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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2001 (19/03/2001)

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Pág. 200181 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de marzo de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA, para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial ubicada en Av. Pablo Carriquiri Nºs. 419-421 - Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1. de la Circular Nº S- 569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de su Ofici- na Especial; Estando a lo informado por el Intendente de Institucio- nes de Seguros "F", mediante Informe Nº 020-2001-ISF; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a WIESE AETNA SEGU- ROS DE VIDA, el cierre de su Oficina Especial ubicada en Av. Pablo Carriquiri Nºs. 419-421 - Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 20216 INDECI Establecen disposiciones para la identifi- cación de uniformes, vehículos y bienes del Sistema Nacional de Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 116-2001-INDECI Lima, 6 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil (SINADECI), encargado del planea- miento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema;Que, el SINADECI cumple con su finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando la rehabilitación en caso de desastres de toda índole, a través de sus órganos ejecutores como son las Direcciones Regionales, los Comi- tés Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, las Oficinas de Defensa Civil de los Sectores, Instituciones y Empresas del Estado, así como de los CTARs, Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, entre las funciones de los órganos del SINADECI se encuentran el planear, dirigir y conducir las actividades de la Defensa Civil en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual cuentan con diversos bienes de su uso o propiedad como son los uniformes y vehículos, entre otros; Que, sólo algunos de los bienes antes referidos, como es el caso de los vehículos, llevan impreso el logotipo del Sistema Nacional de Defensa Civil sin indicar el nombre de la entidad a la que pertenecen, siendo por tanto necesario dictar medidas tendentes a facilitar la identificación de los bienes destinados a la Defensa Civil para el control del uso adecuado; De conformidad con lo dispuesto en el D. Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905 así como con su Reglamento D.S. Nº 005-88-SGMD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los diversos órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil identifiquen los uniformes, vehículos y demás bienes, cualquiera sea su fuente de procedencia, y que estén destinados al uso de estos órganos en actividades propias de Defensa Civil. Artículo Segundo.- La identificación a que se refiere el Artículo Primero se hará, para el caso de los vehículos, colocando de manera legible y en la parte inmediata infe- rior del logotipo del Sistema Nacional de Defensa Civil, el nombre de la entidad a la cual pertenecen. Para el caso de los uniformes, carpas y otros bienes se colocará de manera legible el nombre de la entidad bajo el logotipo del Sistema u otra identificación que aluda al Sistema. Artículo Tercero.- Los bienes referidos en el Artículo Primero deberán usarse exclusivamente para fines de Defensa Civil. Artículo Cuarto.- Los Directores Regionales del IN- DECI, los Presidentes de los Comités Regionales, Provin- ciales y Distritales de Defensa Civil, así como los Secreta- rios de las Oficinas de Defensa Civil Sectoriales y de las Instituciones y Empresas del Estado, serán responsables del cumplimiento de la presente disposición en un plazo que no exceda de 30 días de publicada la presente resolu- ción. Artículo Quinto.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las multas contempladas en el Reglamento de la Ley del SINADECI, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 20152 REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL