Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2001 (19/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 200179 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de marzo de 2001 Anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Autorizar la donación de una (1) vagoneta del Terminal Portuario de Chimbote, a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú - XIII Jefatura Departa- mental de Ancash, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los bienes muebles a que se refieren los artículos precedentes serán excluidos del inventario de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Comunidad Católica VERBUM DEI - Piura, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú - XIII Jefatura Departamental de Ancash, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 20250 Otorgan autorización a empresa para operar estación de radiodifusión sono- ra comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 177-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de marzo de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media(OM), situada en la localidad de Arequipa, sobre cambio de ubicación de los estudios y planta transmisora y aumento de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 075-97-MTC/15.17, publicada el 21 de febrero de 1997, se concedió a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., autorización y permiso de ins- talación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos sin antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 040-2001-MTC/15.19.03.2, emite su confor- midad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión por diez (10) años, incluyéndose el aumento de potencia, cambio de ubicación de los estudios y de la planta transmisora de la estación en Onda Media (OM), así como concederle el plazo improrrogable de un (1) año para que la planta transmisora de la estación sea reubicada fuera de la zona urbana;