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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2001 (11/03/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7566 Pág. 199827Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 030-2001 AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO P ARA LA CAJA DE PENSIONES MILIT AR-POLICIAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley Nº 21021, se creó la Caja de Pensiones Militar-Policial, que tiene como objeto adminis- trar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; Que, uno de los ingresos fundamentales de la Caja de Pensiones Militar-Policial, por su propia función, son los aportes periódicos que deben efectuar los Ministerios de Defensa e Interior, los que, no obstante dichas obligaciones, se han efectuado en montos menores a los debidos, dado que dichos Ministerios no recibieron los recursos correspondien- tes del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, como consecuencia de los menores aportes efectua- dos por los Ministerios de Defensa e Interior, se ha generado una deuda a favor de la Caja de Pensiones Militar-Policial y a cargo del Estado, cuyo monto asciende a S/. 119 225 380,05 (Ciento diecinueve millones doscientos veinticinco mil tres- cientos ochenta y 05/100 Nuevos Soles), según documento suscrito por los Ministros de Defensa y del Interior con los representantes de la referida Caja de Pensiones anexo al Oficio Nº 050-CS-CPMP-2001; Que, siendo urgente dictar medidas en materia económi- ca y financiera porque lo requiere el interés nacional, es decisión del Supremo Gobierno autorizar la emisión de Bonos del Tesoro Público destinados a cumplir con la citada deuda y contribuir de este modo con la consolidación de la indicada entidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Emisión de Bonos Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por la suma de S/. 119 225 380,05 (Ciento diecinueve millones doscientos veinticinco mil trescien- tos ochenta y 05/100 Nuevos Soles), que serán entregados a la Caja de Pensiones Militar-Policial para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta norma legal, cuyas condiciones serán establecidas mediante Resolución Ministerial de Econo- mía y Finanzas. Artículo 2º.- Reglamentación Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finan- zas se dictarán las medidas reglamentarias y complementa- rias que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19827 P C M Crean la Comisión Nacional de Emergen- cia por razón de desastres naturales DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de atender con prontitud y eficacia los desastres recientemente producidos en diversas zonas geográficas del país, y otras que pudieran producirse, resulta necesario encargar la dirección, planeamiento, y conducción de las acciones administrativas a una Comisión Nacional; Que, para tales efectos, es conveniente una estrecha coordinación entre los diversos sectores de la administración pública y del sector privado para obtener una adecuada implementación y supervisión del avance de las acciones adoptadas ante situaciones de emergencia; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Artículo 118º de la Constitución Política y por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Emer- gencia por razón de desastres naturales, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las acciones urgentes y necesarias en las zonas del país que se declaren en Estado de Emergencia. La Comisión estará conformada por: - El Presidente del Consejo de Ministros; quien lo presi- dirá; - El Ministro de Defensa; - El Ministro de Economía y Finanzas; - El Ministro del Interior; - El Ministro de Agricultura; - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; - El Ministro de la Presidencia; - La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; y, - Un representante del sector privado. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, actuará como Secretaría Ejecutiva. Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Emergencia eva- luará y aprobará las propuestas que le sometan las entidades públicas, buscando que éstas tengan relación con el estado de emergencia.