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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2001 (27/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 200445 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de marzo de 2001 Aprueban listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala con dere- cho de sustitución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2001-PE Lima, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos; Que los Artículos 43º y 44º de la citada Ley, estable- cen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarro- llo de la actividad pesquera; Que el Artículo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería publicará en el primer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que por Resolución Ministerial Nº 501-98-PE del 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualiza- dos de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitución; Que el Ministerio de Pesquería sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, siendo necesario actualizar el listado de embarcaciones pes- queras, así como oficializar la situación legal de las mismas, con relación a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pes- queras de mayor escala conforme al detalle siguiente: ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la susti- tución de capacidad de bodega a que serefiere el Artículo 24º de la Ley Gene- ral de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO II Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la susti- tución de capacidad de bodega por si- niestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesquería para la susti- tución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley Gene- ral de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolución, no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incre- mento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega para la extracción de recursos plenamente ex- plotados, conforme a lo establecido por los Artículos 24º de la Ley General de Pesca y Artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º .- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente resolución, no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incre- mento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con pérdida total a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- Mediante la Resolución correspon- diente, podrá realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordena- miento legal pesquero. Artículo 5º.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolución Ministerial, cuyos armadores hayan presentado recursos impugnativos que se encuentren pendientes de resolución, serán incluidas o excluidas de los Anexos, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportuni- dad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 6º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, y entiéndase que toda referencia hecha a dicha norma en cualquier disposición del ordenamien- to legal pesquero se refiere a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería12 MI PANCHITO 50.00 ANCH/SAR/JUR/CAB CERCO CELESTINO SILVA GANOZA 13 ROBALO 309.46 ANCH/SAR CERCO CORMAR S.A. 14 S/N 426.00 ANCH/SAR CERCO CONSORCIO PESQUERO RIBAR S.A. 15 S/N 100.00 ANCH/SAR CERCO SANTA MARIA CORP. S.A.C. 16 S/N 100.00 ANCH/SAR CERCO SANTA MARIA CORP. S.A.C. 17 S/N 110.95 ANCH/SAR CERCO SANTA MARIA CORP. S.A.C. 18 ZETA UNO 151.48 ANCH/SAR CERCO PESQUERA HAYDUK S.A. (*) La presente relación no implica el otorgamiento de ningún derecho administrativo ante el Ministerio de Pesquería. Los armadores de dichas embarcaciones se sujetarán al derecho administrativo correspondiente. ANEXO VI SALDOS DE CAPACIDAD DE BODEGA RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA N° ARMADOR RESOLUCION SALDO (m3) FECHA 1 CORMAR S.A R.M.N° 232-98-PE 12.26 11/05/1998 2 CORMAR S.A R.M.N° 255-98-PE 12.50 20/05/1998 3 CORMAR S.A R.D.N° 388-98-PE/DNE 25.58 31/12/1998 4 PESQ. HUMACARE S.A. R.D.N° 103-99-PE/DNE 37.71 04/05/1999 5 UBALDO EMMA SERNA R.D.N° 173-99-PE/DNE 4.55 05/08/1999 6 CORP. SAN ANTONIO S.A. R.D.N° 246-99-PE/DNE 0.73 22/10/1999 7 AUSTRAL GROUP S.A. R.D.N° 273-99-PE/DNE 0.47 30/11/1999 8 CORMAR S.A R.M.N° 336-99-PE 11.07 02/12/1999 9 CONSORCIO MALLA S.A. R.D.N° 087-2000-PE/DNE 93.90 05/05/2000 10 PESQ. HAYDUK S.A. R.D.N° 109-2000-PE/DNE 5.01 23/05/2000 11 PESQ. HAYDUK S.A. R.D.N° 180-2000-PE/DNE 21.62 04/07/2000 12 CORP. PESQ. RIBAR S.A. R.D.N° 084-2001-PE/DNE 1.04 15/03/2001 NOTA : Los derechos otorgados se encuentran vigentes hasta la culminación del plazo previsto en la Resolución Ministerial N° 280-2000-PE 20615N° EMBARCACION CAP.BOD. (m3) ESPECIES REDES ARMADOR