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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (11/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 204300 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de junio de 2001 lidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiente al período 1996 - 1998, emitido por la Sociedad de Auditoría Valdez y Asociados S.C., designada con Resolución de Contraloría Nº 03-2000-CG de 7.ENE.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado a la Municipa- lidad Distrital de Los Órganos, Talara, por el período comprendido entre 1996 y 1998, se ha determinado que el ex Ejecutor Coactivo de dicho municipio, trabó embar- go a diversas cuentas corrientes bancarias de la empre- sa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. por la suma de S/. 20 101 744,14 y US$ 6 900 376,52, totalizando un importe de S/. 39 756 121,96, que fue depositado en las cuentas bancarias del municipio, no obstante que la Orden de Pago Nº 004-96-MDLO-EA y la Notificación de Ejecución Coactiva establecía que el importe de la deuda ascendía a S/. 19 000 000,00; Que, posteriormente al embargo de las cuentas, el ex Ejecutor Coactivo emitió con fecha 24.JUL.98, la Resolución de suspensión del proceso coactivo con la empresa PETROPERU, en la cual se señaló que la liquidación efectuada, incluyendo la obligación, inte- reses, costas y costos ascendía a S/. 18 999 829,73 y que habiéndose recabado cheques de Gerencia por S/. 19 228 971,32, correspondía devolver a la ejecuta- da la suma de S/. 229 141,59, cifra que no refleja lo realmente cobrado, que fue S/. 39 756 121,96, exis- tiendo un cobro en exceso de S/. 20 527 150,64; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes constituyen indicios razonables de la comi- sión de los delitos de Abuso de Autoridad, Concusión en la modalidad de Exacción Ilegal y Falsedad Genérica previstos y penados en los Artículos 376º, 383º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, el citado municipio realizó desembolsos por concepto prestación del servicio de investigación y fisca- lización tributaria ascendentes a S/. 3 115 183,93; sin embargo, no se ha acreditado documentariamente el servicio prestado, toda vez que en el Expediente del supuesto trabajo realizado no se ha encontrado docu- mentos relativos al proceso de Fiscalización, informes técnicos en materia tributaria, ingeniería civil, plana de profesionales que participaron en la labor de fiscaliza- ción o algún otro que sustente el servicio prestado; lo cual constituye indicios razonables de comisión del delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal, previs- to y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, de la revisión a los comprobantes de egresos y al contrato celebrado entre la municipalidad y el ex Ejecutor Coactivo, y de la verificación a los pagos efectuados, se ha determinado que se le ha abonado un importe de S/. 3 081 217,00; no obstante que por el trabajo realizado le correspondía cobrar únicamente S/. 1 310 988,50, habiéndosele pagado indebidamente la suma de S/. 1 770 228,50; lo cual constituye indicios razonables de comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, con fecha 15.MAY.97, el ex alcalde de la Munici- palidad Distrital de Los Órganos, suscribió un supuesto contrato de servicios no personales con una empresa, cuyo giro de negocio es el de construcciones en general, para la recaudación y cobranza por la Fiscalización Tributaria, servicio por el cual se abonaría el 20% de la recuperación total de la deuda, otorgándose como ade- lanto la suma de S/. 1 000 000,00, efectuándose dicho pago el mismo día de la suscripción del contrato, sin exigirse factura del proveedor ni la respectiva carta fianza como garantía del servicio; además, dicha contra- tación carecía de objeto por cuanto el municipio ya contaba con empresas que presentaban ese servicio. Asimismo, a través de un informe pericial de Grafotec- nia, la Policía Nacional del Perú ha determinado que la firma que figura en la Carta Propuesta y en el referido contrato no provienen del puño gráfico del representan- te de la empresa y en consecuencia son falsificadas por el método denominado imitación ejercitada; hechos que constituyen indicios de los delitos de Peculado y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu- mentos y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y pena- dos en los Artículos 387º, 427º y 438º del Código Penal; respectivamente;Que, de la evaluación a la documentación sustentatoria de las obras "Malecón Turístico de la Ciudad de Los Órganos", por un valor de S/. 3 186 291,65 "Sistema Integral de Alcantarillado de la ciudad de Los Órganos", por un valor de S/. 6 590 350,88, y "Red de Agua Potable y Conexiones Domiciliarias" por un valor de S/. 2 702 474,57; se ha determinado indicios que funcionarios del Municipio actuaron en forma concertada y sistemática con el propó- sito de eludir los parámetros establecidos por la normativa legal vigente sobre contrataciones y Adquisiciones del Estado, fraccionando la contratación y los servicios, para lo cual se festinaron trámites administrativos y emitieron Resoluciones e Informes, asignándoles fechas anteriores y numeración que realmente no correspondía, con el fin de hacer aparecer que las transacciones se realizaron cuando no estaba vigente la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado; Que, asimismo, se ha evidenciado el favorecimiento a cinco empresas constructoras, al invitarlas a participar a todas ellas en cada una de las 5 etapas de la construcción del Malecón Turístico, beneficiándolas con el otorgamien- to de la Buena Pro, para la ejecución de una etapa; determinándose además, que dos de estas empresas te- nían como Representante Legal al propio ejecutor coacti- vo del municipio -quien efectuó la cobranza coactiva en exceso a la empresa PETROPERU- y a su cónyuge; habiendo declarado en la escritura pública de constitución de su empresa, ser de estado civil soltero, hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Colusión Desleal y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Omisión de Declaración que debe constar en Documento; ilícitos previstos y penados en los Artículos 384º, 428º y 429º del Código Penal; Que, asimismo de la evaluación selectiva efectuada a la utilización de los recursos financieros del Municipio, así como resultado de verificación de los Comprobantes de Egresos se ha determinado que se otorgaron présta- mos al Gremio de Pescadores Artesanales "San Pedro" por un total de S/. 29 520,00 de los cuales se amortizó S/. 10,120.00 y el saldo restante, esto es S/. 19 400,00, fue transferido a dicho Gremio en calidad de Donación; todo ello sin que hubiere un sustento legal que faculte al concejo municipal a donar o prestar dineros del munici- pio a favor de particulares, más aún si cuando se produjo el préstamo, el referido Sindicato no estaba constituido aún como persona jurídica; hechos que constituyen indi- cios de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de la revisión selectiva practicada a los archi- vos de Egresos de Fondo del municipio, se ha observado Comprobantes de Pago por la suma de S/. 136 309,19, que no se encuentran respaldados con documentación sustentatoria, habiéndose causado un perjuicio económi- co a la entidad por dicho importe; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos en que se compruebe la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables, comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 17573 y 17667 y el Artículo 19º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables com- prendidos en el informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 25033