Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2001 (27/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 27 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-2000PE, se publico la relacion de saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria, asi como los procedimientos en tramite que pudieran dar lugar al reconocimiento de saldos de capacidad de bodega; Que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, por lo que es necesario actualizar el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, asi como oficializar la situacion legal administrativa de las embarcaciones pesqueras, acorde con lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo autorizara el zarpe de aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el Articulo 14º del mencionado Reglamento; Que en aplicacion de la transparencia que debe regir la actuacion de la Administracion y con la finalidad de continuar con la politica de ordenamiento pesquero, asi como facilitar las acciones de vigilancia y control, es necesario actualizar la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE y publicar la relacion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que estan autorizadas a realizar la extraccion de los recursos hidrobiologicos consignados en los correspondientes permisos de pesca; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuacion: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral. (Actualizacion del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 307-200PE).

ANEXO II Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado. (Actualizacion del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 307-200-PE). ANEXO III Autorizaciones de incremento de flota vigentes. (Actualizacion del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98PE). ANEXO IV Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de Pesqueria. (Actualizacion del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 500-98PE). ANEXO V Embarcaciones pesqueras con tramite de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, acorde a la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO VI Saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permi-

sos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, salvo que por disposiciones de caracter general, el Ministerio de Pesqueria MORDAZA autorizado o autorice la extraccion de determinados recursos subexplotados e inexplotados. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I o las que se incorporen mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 3º.- Las embarcaciones incluidas en el Anexo I cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos impugnativos que se encuentren pendientes, seran incluidas o excluidas de dicho Anexo, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 4º.- En Anexo II, se consigna la relacion de embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitucion, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados y estan impedidas de efectuar faenas de pesca. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, no otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolucion y conforme a sus funciones adoptara las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Articulo 5º.- Mediante Resolucion Directoral, podra realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara el listado de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgandoles un plazo de siete (7) dias habiles para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante la Resolucion correspondiente procedera a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; y actualizara los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas y de aquellas que cuenten con derecho a sustitucion. Articulo 7º.- Modificar el tercer parrafo del Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE, en los siguientes terminos: "Si existiese una diferencia mayor del 3% entre los verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero, deberan pagar la diferencia, en base a 0.15% UIT por cada tonelada de exceso. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunicara a los armadores el exceso verificado, a efecto de cumplir lo dispuesto en el parrafo precedente, dentro de los 15 utiles de efectuada la comunicacion. La falta de pago determinara la suspension de los permisos de pesca respectivos" Articulo 8º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE, y entiendase que toda referencia hecha a dicha MORDAZA en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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