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Pág. 200433 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de marzo de 2001 Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-2000- PE, se publicó la relación de saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesquería, así como los procedimientos en trámite que pudieran dar lugar al reconocimiento de saldos de capacidad de bodega; Que el Ministerio de Pesquería sobre la base de la documentación presentada por los armadores y em- presas pesqueras ha emitido las Resoluciones corres- pondientes, por lo que es necesario actualizar el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, así como oficializar la situación legal administrativa de las embarcaciones pesqueras, acor- de con lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas sólo autorizará el zarpe de aquellas embarca- ciones cuyos armadores acrediten contar con permi- sos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el Artículo 14º del mencionado Regla- mento; Que en aplicación de la transparencia que debe regir la actuación de la Administración y con la finalidad de continuar con la política de ordena- miento pesquero, así como facilitar las acciones de vigilancia y control, es necesario actualizar la Reso- lución Ministerial Nº 307-2000-PE y publicar la relación de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que están autorizadas a realizar la extracción de los recursos hidrobiológicos consignados en los correspondientes permisos de pesca; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuación: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar activi- dades extractivas en el ámbito lito- ral. (Actualización del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 307-200- PE). ANEXO II Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado. (Actualización del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 307-200-PE). ANEXO III Autorizaciones de incremento de flota vigentes. (Actualización del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98- PE). ANEXO IV Embarcaciones siniestradas de las cua- les tiene conocimiento el Ministerio de Pesquería. (Actualización del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 500-98- PE). ANEXO V Embarcaciones pesqueras con trámite de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, acorde a la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pes- ca. ANEXO VI Saldos de capacidad de bodega reco- nocidos por el Ministerio de Pesque- ría. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de ma- yor escala consignadas en el Anexo I están autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permi-sos de pesca otorgados a los armadores correspondien- tes, salvo que por disposiciones de carácter general, el Ministerio de Pesquería haya autorizado o autorice la extracción de determinados recursos subexplotados e inexplotados. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I o las que se incorporen mediante la Resolución correspondiente. Artículo 3º.- Las embarcaciones incluidas en el Anexo I cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos impugnativos que se encuentren pendientes, serán incluidas o excluidas de dicho Anexo, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pes- quero. Artículo 4º.- En Anexo II, se consigna la relación de embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitución, las mismas que se encuentran con permi- sos de pesca cancelados y están impedidas de efectuar faenas de pesca. La Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas, no otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolución y conforme a sus funciones adoptará las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Artículo 5º.- Mediante Resolución Directoral, po- drá realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directo- ral publicará el listado de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgándoles un plazo de siete (7) días hábiles para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda. Vencido el plazo, la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante la Resolución correspondiente procederá a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca ca- ducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; y actualizará los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar activi- dades extractivas y de aquellas que cuenten con dere- cho a sustitución. Artículo 7º.- Modificar el tercer párrafo del Artícu- lo 8º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE, en los siguientes términos: "Si existiese una diferencia mayor del 3% entre los verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero, deberán pagar la diferen- cia, en base a 0.15% UIT por cada tonelada de exceso. La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, comunicará a los armadores el exceso verificado, a efecto de cumplir lo dispuesto en el párrafo precedente, dentro de los 15 útiles de efectuada la comunicación. La falta de pago deter- minará la suspensión de los permisos de pesca res- pectivos" Artículo 8º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE, y entiéndase que toda referencia he- cha a dicha norma en cualquier disposición del ordena- miento legal pesquero se refiere a la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería