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Pág. 199837 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de marzo de 2001 a los Fedatarios, estableciendo que las entidades de la Administración Pública deberán designar a las personas que desempeñarán las funciones establecidas en dicho dispositi- vo; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, del 10 de setiembre de 1989, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, establece las normas y proce- dimientos generales para la designación de fedatarios; Que, mediante Ley Nº 27050 se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH, con el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMU- DEH, del 5 de abril del 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; por Resolución de Presidencia Nº 004-99-P/CONADIS, del 9 de diciembre de 1999, se dio inicio al período de implementación básica y funcionamiento del CONADIS, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25035 y su Reglamento; se ha visto la necesidad de designar al funcionario que desempeñará las funciones de Fedatario; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 021-2000-SE/ CONADIS del 12 de junio del 2000, se designó al Dr. PABLO HERMOGENES SIERRA INGA como fedatario titular y al Sr. VICTOR PERCY GONZALO BASURCO OSORIO como Fedatario Suplente, del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, habiendo dichas personas dejado de integrar el Equipo Técnico Multidisciplinario del CONADIS, se hace necesario dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 021- 2000-SE/CONADIS del 12 de junio del 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, concordante con lo establecido por los numerales 13.1 y 13.11 del Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Presi- dencia Nº 004-99-P/CONADIS, del 9-12-2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 021-2000-SE/CONADIS del 12 de junio del 2000. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO BOTTO MIYASHITA Secretario Ejecutivo 19787 Designan Fedatarias Titular y Suplen- te del CONADIS RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 020-2001-SE/CONADIS Lima, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 25035, del 10 de junio de 1989, Ley de Simplificación Administrativa, institucionaliza a los Fedatarios, estableciendo que las entidades de la Administración Pública deberán designar a las personas que desempeñarán las funciones establecidas en dicho dispositi- vo; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 070-89- PCM, del 10 de setiembre de 1989, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, establece las normas y procedimientos generales para la designación de fedata- rios; Que, mediante Ley Nº 27050 se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH, con el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMU- DEH, del 5 de abril del 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; por Resolución de Presidencia Nº 004-99-P/CONADIS, del 9 de diciembre de 1999, se dio inicio al período de implementación básica y funcionamiento del CONADIS, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25035 y su Reglamento; se ha visto la necesidad de designar al funcionario que desempeñará las funciones de Fedatario;Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 021-2000-SE/ CONADIS del 12 de junio del 2000, se designó al Dr. PABLO HERMOGENES SIERRA INGA como fedatario titular y al Sr. VICTOR PERCY GONZALO BASURCO OSORIO como Fedatario Suplente, del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, habiendo dichas personas dejado de integrar el Equipo Técnico Multidisciplinario del CONADIS, mediante Resolución Ejecutiva Nº 019-2001-SE/CONADIS del 6 de marzo del 2001, se dejó sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 021-2000-SE/CONADIS del 12 de junio del 2000 que desig- naba a dichos fedatarios; Que, siendo necesario designar a los funcionarios que desempeñarán las funciones de Fedatarios; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, concordante con lo establecido por los numerales 13.1 y 13.11 del Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Presi- dencia Nº 004-99-P/CONADIS, del 9-12-2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la DRA. MARY LUCY PICCO VALDIVIA como Fedataria Titular y a la SRTA. REGINA SARA HUAPAYA PARICOTO como Fedataria Suplente, del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapa- cidad - CONADIS. Artículo 2º.- La presente designación será por el plazo de un (1) año y las citadas Fedatarias quedan obligadas a llevar un registro de los actos que realizan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO BOTTO MIYASHITA Secretario Ejecutivo 19788 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cón- sul General del Perú en Miami, Esta- dos Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2001-RE Lima, 9 de marzo de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0254-RE, de 11 de junio de 1999, que designó al Embajador (r) en el Servicio Diplomá- tico de la República, don Alfredo Ramos Suero, Cónsul General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, a partir del 16 de junio de 1999; De conformidad con el Artículo 169º el Reglamento Con- sular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, don Alfredo Ramos Suero, como Cónsul General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, en fecha a fijarse por Resolución Ministerial. 2º.- Las Letras Patentes se entenderán canceladas a partir de la fecha que se fije en la Resolución Ministerial aludida en el primer artículo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19816