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Pág. 205171 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 PECES MARINOS TALLA MINIIMA CAPTURA NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO Longitud Tipo % Tolerancia centíme- Longitud Máxima tros Perela, corvina dorada Micropogonias altipinnis 35 Total 20 Pejerrey Odontesthes regia regia 16 Total 10 Pez Espada Xiphias gladius 150 Total 10 Robalo, grandazo Sciaena starksi 60 Total 10 Samasa Anchoa nasus 9,5 Total 20 Sardina Sardinops sagax sagax 26 Total 10 Sierra Scomberomorus sierra 60 Horquilla 10 Tiburón Carcharhinus spp. 150 Total 15 Tiburón azul Prionace glauca 160 Total 15 Tiburón diamante Isurus oxyrinchus 170 Total 15 Tollo Mustelus whitneyi 60 Total 20 Tollo blanco Mustelus mento 60 Total 20 Tollo pintado Triakis maculata 60 Total 20 Definición Técnica Longitud Total Es la distancia comprendida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola. Longitud a la horquilla Es la distancia comprendida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola.PECES MARINOS TALLA MINIIMA CAPTURA NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO Longitud Tipo % Tolerancia centíme- Longitud Máxima tros Ayanque, cachema Cynoscion analis 27 Total 20 Barrilete Katsuwonus pelamis 47 Horquilla 10 Bereche Larimus pacificus 18 Total 10 Bonito Sarda chiliensis chiliensis 52 Horquilla 10 Caballa Scomber japonicus peruanus 32 Horquilla 30 Cabinza Isacia conceptionis 21 Total 10 Cabrilla Paralabrax humeralis 32 Total 20 Coco o suco Paralonchurus peruanus 37 Total 20 Cojinoba Seriolella violacea 35 Total 20 Congrio negro Cherublemma emmelas 55 Total 20 Corvina Cilus gilberti 55 Total 10 Falso volador Prionotus stephanophrys 20 Total 20 Jurel Trachurus picturatus murphyi 31 Total 30 Lenguado Paralichthys adspersus 50 Total 10 Lenguado ojón Hippoglossina macrops 22 Total 10 Lisa Mugil cephalus 37 Total 10 Lorna Sciaena deliciosa 24 Total 10 Machete Ethmidium maculatum 25 Total 10 Merlín azúl Makaira mazara 130 Total 10 Merluza Merluccius gayi peruanus 35 Total 20 Pámpano Trachinotus paitensis 41 Total 20 ANEXO II TALLA MINIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS RECURSO ESPECIE LONGITUD MEDIDA A TOMAR DEFINICION TECNICA cm. Almeja, concha blanca Gari solida 7.5 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Caracol común Thais chocolata 6.0 Longitud Peristomal Medida desde el ápice o apex hasta el borde del canal sifonal Concha de abanico Argopecten purpuratus 6.5 Altura valvar Medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto Concha huaquera Anadara similis 4.5 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Concha negra Anadara tuberculosa 4.5 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Concha perla, perlífera Pteria sterna 7.5 Longitud Valvar Medida desde el término del canal sifonal hasta el extremo opuesto Chanque, tolina, abalón Concholepas concholepas 8.0 Longitud Peristomal Medida desde el ápice o apex hasta el borde del canal sifonal Choro Aulacomya ater 6.5 Longitud Valvar Medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto Lapa Fissurella latimarginata 6.0 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Macha Mesodesma donacium 7.0 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Camarón de río Cryphiops caementarius 7.0 Longitud Total Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola Camarón de río Macrobrachium spp 7.0 Longitud Total Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola Erizo verde Loxechinus albus 7.0 Diámetro del caparazón Medida del diámetro del caparazón sin espinas RECURSO ESPECIE LONG. MEDIDA A TOMAR Kilogramos Pulpo Octupus minus 1.0 Peso 26062 Dictan normas sobre autorización de incremento de flota mediante sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones con permisos de pesca para la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2001-PE Lima, 26 de junio del 2001CONSIDERANDO:Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa- trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 586-98-PE del 11 de diciembre de 1998, se dispuso que para los efectos de la autorización de incremento de flota me- diante la sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, elMinisterio de Pesquería otorgará necesariamente la misma capacidad de bodega autorizada para las embar- caciones y no considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Regla- mento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministe- rio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que es necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesquería otor- gará necesariamente la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones pesqueras y no considerará el concepto de carga neta en los incremen- tos de flota y permisos de pesca. Tampoco se aplicará el concepto de carga neta a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para la extracción de anchoveta y/o sardina, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservación a bordo de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26063