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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2001 (19/03/2001)

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Pág. 200176 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de marzo de 2001 expediente a la Dirección General de Circulación Terrestre a fin de que se autorice al procurador para que interponga la denuncia penal respectiva; Que, por Oficio Nº 1419-99-CTAR-ICA/DRTCVC, la Direc- ción Regional solicitó al Jefe de la Oficina Registral de Chincha información en cuanto a si se encontraban a nombre de la Empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A." los vehículos con números de placas de rodaje: VF-1033, VF- 1025, VF-1043, VF-1080, VF-1026, VF-1017, VF-1110 y VF- 1123; a lo cual la Oficina Registral de Chincha, con Oficio Nº 138-99-ORRLLW-ORCH respondió que ninguno de los vehícu- los se encontraba a nombre de la citada empresa; Que, a través del Oficio Nº 1423-99-CTAR - ICA/DRTCVC- DCTI, la Dirección Regional solicitó a la Oficina Registral de Lima y Callao SUNARP, información sobre si los vehículos de placas Nºs. UQ-7357, UO-5189, UQ-6903, UI-9315 y VG- 3494, se encontraban a nombre de la empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A."; a lo cual con Oficio Nº 10539-99-GBM/ORLC-RPV.SL la Oficina Registral informó que ninguno de los vehículos se encontraban registrados a nombre de la mencionada empresa; Que, mediante Memorándum Nº 1477-99-CTAR-ICA/DR- TCVC, se dejó constancia que se había presentado documentos adulterados de tarjetas de propiedad a nombre de la empresa, encontrándose a nombre de personas naturales; Que, para el efecto es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los representantes de la empresa "Beatita de Humay S.A."; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Resolución Ministerial Nº 153-2000-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representación del Estado, inter- ponga las acciones legales que correspondan contra los representantes de la empresa "Beatita de Humay S.A." y los que resulten responsables por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20160 PESQUERÍA Amplían alcances de permiso de pes- ca otorgado a armadores para operar embarcación de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo del 2001 Visto el Expediente con escritos de Registros Nºs. 2258 y 2863 del 28 de junio y 31 de julio del 2000, presentados por el armador GREGORIO ECHE SANCHEZ y derivados por la Dirección Regional de Pesquería Piura con escrito de Registro Nº 11892002 de fecha 3 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, con- diciones y requisitos para su aplicación;Que mediante Resolución Directoral Nº 024-99-PE/DNE, del 22 de enero de 1999, se otorgó a GREGORIO ECHE SANCHEZ, CLAUDIO ECHE SANCHEZ y GABRIEL ECHE SANCHEZ permiso de pesca a plazo determinado, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, para que opere la embarcación pesquera denominada "MI SANTO TORIBIO" con Matrícula Nº PT-17974-CM, de 66.38 m3 de capacidad de bodega y 13.45 de A.N., con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita ampliación del permiso de pesca a que se refiere el consideran- do precedente en los términos expuestos en su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 384-2000- PE/DNE-Dacp y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo deter- minado otorgado por Resolución Directoral Nº 024-99-PE/ DNE, a los armadores GREGORIO ECHE SANCHEZ, CLAU- DIO ECHE SANCHEZ y GABRIEL ECHE SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "MI SANTO TORIBIO" con Matrícula Nº PT- 17974-CM, de 66.38 m3 de capacidad de bodega y 13.45 de A.N., con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca y la ampliación otorgada por el artículo precedente quedan sujetas a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y de- más normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está supe- ditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISE- SAT a bordo de la referida embarcación cuando la autori- dad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por Decre- to Supremo Nº 001-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE o las normas que las modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Dirección Nacional de Extracción 20176 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Dan por concluida designación de Direc- tor Regional de Trabajo y Promoción So- cial del CTAR San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2001-TR Lima, 16 de marzo de 2001