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Pág. 200462 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de marzo de 2001 b. Los elementos de apoyo de las barreras deberán estar anclados al suelo, y en ningún caso deberán instalarse sobre la calzada (pista vehicular). c. La barrera deberá estar pintada con pintura reflexiva y deberá tener asimismo una altura de 1 metro, visible a una distancia de por lo menos 100 metros. d. La barrera deberá operarse desde uno de los extremos del acceso materia de control. e. Deberá respetarse la señalización vial determi- nada por la Secretaría Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f. Deberá pintarse en la pista, las señales preventi- vas con pintura reflexiva indicando la proximidad de la barrera a distancias de 100 m. y 50 m. en ambos sentidos de la vía con las siguientes leyendas: "CON- TROL A 100 METROS" y "CONTROL A 50 METROS". Asimismo se indicará en el lugar de la barrera la leyenda: "ALTO CONTROL". II) DE LOS HITOS: a. Los dispositivos denominados así, se adecuarán al prototipo diseñado para tal efecto y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. b. Los hitos se dispondrán en la vía distanciados reglamentariamente de tal forma que no ocasionen accidentes, y sin que el conductor se vea obligado a detener su marcha (sólo a disminuir su velocidad). c. El hito deberá estar pintado con pintura reflexiva y deberá tener asimismo una altura de 1 metro, visible por lo menos de 100 metros. d. Deberá respetarse la señalización vial determi- nada por la Secretaría Municipal de Transporte Urba- no. e. El distanciamiento entre hitos será tal que permi- ta maniobrar sin dificultad al auto de paso. f. Deberá pintarse en la pista las señales preventi- vas con pintura reflexiva, indicando la proximidad de los hitos a distancias de 100 m. y 50 m., en ambos sentidos de la vía con las siguientes leyendas: "CON- TROL A 100 METROS" y "CONTROL A 50 METROS". Asimismo, se indicará en el lugar de los hitos la leyen- da: "ALTO CONTROL". III) DEL ENREJADO a. Los dispositivos denominados rejas se adecuarán al modelo diseñado para tal efecto y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. b. El material permitido para la instalación de rejas será el fierro. c. La altura máxima del enrejado será de 2.50 m. y será visible por lo menos a 10 m. de distancia. d. Su ubicación respecto a los pasajes peatonales será de dos formas: - Cerrado transversal a pasaje peatonal. Esta tipología se dará en pasajes que colinden con límites distritales. El control estará a cargo de la Junta de Vecinos debiendo permanecer abierto durante el día. Enrejado paralelo a los predios que limitan con pasaje peatonal. Deberá respetar el ancho mínimo reglamentario del pasaje siendo el área enrejada de dominio público bajo el control vecinal y municipal, estando prohibida su privatización. La finalidad es de dar seguridad al vecindario, así como mantener condi- ciones de ornato e higiene. a) En Conjuntos Habitacionales: - El enrejado implementado deberá facilitar el acce- so al área cercada y contar con un horario de restricción. - La altura máxima de enrejado será de 2.50 mts. medidos desde el nivel del piso. - El enrejado deberá garantizar la accesibilidad a zonas comerciales dentro del conjunto. - La solicitud deberá contar con la conformidad del 100% de los vecinos involucrados.b) Enrejados en Vías y Pasajes: Sólo se permitirá el enrejado de vías en zonas de probada incidencia de actos delincuenciales. - La Municipalidad, previo informe técnico aproba- torio expedido por la Dirección de Seguridad, y el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Urbano, autorizará el cierre de vías, sólo en lugares y horario que se determine en cada caso. - La Vía a cerrar no deberá ser de carácter nacional expresa, arterial, colectora interdistrital, colectora dis- trital. - La vía a ser enrejada deberá contar con vías alternas de importancia para el tránsito en el distrito. - La vía debe pertenecer a una zona netamente residencial y de poco tránsito. - La accesibilidad libre a la vía, deberá estar garanti- zada en forma ininterrumpida. En horas de restricción deberá haber un vigilante, quien garantizará el acceso controlado. - La autorización de cierre de vía mediante enrejado, tendrá vigencia por un año renovable, salvo que las condiciones que dieron origen a dicha autorización hayan cambiado o así lo requiera la Municipalidad por razones de necesidad pública. - La solicitud deberá contar con la conformidad del 100% de los vecinos involucrados. No se incluye en la presente Ordenanza el enrejado de bermas de pasajes y/o jardines de aislamiento (Enre- jado en forma paralela al pasaje), o áreas comunes, a fin de evitar que se incorporen áreas públicas a uso priva- do, debiéndose retirar todo enrejado paralelo a los pasajes al haberse colocado las rejas de seguridad en forma perpendicular a éste; para lo cual la Administra- ción Municipal otorgará un plazo pertinente en cada caso. IV) DE LAS CASETAS: a. Las casetas de vigilancia se adecuarán al modelo diseñado para tal efecto y que forma parte integrante del presente reglamento. b. Se construirán de madera, con una altura máxima de 2.20 metros, con ventanas con una visualización mínima de 270 grados y techadas. Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Seguridad, en cuanto les com- pete. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposición Transitoria Unica .- Las nuevas solicitudes que se deberán presentar en vía de regulari- zación, así como los expedientes sobre solicitud para la instalación de enrejados y casetas de seguridad que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Primera Disposición Final.- La presente Orde- nanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda Disposición Final.- Deróguese las siguientes normas: Ordenanza Nº 071-97-CDSB-C Ordenanza Nº 164-99-CDSB-C Ordenanza Nº 167-99-CDSB-C Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 20603