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Pág. 200175 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de marzo de 2001 Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que corres- ponda, contra el Contratista CONSTRUCTORA GRUPO UNO S.A., en representación y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales correspondientes, con- tra el Contratista CONSTRUCTORA GRUPO UNO S.A., que tuvo a su cargo la ejecución de la obra C.E. Nº 20799 "Daniel Alcides Carrión", ubicado en el distrito de Chan- cay, provincia de Huaral, departamento de Lima, materia del Concurso de Precios Nº 004-94-PRES-INFES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al referido Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20159 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de falsificación y adulteración de documentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2001-PRES Lima, 13 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 1813-2000/MTC/15.05 de la Secreta- ría General de Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y el Memorándum Nº 1278- 2000-MTC/15.10; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de los CTAR's aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES la Dirección Regional de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción es un órgano descon- centrado del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - CTAR Ica que mantiene dependencia administrativa con el mismo; Que, en atención al considerando precedente corres- ponde al Ministerio de la Presidencia autorizar al Procura-dor Público del Sector a iniciar las acciones judiciales requeridas por el Director Regional de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR Ica contra el Gerente General de la empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A." y los que resulten responsables por presentar a efectos de obtener un permiso excepcional para prestar servicio de pasajeros en la ruta Chincha - Pisco y viceversa pólizas de seguro falsas y tarjetas de propiedad adulteradas; Que, mediante Expedientes Nºs. 00002820, 00003214, 00003470 la empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A." solicitó permiso excepcional para prestar servicio interprovincial de pasajeros por carretera, en la Ruta Chincha - Pisco y viceversa de los vehículos identifi- cados con números de las placas de rodaje siguientes: UQ- 7357, UO-5189, VF-1033, UQ-6903, UI-9315, VF-1025, UF-1521, UF-1766, VF-1043, VF-1080, UF-1694, VF-1026, VF-1017, VG-3494, VF-1110 y VF-1123; Que, subsanadas las observaciones formuladas, la Di- visión de Transportes por Informe Nº 109-00-CTAR-ICA/ DRTCVC-DCTI y la Oficina de Asesoría Legal por Informe Nº 363-99-CTAR-ICA/DRTCVC-al.ic, se pronunciaron so- bre la procedencia de otorgamiento de permiso excepcional a favor de la empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A."; Que, la Dirección Regional mediante Oficio Nº 1385-99- CTAR-ICA/DRTCVC-DCTI solicitó a la Cía. de Seguros y Reaseguros "La Positiva" información sobre las pólizas de seguros de los vehículos con placas de rodaje Nºs. UQ-7357, VF-1033, VF-1025, UF-1521, UF-1766, VF-1766, VF-1080, VF-1026, VF-1017, VG-3494, VF-1110 y VF-1123; Que, la Cía. de Seguros y Reaseguros "La Positiva" con documento signado con Registro Nº 00003972 dio respues- ta al oficio descrito en el considerando anterior indicando que la única póliza expedida por la misma es la correspon- diente al vehículo con placa Nº VG-3494, la cual se encuen- tra pendiente de pago en tres letras y que los demás certificados remitidos correspondientes a los otros vehícu- los no han sido emitidos por dicha Cía. de Seguros, por lo que carecen de valor; Que, asimismo, la Dirección de Transportes mediante Oficio Nº 1386-99-CTAR-ICA/DRTCVC-DCTI solicitó a la Cía. Seguros y Reaseguros "Generali Perú" información sobre la póliza Nº 009901933 que comprende los vehículos con placas de rodaje Nºs. UF-1694, UO-5189, VF-1043, UQ- 6903 y UI-9315, en el sentido que se indique si se encontra- ban al día en el pago de sus cuotas; Que, la Cía. de Seguros y Reaseguros "Generali Perú" con documento signado con Registro Nº 00003987 respon- dió al oficio referido en el considerando que antecede indicando que la prima de la referida póliza no había sido cancelada y por consiguiente los referidos vehículos se encontraban sin cobertura y sin responsabilidad de parte de la Cía.; Que, la División de Transportes y la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR Ica mediante Informes Nºs. 126-99-CTAR-ICA/DRTCVC-DCTI- dt y 394-99-CTAR-ICA/DRTCVC-al-ic, respectivamente, considerando la información de las Cías. de Seguros, se pronuncian en el sentido que la empresa de Transportes y Turismo "Beatita de Humay S.A." ha transgredido lo dis- puesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC por haber presentado documentación adulterada y fraudulenta debiéndose iniciar acciones administrativas y penales correspondientes para lo cual solicitan se eleve el