TEXTO PAGINA: 35
Pág. 200457 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de marzo de 2001 ciudades de la Región Fronteriza que las Partes habili- ten para tal efecto. Artículo 2. El presente acuerdo regula el tránsito transfronterizo de aeronaves, desde y hacia los siguien- tes aeropuertos y aeródromos: Tumbes, Piura, Cajamar- ca y Jaén, en el Perú; Loja, Macará, Cuenca, Machala, Macas y Francisco de Orellana, en el Ecuador; y otros que las Partes decidan incorporar. Artículo 3. El transporte aéreo de pasajeros y carga que se efectúe en aplicación de este Acuerdo, podrá cumplirse en vuelos regulares y no regulares. Artículo 4. Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transporte aéreo, de pasajeros y carga se regularán por las normas del país de origen. Artículo 5. Las tasas aeroportuarias, derechos de nave- gación aérea y derechos aeroportuarios en los vuelos trans- fronterizos se aplicarán con criterio de vuelo doméstico. Artículo 6. En el tránsito transfronterizo de aerona- ves, las tripulaciones observarán las normas sobre navegación aérea vigentes en cada país. CAPITULO II. DE LAS AERONAVES DE USO PRIVADO Artículo 7. Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros ni carga con fines comerciales. CAPITULO III. DE LAS AERONAVES DE USO COMERCIAL Artículo 8. El servicio de transporte aéreo de pasaje- ros de grupos turísticos, de carga y envíos postales y de mensajería, que se realice entre los aeropuertos y aeródromos habilitados en la Región Fronteriza, se efectuará por compañías nacionales o binacionales de- signadas por las Partes. Artículo 9. La autorización para el tránsito trans- fronterizo de aeronaves será otorgada por las autoridades nacionales competentes de las dos Partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embar- caciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves. Artículo 10. La prestación de los servicios aéreos de las empresas en la Región Fronteriza se regirá para efectos de tarifas, horarios e itinerarios por los procedi- mientos vigentes en cada una de las Partes. Artículo 11. Las autoridades de ambas Partes facilita- rán, según proceda, la coordinación de actividades, la difusión publicitaria y el intercambio de información para el cumplimiento de las operaciones aéreas entre los aero- puertos y aeródromos habilitados en la Región Fronteriza. Artículo 12. El transporte de equipaje, carga y envíos postales y de mensajería, se regulará por los convenios bilaterales entre las Partes o en su defecto por la normativa andina y la legislación nacional. Artículo 13. Las compañías aéreas comerciales podrán mantener en los aeropuertos y aeródromos habilitados de la región fronteriza, un depósito para las partes y repuestos para sus aeronaves, las que ingresarán libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que no se internen en el país y que permanezcan bajo control aduanero. Artículo 14. Las compañías autorizadas para el trán- sito transfronterizo de aeronaves podrán abastecerse de combustible y proveerse de lubricantes necesarios, en los aeropuertos y aeródromos habilitados de la otra Parte, en las mismas condiciones y con los mismos precios estableci- dos para las aeronaves nacionales en vuelos domésticos. CAPITULO IV. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. El tránsito fronterizo de personas que se realice en aeronaves al amparo del presente Acuer- do, se sujetará a lo establecido en el Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, y a las decisiones y recomendaciones que adopte la Comi- sión de Vecindad Peruano Ecuatoriana, según corres- ponda. En este sentido, toda persona nacional de cual- quiera de los dos países, que se desplace dentro de la región fronteriza deberá portar su documento nacional de identidad vigente. Los ingresos a la región fronteriza de la otra Parte podrán ser múltiples. Para la salida de los menores de edad, nacionales de uno u otro país, seaplicarán las disposiciones vigentes en cada Parte para su control migratorio. Artículo 16. El control del tránsito de personas y mercancías embarcadas en aeronaves será efectuado por las autoridades nacionales competentes en los aeropuertos o aeródromos habilitados para realizar tránsito transfronterizo de aeronaves. Artículo 17. Los nacionales de ambas Partes y residentes extranjeros usuarios de los vuelos transfron- terizos estarán exonerados de todo impuesto por la salida del país. La tasa aeroportuaria que deberán pagar los usuarios de los vuelos transfronterizos será la equivalente a la tarifa doméstica. Los nacionales de terceros países podrán beneficiarse de las tarifas esta- blecidas para el tránsito aéreo en la Región Fronteriza. Artículo 18. La documentación requerida y los aspectos técnicos de la navegación aérea se regirán por las normas internacionales vigentes para las Partes. Artículo 19. Las autoridades nacionales competentes en cada Parte, en materia de aeronáutica civil, son: por el Perú, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil; por el Ecuador, el Consejo Nacional de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil; y, en ambos casos, las entidades que las sustituyan. Artículo 20. Las consultas sobre interpretación o ejecu- ción de este Reglamento serán absueltas entre las Partes por conducto de los Ministerios de Relaciones Exteriores. CAPITULO V. PERFECCIONAMIENTO, REFORMAS Y VIGENCIA Artículo 21. Este Acuerdo se perfeccionará me- diante canje de notas y sus reformas se efectuarán por mutuo acuerdo de las Partes. Hecho en la ciudad de Lima, a los 18 días del mes de enero del año 2001, en dos ejemplares originales, igual- mente auténticos. Por la República del Perú JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Por la República del Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores 20624 Remiten al Congreso de la República la documentación referente a la "Con- vención Interamericana sobre Desapa- rición Forzada de Personas" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2001-RE Lima, 26 de marzo de 2001 Remítase al Congreso de la República, la docu- mentación referente a la "Convención Intera- mericana sobre Desaparición Forzada de Per- sonas" , adoptada en la ciudad de Belem Do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 20641