Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2001 (27/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de marzo de 2001

9 de diciembre de 2000 y se mantuvo la prohibicion existente en MORDAZA Lobos de Tierra; Que el Instituto MORDAZA del Peru en el informe tecnico "Situacion del recurso MORDAZA de abanico en los bancos naturales de la MORDAZA de Sechura (noviembre 2000 - enero 2001)", remitido con Oficio Nº DE100-040-2001-IMP/PE del 14 de febrero de 2001, manifiesta que se evidencia la presencia del recurso mencionado en tallas comerciales, asi como nuevas cohortes que estarian reclutandose a dicha pesqueria en los siguientes meses, por lo que es factible reiniciar la extraccion del recurso MORDAZA de abanico con un estricto control de tallas minimas y limitando el esfuerzo pesquero a las embarcaciones locales. Asimismo, recomienda prohibir el traslado y confinamiento del recurso en los bancos naturales de la MORDAZA de Sechura; De acuerdo a lo informado a traves del Informe Nº 003-2001-PE/Dop, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion del recurso MORDAZA de abanico en los bancos naturales del ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las actividades de extraccion del recurso MORDAZA de abanico se realizaran bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberan contar con permiso de pesca vigente y estar empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. b) La talla minima de extraccion y comercializacion de la MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, sera de 65 mm., con una tolerancia MORDAZA del 20 % de ejemplares de tallas menores. c) El volumen MORDAZA de extraccion diaria por embarcacion sera de tres (3) cajas. d) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) El unico punto autorizado de desembarque sera el desembarcadero de Parachique. f) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estos lo requieran. Articulo 3º.- Se prohibe la ocupacion de los bancos naturales en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, asi como el traslado y confinamiento de MORDAZA de abanico dentro y fuera de la MORDAZA de Sechura. Articulo 4º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA efectuara el registro diario del numero de embarcaciones que realizan faenas de pesca y del volumen de captura, asi como el control de la talla minima y zonas de extraccion por embarcacion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE efectuara la evaluacion de la MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion en el ambito de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan con las medidas establecidas en la presente

Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20614

Aprueban listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar extraccion de diversos recursos hidrobiologicos mediante permiso de pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria publicara en el primer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2001, hasta el 31 de diciembre del 2001, las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para especies plenamente explotadas requeriran el aporte de una o mas embarcaciones pesqueras que reunan el doble de la capacidad de bodega de la embarcacion cuya autorizacion de incremento de flota se solicita. No siendo aplicable lo dispuesto, entre otros casos, a las autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite al inicio de la vigencia del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE del 1 de diciembre del 2000, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignandose entre otros Anexos el correspondiente a embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral; Que el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial citada en considerando precedente, establecio que una vez concluido el MORDAZA de revision y actualizacion respectiva, el Ministerio de Pesqueria publicara las relaciones de embarcaciones a que se refieren los Anexos II y III de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE;

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