Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2001 (19/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que corresponda, contra el Contratista CONSTRUCTORA GRUPO UNO S.A., en representacion y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales correspondientes, contra el Contratista CONSTRUCTORA GRUPO UNO S.A., que tuvo a su cargo la ejecucion de la obra C.E. Nº 20799 "Daniel MORDAZA Carrion", ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, materia del Concurso de Precios Nº 004-94-PRES-INFES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al referido Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 20159

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de falsificacion y adulteracion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2001-PRES MORDAZA, 13 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 1813-2000/MTC/15.05 de la Secretaria General de Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Memorandum Nº 12782000-MTC/15.10; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTAR's aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion es un organo desconcentrado del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Ica que mantiene dependencia administrativa con el mismo; Que, en atencion al considerando precedente corresponde al Ministerio de la Presidencia autorizar al Procura-

dor Publico del Sector a iniciar las acciones judiciales requeridas por el Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR Ica contra el Gerente General de la empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A." y los que resulten responsables por presentar a efectos de obtener un permiso excepcional para prestar servicio de pasajeros en la ruta Chincha MORDAZA y viceversa polizas de seguro falsas y tarjetas de propiedad adulteradas; Que, mediante Expedientes Nºs. 00002820, 00003214, 00003470 la empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A." solicito permiso excepcional para prestar servicio interprovincial de pasajeros por carretera, en la Ruta Chincha - MORDAZA y viceversa de los vehiculos identificados con numeros de las placas de rodaje siguientes: UQ7357, UO-5189, VF-1033, UQ-6903, UI-9315, VF-1025, UF-1521, UF-1766, VF-1043, VF-1080, UF-1694, VF-1026, VF-1017, VG-3494, VF-1110 y VF-1123; Que, subsanadas las observaciones formuladas, la Division de Transportes por Informe Nº 109-00-CTAR-ICA/ DRTCVC-DCTI y la Oficina de Asesoria Legal por Informe Nº 363-99-CTAR-ICA/DRTCVC-al.ic, se pronunciaron sobre la procedencia de otorgamiento de permiso excepcional a favor de la empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A."; Que, la Direccion Regional mediante Oficio Nº 1385-99CTAR-ICA/DRTCVC-DCTI solicito a la Cia. de Seguros y Reaseguros "La Positiva" informacion sobre las polizas de seguros de los vehiculos con placas de rodaje Nºs. UQ-7357, VF-1033, VF-1025, UF-1521, UF-1766, VF-1766, VF-1080, VF-1026, VF-1017, VG-3494, VF-1110 y VF-1123; Que, la Cia. de Seguros y Reaseguros "La Positiva" con documento signado con Registro Nº 00003972 dio respuesta al oficio descrito en el considerando anterior indicando que la unica poliza expedida por la misma es la correspondiente al vehiculo con placa Nº VG-3494, la cual se encuentra pendiente de pago en tres letras y que los demas certificados remitidos correspondientes a los otros vehiculos no han sido emitidos por dicha Cia. de Seguros, por lo que carecen de valor; Que, asimismo, la Direccion de Transportes mediante Oficio Nº 1386-99-CTAR-ICA/DRTCVC-DCTI solicito a la Cia. Seguros y Reaseguros "Generali Peru" informacion sobre la poliza Nº 009901933 que comprende los vehiculos con placas de rodaje Nºs. UF-1694, UO-5189, VF-1043, UQ6903 y UI-9315, en el sentido que se indique si se encontraban al dia en el pago de sus cuotas; Que, la Cia. de Seguros y Reaseguros "Generali Peru" con documento signado con Registro Nº 00003987 respondio al oficio referido en el considerando que antecede indicando que la prima de la referida poliza no habia sido cancelada y por consiguiente los referidos vehiculos se encontraban sin cobertura y sin responsabilidad de parte de la Cia.; Que, la Division de Transportes y la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR Ica mediante Informes Nºs. 126-99-CTAR-ICA/DRTCVC-DCTIdt y 394-99-CTAR-ICA/DRTCVC-al-ic, respectivamente, considerando la informacion de las Cias. de Seguros, se pronuncian en el sentido que la empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A." ha transgredido lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 05-95MTC por haber presentado documentacion adulterada y fraudulenta debiendose iniciar acciones administrativas y penales correspondientes para lo cual solicitan se eleve el

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