Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2001 (19/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2001

PRES
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de irregularidades en la construccion de centros educativos en las provincias de Huancayo y Huaral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2001-PRES MORDAZA, 12 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 1643-2000-GG-PRES-INFES del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el Contratista ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que tuvo a cargo la ejecucion de la obra Colegio Estatal Tecnico "Maria Inmaculada", ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 144-94PRES-INFES, por incumplimiento del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada suscrito el 15 de MORDAZA de 1994, y contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector de Obra, por no haber cumplido con sus obligaciones contractuales de supervisar la ejecucion de la obra de acuerdo a los documentos del Expediente Tecnico; Que, la Oficina de Auditoria Interna del INFES, mediante Informe Nº 01-98-OAI-PRES-INFES "Examen Especial a las Obras Ejecutadas por Contrata de la Oficina Zonal de Huancayo - Evaluacion de Liquidacion Final de Obras", concluye que se ha observado que en la obra Colegio Estatal Tecnico "Maria Inmaculada", ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 144-94-PRES-INFES, se ha modificado el proyecto arquitectonico sin contar con la aprobacion de la Gerencia de Estudios y Proyectos, al construirse el modulo MORDAZA de 3 pisos en forma diferente y con un menor numero de aulas, asimismo, la estructura observada no guarda concordancia con los planos estructurales del proyecto, al haber trastocado los muros portantes con los porticos, asi como, las columnas de 40 x 50 cm., que fueron construidas girada 90º con respecto a su posicion original, entre otros; por lo que recomienda que la Gerencia General del INFES en coordinacion con la Oficina de Asesoria Juridica, soliciten al Ministerio de la Presidencia autorizar al Procurador Publico para que interponga las acciones judiciales contra el Contratista ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como, contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Inspector de la referida obra; Que, para el efecto, el INFES contrato con el Centro Peruano Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres - CISMID, de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional de Ingenieria la evaluacion estructural de la obra Colegio Estatal Tecnico "Maria Inmaculada", por el monto de S/. 29 400,00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) y, a raiz de sus resultados, la formulacion del Expediente Tecnico de Reparacion y Reforzamiento Estructural por un monto de S/. 24 200,00 (Veinticuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia General del INFES, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 187-2000-PRES-INFES del 25 de MORDAZA de 2000, aprobo el Presupuesto Analitico para la subsanacion y reparacion de las deficiencias constructivas del Colegio Estatal Tecnico "Maria Inmaculada", ascendente a la suma de S/. 123 046,73 (Ciento Veintitres Mil Cuarenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles), a ser ejecutado con cargo al Contratista ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y asimismo ha responsabilizado a este por los gastos incurridos en la evaluacion estructural de la obra citada y en la formulacion del Expediente Tecnico de reparacion y reforzamiento, ascendente a la suma de S/. 29 400,00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) y S/ . 24 200,00 (Veinticuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, la cual ha sido debidamente notifi-

cada al Contratista sin que MORDAZA formulado impugnacion alguna, por lo que ha quedado consentida, agotandose la via administrativa; Que, por los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que corresponda, contra el Contratista ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Inspector de Obra ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Contratista ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que tuvo a su cargo la ejecucion de la obra Colegio Estatal Tecnico "Maria Inmaculada", ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 144-94-PRES-INFES, y contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Inspector de Obra, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 20158 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2001-PRES MORDAZA, 12 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 1671-2000-GG-PRES-INFES del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra el Contratista CONSTRUCTORA GRUPO UNO S.A., que tuvo a cargo la ejecucion de la obra C.E. Nº 20799 "Daniel MORDAZA Carrion", ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, materia del Concurso de Precios Nº 004-94PRES-INFES, por haberse detectado deficiencias constructivas, que constituyen vicios ocultos en la ejecucion de la obra, cuya reparacion es responsabilidad del Contratista, conforme a las estipulaciones contractuales contenidas en el Contrato de Construccion a Suma Alzada suscrito el 5 de MORDAZA de 1994, y en el Articulo 1784º del Codigo Civil; Que, las deficiencias constructivas detectadas fueron comunicadas al Contratista por conducto notarial, mediante Oficio Nº 5513-1998-GO-PRES-INFES del 16 de diciembre de 1998, requerimiento que fue reiterado por Oficio Nº 390-1999-GO-PRES-INFES del 25 de enero de 1999, sin que hasta la fecha se MORDAZA recibido respuesta alguna; Que, la Gerencia General de INFES, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 956-1999-PRES-INFES del 2 de agosto de 1999, aprobo el Presupuesto Analitico para la reparacion de las deficiencias constructivas del C.E. Nº 20799 "Daniel MORDAZA Carrion", ascendente a la suma de S/. 9 520,41 (Nueve Mil Quinientos Veinte y 41/100 Nuevos Soles), a ser ejecutado con cargo al Contratista CONSTRUCTORA GRUPO UNO S.A., la que le ha sido notificada via conducto notarial, a traves del Oficio Nº 6007-1999-GO-PRES-INFES del 4 de agosto de 1999, habiendo dejado MORDAZA el notario que no ha podido ser diligenciada la notificacion por ser inubicable el Contratista, por lo que se ha notificado mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 21 de setiembre de 2000, sin que se MORDAZA presentado recurso impugnativo alguno, con lo que ha quedado agotada la via administrativa;

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