Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2001 (27/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 27 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200445

N° EMBARCACION CAP.BOD. (m3) ESPECIES REDES ARMADOR 12 MI PANCHITO 50.00 ANCH/SAR/JUR/CAB CERCO MORDAZA MORDAZA GANOZA 13 ROBALO 309.46 ANCH/SAR CERCO CORMAR S.A. 14 S/N 426.00 ANCH/SAR CERCO CONSORCIO PESQUERO RIBAR S.A. 15 S/N 100.00 ANCH/SAR CERCO MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. 16 S/N 100.00 ANCH/SAR CERCO MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. 17 S/N 110.95 ANCH/SAR CERCO MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. 18 ZETA UNO 151.48 ANCH/SAR CERCO PESQUERA HAYDUK S.A. (*) La presente relacion no implica el otorgamiento de ningun derecho administrativo ante el Ministerio de Pesqueria. Los armadores de dichas embarcaciones se sujetaran al derecho administrativo correspondiente.

ANEXO VI SALDOS DE CAPACIDAD DE BODEGA RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ARMADOR CORMAR S.A CORMAR S.A CORMAR S.A PESQ. HUMACARE S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORP. SAN MORDAZA S.A. AUSTRAL GROUP S.A. CORMAR S.A CONSORCIO MALLA S.A. PESQ. HAYDUK S.A. PESQ. HAYDUK S.A. CORP. PESQ. RIBAR S.A. RESOLUCION R.M.N° 232-98-PE R.M.N° 255-98-PE R.D.N° 388-98-PE/DNE R.D.N° 103-99-PE/DNE R.D.N° 173-99-PE/DNE R.D.N° 246-99-PE/DNE R.D.N° 273-99-PE/DNE R.M.N° 336-99-PE R.D.N° 087-2000-PE/DNE R.D.N° 109-2000-PE/DNE R.D.N° 180-2000-PE/DNE R.D.N° 084-2001-PE/DNE SALDO (m3) 12.26 12.50 25.58 37.71 4.55 0.73 0.47 11.07 93.90 5.01 21.62 1.04 FECHA 11/05/1998 20/05/1998 31/12/1998 04/05/1999 05/08/1999 22/10/1999 30/11/1999 02/12/1999 05/05/2000 23/05/2000 04/07/2000 15/03/2001

NOTA: Los derechos otorgados se encuentran vigentes hasta la culminacion del plazo previsto en la Resolucion Ministerial N° 280-2000-PE

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Aprueban listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derecho de sustitucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que los Articulos 43º y 44º de la citada Ley, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria publicara en el primer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que por Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE del 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitucion; Que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, siendo necesario actualizar el listado de embarcaciones pesqueras, asi como oficializar la situacion legal de las mismas, con relacion a lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme al detalle siguiente: ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se

refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO II Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolucion, no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega para la extraccion de recursos plenamente explotados, conforme a lo establecido por los Articulos 24º de la Ley General de Pesca y Articulos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente resolucion, no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con perdida total a que se refiere el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 4º.- Mediante la Resolucion correspondiente, podra realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 5º.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolucion Ministerial, cuyos armadores hayan presentado recursos impugnativos que se encuentren pendientes de resolucion, seran incluidas o excluidas de los Anexos, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 6º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, y entiendase que toda referencia hecha a dicha MORDAZA en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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