Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2001 (27/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 27 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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ciudades de la Region Fronteriza que las Partes habiliten para tal efecto. Articulo 2. El presente acuerdo regula el MORDAZA transfronterizo de aeronaves, desde y hacia los siguientes aeropuertos y aerodromos: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, en el Peru; MORDAZA, Macara, MORDAZA, Machala, Macas y MORDAZA de MORDAZA, en el Ecuador; y otros que las Partes decidan incorporar. Articulo 3. El transporte aereo de pasajeros y carga que se efectue en aplicacion de este Acuerdo, podra cumplirse en vuelos regulares y no regulares. Articulo 4. Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transporte aereo, de pasajeros y carga se regularan por las normas del MORDAZA de origen. Articulo 5. Las tasas aeroportuarias, derechos de navegacion aerea y derechos aeroportuarios en los vuelos transfronterizos se aplicaran con criterio de vuelo domestico. Articulo 6. En el MORDAZA transfronterizo de aeronaves, las tripulaciones observaran las normas sobre navegacion aerea vigentes en cada pais. CAPITULO II. DE LAS AERONAVES DE USO PRIVADO Articulo 7. Las aeronaves de uso privado no podran transportar pasajeros ni carga con fines comerciales. CAPITULO III. DE LAS AERONAVES DE USO COMERCIAL Articulo 8. El servicio de transporte aereo de pasajeros de grupos turisticos, de carga y envios postales y de mensajeria, que se realice entre los aeropuertos y aerodromos habilitados en la Region Fronteriza, se efectuara por companias nacionales o binacionales designadas por las Partes. Articulo 9. La autorizacion para el MORDAZA transfronterizo de aeronaves sera otorgada por las autoridades nacionales competentes de las dos Partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 del Convenio entre Peru y Ecuador sobre MORDAZA de Personas, Vehiculos, Embarcaciones Fluviales y Maritimas y Aeronaves. Articulo 10. La prestacion de los servicios aereos de las empresas en la Region Fronteriza se regira para efectos de tarifas, horarios e itinerarios por los procedimientos vigentes en cada una de las Partes. Articulo 11. Las autoridades de MORDAZA Partes facilitaran, segun proceda, la coordinacion de actividades, la difusion publicitaria y el intercambio de informacion para el cumplimiento de las operaciones aereas entre los aeropuertos y aerodromos habilitados en la Region Fronteriza. Articulo 12. El transporte de equipaje, carga y envios postales y de mensajeria, se regulara por los convenios bilaterales entre las Partes o en su defecto por la normativa MORDAZA y la legislacion nacional. Articulo 13. Las companias aereas comerciales podran mantener en los aeropuertos y aerodromos habilitados de la region fronteriza, un deposito para las partes y repuestos para sus aeronaves, las que ingresaran libre de derechos de aduana y demas tributos, siempre que no se internen en el MORDAZA y que permanezcan bajo control aduanero. Articulo 14. Las companias autorizadas para el MORDAZA transfronterizo de aeronaves podran abastecerse de combustible y proveerse de lubricantes necesarios, en los aeropuertos y aerodromos habilitados de la otra Parte, en las mismas condiciones y con los mismos precios establecidos para las aeronaves nacionales en vuelos domesticos. CAPITULO IV. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15. El MORDAZA fronterizo de personas que se realice en aeronaves al MORDAZA del presente Acuerdo, se sujetara a lo establecido en el Convenio entre Peru y Ecuador sobre MORDAZA de Personas, Vehiculos, Embarcaciones Fluviales y Maritimas y Aeronaves, y a las decisiones y recomendaciones que adopte la Comision de Vecindad Peruano Ecuatoriana, segun corresponda. En este sentido, toda persona nacional de cualquiera de los dos paises, que se desplace dentro de la region fronteriza debera portar su documento nacional de identidad vigente. Los ingresos a la region fronteriza de la otra Parte podran ser multiples. Para la salida de los menores de edad, nacionales de uno u otro MORDAZA, se

aplicaran las disposiciones vigentes en cada Parte para su control migratorio. Articulo 16. El control del MORDAZA de personas y mercancias embarcadas en aeronaves sera efectuado por las autoridades nacionales competentes en los aeropuertos o aerodromos habilitados para realizar MORDAZA transfronterizo de aeronaves. Articulo 17. Los nacionales de MORDAZA Partes y residentes extranjeros usuarios de los vuelos transfronterizos estaran exonerados de todo impuesto por la salida del pais. La tasa aeroportuaria que deberan pagar los usuarios de los vuelos transfronterizos sera la equivalente a la tarifa domestica. Los nacionales de terceros paises podran beneficiarse de las tarifas establecidas para el MORDAZA aereo en la Region Fronteriza. Articulo 18. La documentacion requerida y los aspectos tecnicos de la navegacion aerea se regiran por las normas internacionales vigentes para las Partes. Articulo 19. Las autoridades nacionales competentes en cada Parte, en materia de aeronautica civil, son: por el Peru, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil; por el Ecuador, el Consejo Nacional de Aviacion Civil y la Direccion General de Aviacion Civil; y, en ambos casos, las entidades que las sustituyan. Articulo 20. Las consultas sobre interpretacion o ejecucion de este Reglamento seran absueltas entre las Partes por conducto de los Ministerios de Relaciones Exteriores. CAPITULO V. PERFECCIONAMIENTO, REFORMAS Y VIGENCIA Articulo 21. Este Acuerdo se perfeccionara mediante canje de notas y sus reformas se efectuaran por mutuo acuerdo de las Partes. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los 18 dias del mes de enero del ano 2001, en dos ejemplares originales, igualmente autenticos. Por la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Por la Republica del Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores 20624

Remiten al Congreso de la Republica la documentacion referente a la "Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas"
RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2001-RE MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente a la "Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas", adoptada en la MORDAZA de Belem Do Para, Republica Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 20641

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