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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2001 (19/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 200174 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de marzo de 2001 PRES Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de irregularidades en la construc- ción de centros educativos en las pro- vincias de Huancayo y Huaral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2001-PRES Lima, 12 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 1643-2000-GG-PRES-INFES del Ge- rente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que co- rrespondan contra el Contratista ingeniero RODOLFO DAVID VERA GUTIERREZ, que tuvo a cargo la ejecución de la obra Colegio Estatal Técnico "María Inmaculada", ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamen- to de Junín, materia de la Licitación Pública Nº 144-94- PRES-INFES, por incumplimiento del Contrato de Ejecu- ción de Obra a Suma Alzada suscrito el 15 de julio de 1994, y contra el ingeniero JOSE DOMINGO GARCIA BLANCO, ex Inspector de Obra, por no haber cumplido con sus obligaciones contractuales de supervisar la ejecución de la obra de acuerdo a los documentos del Expediente Técnico; Que, la Oficina de Auditoría Interna del INFES, me- diante Informe Nº 01-98-OAI-PRES-INFES "Examen Es- pecial a las Obras Ejecutadas por Contrata de la Oficina Zonal de Huancayo - Evaluación de Liquidación Final de Obras", concluye que se ha observado que en la obra Colegio Estatal Técnico "María Inmaculada", ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, materia de la Licitación Pública Nº 144-94-PRES-INFES, se ha modificado el proyecto arquitectónico sin contar con la aprobación de la Gerencia de Estudios y Proyectos, al construirse el módulo torre de 3 pisos en forma diferente y con un menor número de aulas, asimismo, la estructura observada no guarda concordancia con los planos estructu- rales del proyecto, al haber trastocado los muros portantes con los pórticos, así como, las columnas de 40 x 50 cm., que fueron construidas girada 90º con respecto a su posición original, entre otros; por lo que recomienda que la Gerencia General del INFES en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica, soliciten al Ministerio de la Presidencia autorizar al Procurador Público para que interponga las acciones judiciales contra el Contratista ingeniero Rodolfo David Vera Gutiérrez, así como, contra el ingeniero José Domingo García Blanco, en su calidad de Inspector de la referida obra; Que, para el efecto, el INFES contrató con el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres - CISMID, de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería la evaluación estructural de la obra Colegio Estatal Técnico "María Inmaculada", por el monto de S/. 29 400,00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) y, a raíz de sus resultados, la formulación del Expediente Técnico de Repa- ración y Reforzamiento Estructural por un monto de S/. 24 200,00 (Veinticuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos So- les); Que, la Gerencia General del INFES, mediante Resolu- ción de Gerencia General Nº 187-2000-PRES-INFES del 25 de abril de 2000, aprobó el Presupuesto Analítico para la subsanación y reparación de las deficiencias constructivas del Colegio Estatal Técnico "María Inmaculada", ascen- dente a la suma de S/. 123 046,73 (Ciento Veintitrés Mil Cuarenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles), a ser ejecutado con cargo al Contratista ingeniero Rodolfo David Vera Gutié- rrez, y asimismo ha responsabilizado a éste por los gastos incurridos en la evaluación estructural de la obra citada y en la formulación del Expediente Técnico de reparación y reforzamiento, ascendente a la suma de S/. 29 400,00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) y S/ . 24 200,00 (Veinticuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, la cual ha sido debidamente notifi-cada al Contratista sin que haya formulado impugnación alguna, por lo que ha quedado consentida, agotándose la vía administrativa; Que, por los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que corresponda, contra el Contratista ingeniero Rodolfo David Vera Gutiérrez, y el Inspector de Obra ingeniero José Domingo García Blanco, en representación y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Contratista ingeniero RODOLFO DAVID VERA GUTIERREZ, que tuvo a su cargo la ejecución de la obra Colegio Estatal Técnico "María Inmaculada", ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, materia de la Licitación Pública Nº 144-94-PRES-INFES, y contra el ingeniero JOSE DOMINGO GARCIA BLANCO, en su calidad de Inspector de Obra, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20158 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2001-PRES Lima, 12 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 1671-2000-GG-PRES-INFES del Ge- rente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interpo- ner las acciones judiciales que correspondan, contra el Contratis- ta CONSTRUCTORA GRUPO UNO S.A., que tuvo a cargo la ejecución de la obra C.E. Nº 20799 "Daniel Alcides Carrión", ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departa- mento de Lima, materia del Concurso de Precios Nº 004-94- PRES-INFES, por haberse detectado deficiencias constructivas, que constituyen vicios ocultos en la ejecución de la obra, cuya reparación es responsabilidad del Contratista, conforme a las estipulaciones contractuales contenidas en el Contrato de Construcción a Suma Alzada suscrito el 5 de abril de 1994, y en el Artículo 1784º del Código Civil; Que, las deficiencias constructivas detectadas fueron comunicadas al Contratista por conducto notarial, median- te Oficio Nº 5513-1998-GO-PRES-INFES del 16 de diciem- bre de 1998, requerimiento que fue reiterado por Oficio Nº 390-1999-GO-PRES-INFES del 25 de enero de 1999, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna; Que, la Gerencia General de INFES, mediante Resolución de Gerencia General Nº 956-1999-PRES-INFES del 2 de agosto de 1999, aprobó el Presupuesto Analítico para la reparación de las deficiencias constructivas del C.E. Nº 20799 "Daniel Alcides Carrión", ascendente a la suma de S/. 9 520,41 (Nueve Mil Quinientos Veinte y 41/100 Nuevos Soles), a ser ejecutado con cargo al Contratista CONSTRUCTORA GRU- PO UNO S.A., la que le ha sido notificada vía conducto notarial, a través del Oficio Nº 6007-1999-GO-PRES-INFES del 4 de agosto de 1999, habiendo dejado constancia el notario que no ha podido ser diligenciada la notificación por ser inubicable el Contratista, por lo que se ha notificado mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 21 de setiembre de 2000, sin que se haya presentado recurso impugnativo alguno, con lo que ha quedado agotada la vía administrativa;