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Pág. 200459 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de marzo de 2001 procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, el inciso b) del Artículo 27º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ejecutar las acciones necesarias para el desa- rrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, es necesario normar las facilidades a otorgarse a las personas que deban trabajar de manera directa en la realización de las elecciones generales del domingo 8 de abril del presente año; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 253-2001-J/ ONPE, se dispone la emisión de credenciales de voto rápido para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de ciudadanos que laboren el 8 de abril; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los ciudadanos a quienes se otorgará la credencial mencionada en la parte consi- derativa de la presente resolución, serán aquellos involucrados en actividades vinculadas al desarrollo de la jornada electoral del 8 de abril del presente año. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva para el Procedimien- to de Obtención de Credencial de Voto Rápido, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento la presente directiva a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE VOTO RÁPIDO I. BENEFICIARIOS. Los ciudadanos que tengan que trabajar el domingo 8 de abril del presente año, día de las elecciones generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República, por estar involucrados en actividades laborales de servicio público, información, así como observación, supervisión, organización y fiscalización electoral a la ciudadanía el día 8 de abril del presente año. II. PROCEDIMIENTO 1. De la presentación de la solicitud de voto rápido 1.1 El empleador presentará solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales 1.2 Adjuntará documentación que acredite que el ciudadano, va a estar involucrado el día indicado en actividades vinculadas a la prestación de servicios pú- blicos a la ciudadanía el domingo 8 de abril. 2. De la Absolución de la petición 2.1 El Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales realiza la evaluación de la pertinencia de la solicitud 2.2 Una vez tomada la decisión, procederá a infor- mar al solicitante si se le entregará la credencial de voto rápido 3. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales informarán a la Gerencia de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el total de personas a quienes se les entregará la referida credencial precisando la institución en la que laboran, a más tardar el 30 de marzo del presente. 20618Disponen entregar lista de miembros de mesa elaborada por la ONPE a organiza- ciones políticas, observadores electora- les, Defensoría del Pueblo y el JNE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 268-2001-J/ONPE Lima, 23 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresi- dentes y Congresistas de la República el domingo 8 de abril del año 2001; Que, el Artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, el Artículo 205º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones establece que cada vez que se convoque a elecciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil entrega a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales el Padrón electoral actualizado de las mesas de sufragio, en medios magnéticos y que la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre la base del Padrón Electoral recibido, procede a impri- mir un ejemplar de la Listas de Electores de las Mesas de Sufragio; Que, el Artículo 162º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones indica que el material electoral es de propie- dad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de uso exclusivo para el proceso electoral; De conformidad a lo prescrito en el Artículo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Entregar a las Organizaciones Políti- cas, a través de sus personeros legales, a los observado- res electorales acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones, a la Defensoría del Pueblo y al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista de Miembros de Mesa, elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, información que será entregada en Disco Compac- to. Esta relación contendrá el número de mesa de sufragio, el número de documento de identidad, apelli- dos y nombres de los electores. Artículo 2º.- La Gerencia de Informática velará por el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 20617 S B S Otorgan certificado definitivo con cam- bio de dirección de agencia de AFP Unión Vida ubicada en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN SBS Nº 210-2001 Lima, 19 de marzo del 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES