Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2001 (27/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 27 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 20638

d) La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o utilicen de cualquier modo el camaron de rio en tallas menores a la establecida en el inciso b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos a), c) y d) del Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y las demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa, del Interior y por las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20613

PESQUERIA
Autorizan la extraccion de camaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 007-2001-PE del 4 de enero del 2001, se prohibio la extraccion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 6 de enero del 2001; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-093-2001-IMP/PE del 20 de marzo del 2001, alcanzo el informe de evaluacion del estado reproductivo del camaron de rio en los cuerpos loticos de MORDAZA, en donde manifiesta que los resultados del analisis macroscopico de las gonadas, indican con claridad la declinacion del periodo de mayor intensidad reproductiva; por lo que recomienda suspender la MORDAZA reproductiva del camaron de rio a partir del proximo mes de abril; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion del camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 2 de MORDAZA del 2001. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso camaron de rio sera realizada bajo las siguientes condiciones: a) Contar con Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria; b) Se prohibe la captura y comercializacion de especimenes con tallas menores a siete (7) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; c) Se prohibe la captura de "camaron de rio" en los cinco (5) primeros kilometros del rio, medidos a partir de su desembocadura; y,

Autorizan la extraccion del recurso MORDAZA de abanico en bancos naturales ubicados en el ambito de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos, conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 0062000-PE del 14 de enero del 2000 se prohibio la extraccion de la MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA a partir del 16 de enero del 2000 y se mantuvo la prohibicion existente en la MORDAZA Lobos de Tierra; Que por Resoluciones Ministeriales Nº 197-2000PE del 11 de MORDAZA de 2000 y Nº 225-2000-PE, del 11 de agosto de 2000, se autorizo con caracter de pesca exploratoria, la extraccion de la MORDAZA de abanico en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a partir del 13 de MORDAZA de 2000, por un periodo de sesenta (60) dias calendario y se mantuvo la prohibicion existente en MORDAZA Lobos de Tierra; Que por Resolucion Ministerial Nº 312-2000-PE del 7 de diciembre de 2000 se autorizo por un periodo de quince (15) dias calendario la extraccion del recurso MORDAZA de abanico en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a partir del

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