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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7574 Pág. 200171Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Autorizan viaje del Ministro de Salud para asistir a las sesiones de la Comi- sión de Estupefacientes de las Nacio- nes Unidas, a realizarse en Austria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2001-PCM Lima, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Salud viajará a la ciudad de Viena - Austria con la finalidad de asistir al 44° Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas; Que, es pertinente autorizar el viaje del Ministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supre- mo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor EDUARDO PRETELL ZARATE, Ministro de Salud, a la ciudad de Viena - Austria, del 19 al 22 de marzo de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La presente Resolución no ocasionará gasto alguno al tesoro público ni dará derecho a exonera- ción de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 20254 Encargan el Despacho de Salud al Mi- nistro de Trabajo y Promoción Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2001-PCM Lima, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor Eduardo Pretell Zárate Ministro de Salud, se ausentará del país en Misión Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Salud al doctor Jaime Zavala Costa, Ministro de Trabajo y Promo-ción Social, a partir del 19 de marzo de 2001, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 20255 AGRICULTURA Declaran infundada impugnación contra resolución referida a la cadu- cidad de derecho de propiedad de terrenos eriazos ubicados en el dis- trito de Cieneguilla RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2001-AG Lima, 16 de marzo de 2001 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la Asocia- ción Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", repre- sentada por doña Leonor María Corzo Zegarra, contra la Resolución Suprema Nº 109-2000-AG de 2 de noviembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 109-2000-AG de 2 de noviembre de 2000, entre otros, se declaró nulas las Reso- luciones Supremas Nºs. 019-2000-AG y 049-2000-AG de 11 de febrero de 2000 y 30 de mayo de 2000, así como también nulas las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0431-99-AG de 17 de junio de 1999 y 0610-99-AG de 17 de agosto de 1999, restableciéndose la vigencia de las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 0335-97-AG de 11 de agosto de 1997 y 004-98-AG de 7 de enero de 1998, que declara la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de Juan Alejandro Iza Farje respecto a terrenos eriazos ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, y da por agotada la vía administrativa; Que, mediante escrito de 24 de noviembre de 2000, la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", debidamente representada por doña Leonor María Corzo Zegarra, interpone recurso de reconsideración contra la mencionada resolución, argumentando entre otras cosas, que las Resoluciones Supremas han quedado consentidas y ejecutoriadas por cuanto nadie ha interpuesto recurso de apelación; igualmente manifiesta que la impugnada debió ser dictada por una autoridad superior a la Presidencia; Que, el Artículo 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, prescribe que en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 43º podrá declararse de oficio la nulidad de reso- luciones administrativas, aun cuando hayan quedado con- sentidas, siempre que agravien el interés público; Que el Artículo 110º del Texto Unico acotado, establece que la nulidad a que se refiere el artículo anterior deberá ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió la resolución que se anula; si se tratara de