Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2001 (27/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de marzo de 2001

b. Los elementos de apoyo de las barreras deberan estar anclados al suelo, y en ningun caso deberan instalarse sobre la calzada (pista vehicular). c. La MORDAZA debera estar pintada con pintura reflexiva y debera tener asimismo una altura de 1 metro, visible a una distancia de por lo menos 100 metros. d. La MORDAZA debera operarse desde uno de los extremos del acceso materia de control. e. Debera respetarse la senalizacion vial determinada por la Secretaria Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f. Debera pintarse en la pista, las senales preventivas con pintura reflexiva indicando la proximidad de la MORDAZA a distancias de 100 m. y 50 m. en ambos sentidos de la via con las siguientes leyendas: "CONTROL A 100 METROS" y "CONTROL A 50 METROS". Asimismo se indicara en el lugar de la MORDAZA la leyenda: "ALTO CONTROL". II) DE LOS HITOS: a. Los dispositivos denominados asi, se adecuaran al prototipo disenado para tal efecto y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. b. Los hitos se dispondran en la via distanciados reglamentariamente de tal forma que no ocasionen accidentes, y sin que el conductor se vea obligado a detener su marcha (solo a disminuir su velocidad). c. El hito debera estar pintado con pintura reflexiva y debera tener asimismo una altura de 1 metro, visible por lo menos de 100 metros. d. Debera respetarse la senalizacion vial determinada por la Secretaria Municipal de Transporte Urbano. e. El distanciamiento entre hitos sera tal que permita maniobrar sin dificultad al auto de paso. f. Debera pintarse en la pista las senales preventivas con pintura reflexiva, indicando la proximidad de los hitos a distancias de 100 m. y 50 m., en ambos sentidos de la via con las siguientes leyendas: "CONTROL A 100 METROS" y "CONTROL A 50 METROS". Asimismo, se indicara en el lugar de los hitos la leyenda: "ALTO CONTROL". III) DEL ENREJADO a. Los dispositivos denominados rejas se adecuaran al modelo disenado para tal efecto y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. b. El material permitido para la instalacion de rejas sera el fierro. c. La altura MORDAZA del enrejado sera de 2.50 m. y sera visible por lo menos a 10 m. de distancia. d. Su ubicacion respecto a los pasajes peatonales sera de dos formas: - Cerrado transversal a pasaje peatonal. Esta tipologia se MORDAZA en pasajes que colinden con limites distritales. El control estara a cargo de la Junta de Vecinos debiendo permanecer abierto durante el dia. Enrejado paralelo a los predios que limitan con pasaje peatonal. Debera respetar el ancho minimo reglamentario del pasaje siendo el area enrejada de dominio publico bajo el control vecinal y municipal, estando prohibida su privatizacion. La finalidad es de dar seguridad al vecindario, asi como mantener condiciones de ornato e higiene. a) En Conjuntos Habitacionales: - El enrejado implementado debera facilitar el acceso al area cercada y contar con un horario de restriccion. - La altura MORDAZA de enrejado sera de 2.50 mts. medidos desde el nivel del piso. - El enrejado debera garantizar la accesibilidad a zonas comerciales dentro del conjunto. - La solicitud debera contar con la conformidad del 100% de los vecinos involucrados.

b) Enrejados en Vias y Pasajes: Solo se permitira el enrejado de vias en zonas de probada incidencia de actos delincuenciales. - La Municipalidad, previo informe tecnico aprobatorio expedido por la Direccion de Seguridad, y el visto MORDAZA de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, autorizara el cierre de vias, solo en lugares y horario que se determine en cada caso. - La Via a cerrar no debera ser de caracter nacional expresa, arterial, colectora interdistrital, colectora distrital. - La via a ser enrejada debera contar con vias alternas de importancia para el MORDAZA en el distrito. - La via debe pertenecer a una MORDAZA netamente residencial y de poco transito. - La accesibilidad libre a la via, debera estar garantizada en forma ininterrumpida. En horas de restriccion debera haber un vigilante, quien garantizara el acceso controlado. - La autorizacion de cierre de via mediante enrejado, tendra vigencia por un ano renovable, salvo que las condiciones que dieron origen a dicha autorizacion hayan cambiado o asi lo requiera la Municipalidad por razones de necesidad publica. - La solicitud debera contar con la conformidad del 100% de los vecinos involucrados. No se incluye en la presente Ordenanza el enrejado de bermas de pasajes y/o jardines de aislamiento (Enrejado en forma paralela al pasaje), o areas comunes, a fin de evitar que se incorporen areas publicas a uso privado, debiendose retirar todo enrejado paralelo a los pasajes al haberse colocado las rejas de seguridad en forma perpendicular a este; para lo cual la Administracion Municipal otorgara un plazo pertinente en cada caso. IV) DE LAS CASETAS: a. Las casetas de vigilancia se adecuaran al modelo disenado para tal efecto y que forma parte integrante del presente reglamento. b. Se construiran de MORDAZA, con una altura MORDAZA de 2.20 metros, con ventanas con una visualizacion minima de 270 MORDAZA y techadas. Articulo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Seguridad, en cuanto les compete. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposicion Transitoria Unica.- Las nuevas solicitudes que se deberan presentar en via de regularizacion, asi como los expedientes sobre solicitud para la instalacion de enrejados y casetas de seguridad que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Primera Disposicion Final.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA Disposicion Final.- Deroguese las siguientes normas: Ordenanza Nº 071-97-CDSB-C Ordenanza Nº 164-99-CDSB-C Ordenanza Nº 167-99-CDSB-C Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20603

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