Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2001 (27/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7582

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 200423

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 27 de marzo de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27441
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PCM
Aprueban donacion efectuada a traves del INDECI para atender a damnificados del terremoto ocurrido en la Republica de El MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el mes de febrero del 2001, la Republica de EL MORDAZA, ha sufrido desastres naturales originados por una actividad sismica de gran intensidad, ocasionandole graves danos materiales y perdida de vidas humanas; Que, el Gobierno del Peru, solidarizandose con su tragedia ha proporcionado ayuda a los damnificados de la hermana Republica de EL MORDAZA, a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil, consistente en raciones MORDAZA, prendas de abrigo y techo valorizados en TREINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTIOCHO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 34,288.27); Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por el Gobierno del Peru, a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a la hermana Republica de EL MORDAZA, consistente en raciones MORDAZA, prendas de abrigo y techo valorizados en TREINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTIOCHO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 288.27), a fin de asistir a los damnificados del terremoto producido en EL MORDAZA en el mes de febrero del 2001. Articulo 2º.- Transcribase el presente Decreto Supremo a la Contraloria General de la Republica. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 20621

LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 103-2000
Articulo unico.- Objeto de la ley Derogase el Decreto de Urgencia Nº 103-2000 del 31 de octubre de 2000. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 26 de marzo de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 20620

Designan vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2001-PCM MORDAZA, 26 de marzo de 2001

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