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Pág. 199828 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de marzo de 2001 Artículo 3º.- Las entidades del Estado, principal- mente los Consejos Transitorios de Administración Re- gional CTAR de las zonas declaradas en Estado de Emer- gencia, deberán brindar, a la Comisión Nacional y a la Secretaría Ejecutiva, las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Las acciones por desarro- llar serán coordinadas en su planificación y ejecución, con las Municipalidades Provinciales y Distritales que correspondan. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 19828 Amplían el Estado de Emergencia declarado mediante D.S. Nº 019-2001- PCM a todo el departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-PCM se declaró en Estado de Emergencia por el término de 60 días diversos distritos del departamento de Puno debido a las inundaciones producidas por el exceso de lluvias, afectando a sus pobladores y a la propiedad pública y privada; Que, este fenómeno pluvial se ha extendido a otros distritos del departamento de Puno lo que amerita la amplia- ción del Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 137º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 19338, Decreto Legislativo Nº 905, Ley Nº 26850 y Decreto Legisla- tivo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Compréndase en los alcances del Decreto Supremo Nº 019-2001-PCM a todo el departamento de Puno. Artículo 2º.- Prorrógase por el término de 30 días, el Estado de Emergencia dispuesto por el Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 019-2001-PCM, el cual finalizará el 4 de junio del 2001. Artículo 3º.- Todas las entidades públicas ubicadas en el departamento de Puno se encuentran obligadas a brindar la ayuda que requiera el Comité Regional de Defensa Civil, con la finalidad de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Mi- nistro de la Presidencia, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónEMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 19829 AGRICULTURA Designan Director de la Agencia Agra- ria Santa María de Nieva, Dirección Regional de Agricultura de Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2001-AG Lima, 9 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 031-2001-CTAR-AMAZONAS-DRA/ D del Director Regional de Agricultura Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Santa María de Nieva (Condorcanqui) de la Dirección Regional de Agricultu- ra de Amazonas; Que, en consecuencia es necesario efectuar la desig- nación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor ING. EDUARDO SUAREZ CHAVARRY en la plaza de Direc- tor Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Santa María de Nieva (Condorcanqui) de la Dirección Regio- nal de Agricultura de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 19809 Designan Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regio- nal Agraria Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2001-AG Lima, 9 de marzo del 2001 VISTO: El Oficio Nº 247-2001-AG-DRA-LAMB del Director de la Dirección Regional Agraria Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-AG, de fecha 21 de enero del 2000, se designó entre otros, al Econ. Gabriel Reynaldo de la Rosa Ramírez en la plaza de Director Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Admi- nistración de la Dirección Regional Agraria Lambayeque; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del referido funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes