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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2001 (19/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 200172 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de marzo de 2001 Resolución Suprema; la nulidad se declarará también por Resolución Suprema; Que, la nulidad declarada por la Resolución Suprema impugnada se sustenta en que las Resoluciones Ministeriales emitidas con posterioridad a la expedición de la Resolución Ministerial Nº 004-98-AG de 7 de enero de 1998 no habían observado lo prescrito en el Artículo 110º comentado; Que, por consiguiente, al haberse expedido la resolu- ción materia de impugnación de conformidad con lo esta- blecido en la legislación de la materia; el recurso de reconsideración debe declararse infundado; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima" contra la Resolución Suprema Nº 109-2000-AG de 2 de noviembre de 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, archivándose los de la materia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 20246 Excluyen terrenos eriazos ubicados en las provincias de Barranca y Huaura de área transferida a la COPRI mediante R.S. Nº 035-98-AG RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2001-AG Lima, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 5158-AG-PETT, de 14 de julio de 1995, de fojas 01 a 02 del Tomo I, se otorgó en venta a favor de don Juan Ayala Eusebio la superficie de 7 ha. 4,000 m2 de terrenos eriazos del predio denominado "San Juan", signado con Unidad Catastral Nº 13250, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, por escrito de 1 de marzo de 2000, de fojas 01 a 02 del Tomo II, la empresa Agropecuaria Villa Victoria S.A. comunica la existencia de superposición entre el predio de su propiedad denominado "Santa Victoria Nº 02" de 73.00 ha. (setentitrés hectáreas) y el predio signado con Unidad Catastral Nº 90248 de 25 ha. 6,400 m2, que fue adquirido a la COPRI por don Luciano Zoppi Taddei mediante oferta pública de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 035-98-AG; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-98-AG, de 18 de junio de 1998, de fojas 16 a 17 del Tomo I, se aprobó los planos definitivos y memorias descriptivas de 5,715 ha. 3,100 m2 de tierras eriazas de libre disponibilidad, dentro de las cuales se ubican 6 ha. 1,500 m2, signadas con Unidad Catas- tral Nº 13250, ubicadas en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima y 25 ha. 6,400 m2, signadas con Unidad Catastral Nº 90248, ubicadas en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, incorporándolas al dominio del Estado, disponiéndose su inscripción en favor del Ministerio de Agricultura; Que, el Informe Técnico Nº 319-2000-AG-PETT/DTE, de 13 de setiembre de 2000, de fojas 91 a 92, del Tomo II, elaborado por la Dirección de Terrenos Eriazos del Proyec- to Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, indica que de las 25 ha. 6,400 m2 de la Unidad Catastral Nº 90248 adjudicadas a favor de don Luciano Zoppi Taddei, 16 ha. 6,400 m2 corresponde a propiedad de la empresa Agrope- cuaria Villa Victoria S.A.; Que, en igual forma el Informe Técnico Nº 320-2000- AG-GPETT-/DTE, de 13 de setiembre de 2000, de fojas 23 a 24 del Tomo I, elaborado por la Dirección de Tierras Eriazas antes mencionada, señala que habiéndose plotea- do los linderos de las Unidades Catastrales Nºs. 13250 y90245 y el canal de riego "Santa Elena", en el plano catastral Supe-Pativilca-Fortaleza Nº 28, se aprecia que existe 1 ha. 7,700 m2 de la Unidad Catastral Nº 90245 superpuesta a la Unidad Catastral Nº 13250 de don Juan Ayala Eusebio; Que, el Informe Legal Nº 110-2000-AG-PETT-DTE, de fecha 12 de octubre de 2000, de fojas 26 a 29 del Tomo I, elaborado por el Area Legal de la antes citada Dirección, precisa que habiendo acreditado don Juan Ayala Eusebio y la empresa Agropecuaria Villa Victoria S.A. su derecho primige- nio y preferente sobre la superficie de 1 ha. 7,700 m2 al haberle otorgado el Estado el correspondiente contrato de otorgamiento de terrenos eriazos con fecha anterior a la expedición de la Resolución Suprema citada, señalando igual- mente que el área restante de 4 ha. 3,800 m2 de la Unidad Catastral Nº 90245, se encuentran en una zona considerada como tierras de protección (ex), las cuales de conformidad con el inciso a) del Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG son tierras eriazas sin aptitud agropecuaria, pues no reúnen las condicio- nes mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal; por lo que tampoco son plausibles de identificación y delimitación como tierras eriazas de libre disponibilidad; debiendo por tanto también excluirse de los alcances de la Resolución Suprema Nº 035-98-AG; Que, el Informe Legal Nº 111-2000-AG-PETT-DTE, de fecha 12 de octubre de 2000, de fojas 99 a 101 del Tomo II, elaborado por la precitada Area Legal, señala que estando acreditado por parte de la empresa Agropecuaria Villa Victoria S.A. su condición de legítimo propietario de la superficie de 73.00 ha. (setentitrés hectáreas) ubicado en el sector de la Irrigación Santa Rosa del distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 0048 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao - Sede Huaral, opinando se modifique la Resolución Suprema Nº 035-98-AG, en el extremo de ex- cluir la extensión de 16 ha. 6,400 m2 de tierras eriazas de propiedad de la citada empresa, que forma parte de la Unidad Catastral Nº 90248; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecu- tivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 035- 98-AG, de fecha 18 de junio de 1998, excluyéndose del área transferida a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, las superficies de 6 ha. 1,500 m2 de terrenos eriazos signados con Unidad Catastral Nº 90245, ubicados en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, y 16 ha. 6,400 m2 de terrenos eriazos que forman parte de la Unidad Catastral Nº 90248, ubicados en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, la que queda reducida a 5,692 ha. 5,200 m2, por ser de propiedad privada. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione la cancelación de los asientos registrales realizados a favor del Ministerio de Agricultura sobre los terrenos materia de exclusión, ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regis- tral Lima y Callao, remitiéndose los actuados al citado Proyecto Especial para los fines del caso. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 20247 MITINCI Declaran infundada solicitud de rein- greso al servicio público de trabajado- res docentes del Ministerio RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 020-2001-MITINCI/SG Lima, 15 de marzo de 2001