sanción que la ley establece; Que, el 18.1.2001, el Contratista presentó el descar- go de ley en el que manifiesta que, la validez de su propuesta del producto sólo era de 10 días que se computaría a partir del 19.9.2000, lo que determina que la validez de la cotización expiró el 28.9.2000, y que si bien es cierto que la Orden de Compra tiene fecha 25.9.2000, ella recién le fue notificada vía fax el 29.9.2000, es decir, al día siguiente de haber vencido el plazo establecido en su Carta oferta del 18.9.2000, tal como es de verse de la copia del fax, lo que determinan que su representada no ha incumplido con el contrato que debería tenerse en cuenta a tiempo de resolver y desestimar la petición de la Entidad; Que, la Entidad contratante, por el contrario, median- te Carta Nº 123.20001.GA.DL/ONP, de 8.2.2001 sostie- ne que la propuesta fue presentada el 21.9.00, por lo que esta propuesta carece de valor por cuanto está fechada con posterioridad; Que, en efecto, aparece en lo actuado que el contratis- ta con fecha 19.9.2000, presentó su propuesta y como en ella claramente se señala que tiene una validez de 10 días, su vigencia concluía el 29.9.2000 y al haber sido entregada la Orden de Compra en esa misma fecha (29.9.2000) según declaración del propio contratista, ella ha sido girada en término y como tal es válida para todos sus efectos y el contratista tenía la obligación de atenderla, caso contrario, como ha ocurrido, asume responsabilidad y como tal es pasible de la imposición de sanción de inhabilitación conforme a lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; y, Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 52º, 59º,61º del Texto Unico Ordenado, aprobado median- te D.S.Nº 012-2001-PCM, y el Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S.Nº 013- 2001-PCM, y luego de agotado el debate correspondien- te; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista HAPPY SOFT S.R.L. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contra- to en la Adquisición de un Disco Duro, contratada con Oficina de Normalización Previsional - ONP, en la Adjudicación Directa Nº 033.2000/ONP.C, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notifica- da al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contra- tante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 25042 Sancionan a C & E Contratistas Gene- rales E.I.R.L. con inhabilitación en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 189/2001.TC-S2 Lima, 1 de junio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 2.5.01, el Expediente Nº 326.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción instaurado contra C. & E CON- TRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante El Contratista, por presentación de documentación falsa, en el proceso de selección convocado por el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE ANCASH para la ejecución de la obra: "Electrifica- ción Villón Bajo", en el distrito Restauración, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29.4.99, se otorgó la buena pro al Contratista para la ejecución de la obra "Electrificación Villón Bajo", suscribiéndose el respectivo contrato con fecha 11.5.99; Que, mediante Carta Nº 005-99 de 12.7.99, el Geren- te General del Contratista presentó a la Entidad la Carta Fianza Nº 99-0001612-02, por el concepto de adelanto en efectivo, ascendente a S/. 30,621.77 nuevos soles y la Carta Fianza Nº 99-0001612-10, por un monto de S/. 61,243.55 nuevos soles, por adelanto para materia- les, ambas supuestamente emitidas por el Banco de Comercio; Que, el Banco de Comercio, mediante Carta Nº ADC- CF-042/99 de 10.8.99, dirigida al Ministerio de la Presidencia, informó que dichas Cartas no habían sido emitidas por su Institución, que el funcionario que las suscribió había dejado de laborar y que la firma consig- nada en dichos documentos no le correspondía; Que, la Entidad, en virtud de los hechos expuestos en el considerando precedente, mediante Resolución Presidencial Nº 417.99.CTAR.ANCASH/PRE, fechada el 21.9.99, rescindió el contrato de ejecución de la obra; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 00420.99.CTAR.ANCASH/GRAD.SGAF, recibido el 23.9.99, comunicó los hechos a este Tribunal; Que, con fecha 3.2.2000, se dispuso la notificación por edicto al Contratista, a fin de que presente sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, sin que se haya apersonado al proceso, por lo que, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, el Tribunal dispu- so se resuelva el presente caso con la documentación obrante en autos; Que, de la documentación obrante en autos se conclu- ye que las cartas fianza presentadas por el Contratista