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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2001 (27/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 200431 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de marzo de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 20638 PESQUERÍA Autorizan la extracción de camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2001-PE Lima, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería esta- blecer las normas para preservar y explotar racional- mente los recursos hidrobiológicos conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 007-2001-PE del 4 de enero del 2001, se prohibió la extracción del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobra- chium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertien- te occidental de los Andes, a partir del 6 de enero del 2001; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-093-2001-IMP/PE del 20 de marzo del 2001, alcanzó el informe de evaluación del estado reproducti- vo del camarón de río en los cuerpos lóticos de Arequipa, en donde manifiesta que los resultados del análisis macroscópico de las gónadas, indican con claridad la declinación del período de mayor intensidad reproduc- tiva; por lo que recomienda suspender la veda reproduc- tiva del camarón de río a partir del próximo mes de abril; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 2 de abril del 2001. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso camarón de río será realizada bajo las siguientes condi- ciones: a) Contar con Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería; b) Se prohíbe la captura y comercialización de especí- menes con tallas menores a siete (7) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; c) Se prohíbe la captura de "camarón de río" en los cinco (5) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura; y,d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transfor- men, comercialicen o utilicen de cualquier modo el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos a), c) y d) del Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, serán sancionados confor- me a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y las demás disposiciones legales vigen- tes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de las condicio- nes, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución, el Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesquería en el ámbito de sus respectivas jurisdic- ciones, velarán por el estricto cumplimiento de la pre- sente Resolución Ministerial. El control será realizado por los Ministerios de Defensa, del Interior y por las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20613 Autorizan la extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales ubicados en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2001-PE Lima, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar ra- cionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 006- 2000-PE del 14 de enero del 2000 se prohibió la extrac- ción de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura a partir del 16 de enero del 2000 y se mantuvo la prohibición existente en la isla Lobos de Tierra; Que por Resoluciones Ministeriales Nº 197-2000- PE del 11 de julio de 2000 y Nº 225-2000-PE, del 11 de agosto de 2000, se autorizó con carácter de pesca exploratoria, la extracción de la concha de abanico en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir del 13 de julio de 2000, por un período de sesenta (60) días calendario y se mantuvo la prohibición existente en isla Lobos de Tierra; Que por Resolución Ministerial Nº 312-2000-PE del 7 de diciembre de 2000 se autorizó por un período de quince (15) días calendario la extracción del recurso concha de abanico en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir del