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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2001 (27/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 200432 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de marzo de 2001 9 de diciembre de 2000 y se mantuvo la prohibición existente en isla Lobos de Tierra; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe técnico "Situación del recurso concha de abanico en los bancos naturales de la bahía de Sechura (noviem- bre 2000 - enero 2001)", remitido con Oficio Nº DE- 100-040-2001-IMP/PE del 14 de febrero de 2001, manifiesta que se evidencia la presencia del recurso mencionado en tallas comerciales, así como nuevas cohortes que estarían reclutándose a dicha pesque- ría en los siguientes meses, por lo que es factible reiniciar la extracción del recurso concha de abanico con un estricto control de tallas mínimas y limitando el esfuerzo pesquero a las embarcaciones locales. Asimismo, recomienda prohibir el traslado y confina- miento del recurso en los bancos naturales de la bahía de Sechura; De acuerdo a lo informado a través del Informe Nº 003-2001-PE/Dop, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del recur- so concha de abanico en los bancos naturales del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Mi- nisterial. Artículo 2º.- Las actividades de extracción del re- curso concha de abanico se realizarán bajo las siguien- tes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales maris- queras deberán contar con permiso de pesca vigente y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesque- ría de Piura. b) La talla mínima de extracción y comercialización de la concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), medi- da desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, será de 65 mm., con una tolerancia máxima del 20 % de ejemplares de tallas menores. c) El volumen máximo de extracción diaria por embarcación será de tres (3) cajas. d) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) El único punto autorizado de desembarque será el desembarcadero de Parachique. f) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesque- ría o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando éstos lo requieran. Artículo 3º.- Se prohíbe la ocupación de los bancos naturales en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, así como el traslado y confinamiento de concha de abanico dentro y fuera de la bahía de Sechura. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Pesque- ría de Piura efectuará el registro diario del número de embarcaciones que realizan faenas de pesca y del volumen de captura, así como el control de la talla mínima y zonas de extracción por embarcación, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación de la concha de abanico y el monitoreo de su extracción en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, con el propósito de recomendar las medidas de ordena- miento necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas establecidas en la presenteResolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc- ciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20614 Aprueban listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala autoriza- das a realizar extracción de diversos recursos hidrobiológicos mediante permiso de pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2001-PE Lima, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarro- llo de la actividad pesquera; Que el Artículo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de Pesquería publicará en el primer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos confe- ridos a cada una de ellas; Que la Tercera Disposición Transitoria del Re- glamento de la Ley General de Pesca, establece que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2001, hasta el 31 de diciembre del 2001, las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para especies plenamente explotadas requerirán el aporte de una o más embarcaciones pesqueras que reúnan el doble de la capacidad de bodega de la embarcación cuya autorización de incremento de flota se solicita. No siendo aplicable lo dispuesto, entre otros casos, a las autorizaciones de incremento de flota que se en- cuentren en trámite al inicio de la vigencia del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE del 1 de diciembre del 2000, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignándose entre otros Anexos el correspon- diente a embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral; Que el Artículo 5º de la Resolución Ministerial citada en considerando precedente, estableció que una vez concluido el proceso de revisión y actualización respec- tiva, el Ministerio de Pesquería publicará las relaciones de embarcaciones a que se refieren los Anexos II y III de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE;