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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2001 (11/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 199835 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de marzo de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 19808 JUSTICIA Conceden indulto a 5 sentenciados por delito de terrorismo o traición a la patria de los Establecimientos Peni- tenciarios de Máxima Seguridad de Huamancaca y El Milagro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2001-JUS Lima, 9 de marzo de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Daniel Roberto Gonzáles Condor, Luis Alberto Rojas López, Dilver Hidalgo Arevalo y César Isuiza Caballero, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 14 y 17 de febrero del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmu- tación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el daño causa- do; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a DANIEL RO- BERTO GONZALES CONDOR, LUIS ALBERTO ROJAS LOPEZ, DILVER HIDALGO AREVALO y CESAR ISUIZA CABALLERO, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Huamancaca - Huan- cayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19814 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2001-JUS Lima, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud presentada por Ruller Vásquez Pinchi, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho deGracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 14 de febrero del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroris- tas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmu- tación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcan- ces del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el daño causa- do; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a RULLER VAS- QUEZ PINCHI, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de El Milagro - Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19815 Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación en las ciudades de Lima, Huaral y Tru- jillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2001-JUS Lima, 7 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 01188-2001, de fecha 16 de enero de 2001, de la asociación Escuela Latinoamericana de Negocios y Administración - ESLATINA; CONSIDERANDO: Que la asociación Escuela Latinoamericana de Negocios y Administración - ESLATINA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "Centro de Conciliación Alma Grande", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 15 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para fun- cionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 127-2001-JUS/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Escuela Latinoamerica- na de Negocios y Administración - ESLATINA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del